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68 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD; Que, en el artículo 36 del precitado Texto Actualizado, se establece que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado de supervisar y controlar los procesos relacionados con los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, presupuesto público, modernización de la gestión pública y de la fase de programación multianual del ciclo de inversiones del sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones; así como aquellos relativos a la gestión de la información y la estadística institucional; siendo responsable de proponer el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de ESSALUD, en el marco de las normas que correspondan; Que, con el Memorando N° 00003303-GCPP- ESSALUD-2024, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 000138-GOP-GCPP-ESSALUD-2024, de la Gerencia de Organización y Procesos que constituye el Informe Técnico Sustentatorio de las modi fi caciones planteadas al Reglamento de Organización y Funciones y a la estructura orgánica de ESSALUD, en el marco de las normas y criterios correspondientes en materia del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, sustentando que la propuesta de modi fi cación ha sido elaborada en observancia a los Lineamientos de Organización del Estado, la cual se encuentra orientada a agilizar los procesos de gestión interna de la Entidad, entre otros aspectos contemplados en el indicado informe técnico; Que, en el ámbito presupuestal, la Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable, mediante el Memorando N° 002009-GPGCPP-ESSALUD-2024, sustentando que, conforme a lo indicado por la Gerencia Central de Gestión de las Personas mediante Memorando N° 005091-GCGP-ESSALUD-2024, la propuesta no tiene implicancia presupuestal; Que, de acuerdo con la Nota N° 002234-GCAJ- ESSALUD-2024 y el Informe N° 000899-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2024, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la modi fi cación del ROF de ESSALUD, considerando que se encuentra acorde con el marco normativo vigente; Que, conforme a lo señalado en los literales c) y d) del artículo 8 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, es competencia de la Presidencia Ejecutiva aprobar la estructura orgánica y funcional de ESSALUD, así como aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del ESSALUD y los demás reglamentos internos; Con los vistos de la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas, SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR los artículos 28, 33, 35- A, 36, 37, 40A, 41, 42, 43, 44, 45, 49, 68, 79, 82, 136, 137, 138, 142, 143, 144, 145, 154, 155, 156, 157, 190, 192, 193, 194, 195, 203, 212-A y 212 B del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 656-PE-ESSALUD-2014 y modi fi cado mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 601-PE-ESSALUD-2015, N° 767-PE-ESSALUD-2015, N° 141-PE-ESSALUD-2016, N° 310-PE-ESSALUD-2016, N° 328-PE-ESSALUD-2016, N° 394-PE-ESSALUD-2016, N° 055-PE-ESSALUD-2017, N° 142-PE-ESSALUD-2017, N° 347-PE-ESSALUD-2017, N° 539-PE-ESSALUD-2017, N° 125-PE-ESSALUD-2018, N° 630-PE-ESSALUD-2020, N° 390-PE-ESSALUD-2021, 420-PE-ESSALUD-2022, N° 999-PE-ESSALUD-2022 y N° 686-PE-ESSALUD-2024. Artículo 2.- MODIFICAR el Organigrama Estructural del Anexo A del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°686-PE-ESSALUD-2024.Artículo 3.- DEJAR SIN EFECTO el artículo 6 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 686-PE- ESSALUD-2024, que aprueba el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD. Artículo 4.- APROBAR el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD que consta de cuatro (4) Títulos, diez (10) Capítulos, doscientos quince (215) artículos, siete (7) Disposiciones Complementarias y Transitorias y dos (2) Disposiciones Finales, así como el Anexo B forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5.- DISPONER que las unidades de organización de ESSALUD realicen las acciones administrativas de su competencia a efectos de implementar las modi fi caciones aprobadas en un plazo no mayor a 60 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, sin demandar recursos adicionales a los previstos en el presupuesto institucional de ESSALUD. Artículo 6.- DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 7.- DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD, aprobado por el numeral 2 de la presente resolución, en la intranet del Seguro Social de Salud- ESSALUD, el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA AGUILAR DEL ÁGUILA Presidenta Ejecutiva 2358383-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa REYTEC TECHNOLOGY S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 779-2024-MTC/01.03 Lima, 26 de diciembre de 2024 VISTO, el escrito de registro N° T-524637-2024, mediante el cual la empresa REYTEC TECHNOLOGY S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural