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30 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / personal administrativo, cuidando que se garantice el debido proceso y evitar la prescripción. 8.4. Respecto al investigado Cristian Kaled Astete Morales, en su actuación como Asistente de Notifi caciones del Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad en lo Comercial de Lima, se le atribuye el cargo de “Haber liberado y/o participado en el procedimiento de cobro indebido de certi fi cados de consignación, sustrayendo estos del área de Administración de los Juzgados y Salas Comerciales de Lima, para facilitarlos a terceros a fi n de que intentaran y/o procedieran a cobrarlos en el Banco de la Nación”. En la secuela del presente procedimiento administrativo disciplinario al investigado Astete Morales, se ha evidenciado una innumerable carga probatoria en relación con certi fi cados de depósitos judiciales de diversos expedientes judiciales tramitados por el Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima; así se puede desarrollar y precisar lo siguiente: i) En el Expediente número siete mil ochocientos sesenta y dos guion dos mil siete, sobre obligación de dar suma de dinero, seguido por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE contra Oscar Baraibar Ascasibar y otros: “a) Por resolución Nº 165 del 23 de abril del 2015 (folio 114 tomo I) se dispuso “ENTRÉGUESE EN VÍA DE DEVOLUCIÓN Y DEBIDAMENTE ENDOSADO el Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2012006003850, por la suma de US$ 13,000.00 a favor de CARMEN ROSA JENSSEN DE BARAIBAR. b) El 16 de julio de 2015 (folio 118 tomo 1) el especialista legal Hugo Cruz Ruiz da cuenta que el citado certi fi cado (...) no se ha ubicado en el pool de esta Judicatura ni en los Archivos de la Administración, ante lo que se emite resolución Nº 177, (folios 118 y 119 tomo 1) ordenando al Banco de la Nación emita duplicado del certi fi cado citado. Para cuyo efecto remite o fi cio (folios 120); asimismo, el 16 de julio de 2015 (folios 4 a 5 y 121 a 122 tomo 1) el especialista legal Hugo Cruz Ruiz da cuenta que al apersonarse al Banco de la Nación Sede Av. República de Panamá de San Isidro a efectos de tramitar el duplicado del Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2012006003850 indicándole el funcionario responsable que fue cobrado por persona ajena al proceso en la Agencia del Jockey Plaza, constituyéndose con la jueza Prado Castañeda lo que concuerda con o fi cio del 20 de julio de 2015 (folios 6 a 9) emitido por la jueza Prado Castañeda. c) Luego de lo que, por resolución Nº 178 del 16 de julio de 2015 (folios 123 a 125), la jueza Prado Castañeda dispuso o fi ciar al Ministerio Público, a la ODECMA y al Magistrado Coordinador de las Salas, Juzgados Civiles con Subespecialidad Comercial de Lima, a la Superintendencia de Banca y Seguros, y a la Procuraduría Pública del Poder Judicial respecto de los hechos citados. d) Según Carta recibida el 24 de julio del 2015 (folios 194) el Banco de la Nación remitió el duplicado de dicho certi fi cado e informó que registra pagado parcialmente cuatro (4) pagos a favor de Henry Miguel Campos Olano, por los montos de US$ 3,000.00, cada uno, en fechas 27 y 30 de junio de 2015, y 8 y 10 de julio de 2015 (...)”. ii) En el Expediente número ocho mil quinientos veinticuatro guion dos mil siete, sobre ejecución de garantías, seguido por Banco Continental contra Punto Blanco Textil Sociedad Anónima y otros: “Se cuenta con los siguientes certi fi cados de depósito judicial: a) Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2009000303742 por US$ 2,605.90 (folio 2208 tomo XII). b) Por resolución Nº 31 del 14 de octubre de 2009 (folio 2210 tomo XII) se dispuso se tenga por consignado en certi fi cado citado, ordenándose la entrega a la Administración para su custodia bajo cargo. c) Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2009000303740 por US$ 3,650.00 (folio 2212 tomo XII). d) Por resolución Nº 32 del 14 de octubre de 2009 (folio 2215 tomo XII) se dispuso se tenga por consignado el citado certi fi cado, ordenándose la entrega a la Administración para su custodia bajo cargo. e) Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2009002402061 por US$ 6,450.00 (folio 2216 tomo XII). f) Por resolución Nº 33 del 14 de octubre de 2009 (a fojas 388 tomo Il y 2218 tomo XII) se dispuso se tenga por consignada, entre otro, el citado certi fi cado, ordenándose la entrega a la Administración para su custodia bajo cargo. g) Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2009005802049 por US$ 53,444.10 (folio 2208 tomo XII). h) Por resolución Nº 34 del 14 de octubre de 2009 (folio 108 tomo I y 221 tomo XII) se dispuso se tenga por consignado el citado certi fi cado, ordenándose la entrega a la Administración para su custodia bajo cargo. i) Según constancia del 15 de octubre de 2009 (folio 105 y 2222 tomo XII), entre otros, se hizo entrega a la Administración de los Juzgados Civiles con Subespecialidad Comercial de Lima, por el Auxiliar Judicial Hugo Cruz Ruiz, entre otro, de los Certi fi cados de Depósito Judicial Nº 2009000303742, Nº 2009000303740, Nº 2009002402061 y Nº 2009005802049. En relación a dichos depósitos, se tiene el siguiente documental que permite corroborar los actos irregulares del investigado de la siguiente manera: j) El 16 de julio de 2015 (folios 4 y 5) consta que el especialista legal Hugo Cruz Ruiz precisa que en la Agencia del Jockey Plaza indicaron que se efectuaron los cobros de los certi fi cados, de entre otros, el Nº 2009005802049 en el Expediente 8524-2007, en los que, verifi có que “su fi rma y sello no le corresponden, que son falsifi cados” estarían suscritos por la Especialista Legal María Roxana Cajacuri Faura quien no es la secretaria a cargo de los expedientes (...)”. Asimismo, de la búsqueda del SIJ se advierte que fue cobrado por persona ajena al proceso, concordando con ofi cio del 20 de julio de 2015 (folios 6 a 9) emitido por la jueza Prado Castañeda. k) Por o fi cio del 22 de julio de 2015 (folios 503 y 2224 tomo XII) la Administradora Janet Ludeña Mendoza informa que el Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2009005802049 no se encuentra físicamente en el archivo físico de esta Administración; sin embargo, aparece registrado en nuestra Base de Datos de Excel conforme a lo informado por la señorita Julissa Rosales Nieto (...) además agrega que los Certi fi cados Nº 2009000303742, Nº 2009000303740 y Nº 2009002402061 “tampoco se encuentran”, solicitando requerir a la jueza se indique si los mismos “obran en el expediente físicamente. Según Carta recibida el 7 de agosto de 2015 (folios 195 a 196 tomo 1) el Banco de la Nación remitió el duplicado del Certi fi cado Nº 2009000303742 -señalado como original- signado con el nuevo Nº 2015321207339 e informó que “registra pagado parcialmente” dos (2) pagos a favor de Cristian Kaled Astete Morales, por los montos de US$ 2,000.00. y US$ 650.00 en fechas 21 y 26 de mayo de 2015, con saldo de US$ 0,90. Asimismo, el Banco de la Nación informa del cobro por dicho servidor de los Certi fi cados de Depósito Judicial Nº 2009000303740 y Nº 2009002402061 “registran cancelados” a favor de Cristian Kaled Astete Morales, el primero con dos (2) pagos por los montos de US$ 2,000.00 y US$ 1,650.00 en fechas 21 y 26 de mayo de 2015, y el segundo con tres (3)) pagos por los montos de US$ 2,000.00 y US$ 2,000.00 y US$ 2,450.00, en fechas 21, 26 y 30 de mayo de 2015. l) Del Expediente penal Nº 10404-2015 tramitado ante el 49 Juzgado Penal-Reos en Cárcel, seguido en contra de Álvaro Jhordan Vera Acosta y otros, en agravio del Banco de la Nación; se veri fi can cobros del Certi fi cado Nº 2009005802049 (folios 2359, 2361, 2371 y 2385 tomo XIII) efectuados por Álvaro Jhordan Vera Acosta en fechas 2, 7, 9 y 15 de julio de 21015, los montos de US$ 5,077.67, US$ 2,031.12, US$ 2,031.14, US$ 2,031.21 y US$ 2,000.00, así como un intento de cobro el 20 de julio de 2015 por $ 2.000.00; y, cobro por Henry Miguel Campos el 19 de junio 2015 por US$ 3,046.40 (folio 2628 tomo XIV). Asimismo, se registran otros quince (15) cobros efectuados por Álvaro Jhordan Vera Acosta por montos que fl uctúan entre US$ 2,030.76 y US$ 2.031.15 y un cobro por Jonathan Alexander Gutiérrez Seminario (folios 2582 a 2630 tomo XIV) (...)”.