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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2024 (20/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que emitan en primera instancia la Gerencia General o el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, en el marco del ejercicio de la función fi scalizadora y sancionadora del Osiptel; Que, con Resolución de Presidencia N° 00127- 2023-PE/OSIPTEL se modi fi có la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, especi fi cando las funciones de la Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones como unidad orgánica responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a los Cuerpos Colegiados, al Tribunal de Solución de Controversias, al Centro de Arbitraje y al Tribunal de Apelaciones; Que, resulta indispensable a la luz de la normativa legal vigente, la emisión de un dispositivo normativo que regule la estructura y funcionamiento del Tribunal de Apelaciones del Osiptel y su Secretaría Técnica Adjunta; a fi n de garantizar, la atención oportuna de los recursos de apelación presentados en el marco de procedimientos administrativos sancionadores o de imposición de medida correctiva; Que, en dicho sentido, no resulta necesario que el proyecto sea previamente publicado para recibir sugerencias o comentarios de los interesados, quedando exceptuada del requisito de publicación previa, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7º y 27º del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. En aplicación de las funciones establecidas en el inciso b) del artículo 25° del Reglamento General de Osiptel, y en el inciso b) del artículo 8° de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo N° 160- 2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 968/23 del 11 de enero de 2024; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno del Tribunal de Apelaciones del Osiptel. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente Resolución y el Reglamento Interno del Tribunal de Apelaciones del Osiptel. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Reglamento Interno del Tribunal de Apelaciones el Osiptel su Exposición de Motivos y el Informe sustentatorio sean publicados en el portal institucional (http://www.gob. pe/osiptel). Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DEL OSIPTEL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y alcance El presente Reglamento regula la conformación y funcionamiento del Tribunal de Apelaciones, así como de la Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones y el de la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Apelaciones. Artículo 2.- Competencia del Tribunal de Apelaciones 2.1 El Tribunal de Apelaciones es el órgano resolutivo del Osiptel competente para conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa:a) Los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que emita la Gerencia General en el marco de procedimientos administrativos sancionadores o de imposición de medida correctiva. b) Los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que emita el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios en el marco de procedimientos administrativos sancionadores o de imposición de medida correctiva Para tal efecto, podrá disponer la realización de las inspecciones o actuación de otros medios probatorios que estime pertinente. 2.2. El Tribunal de Apelaciones tiene competencia para aprobar lineamientos resolutivos y expedir resoluciones que constituyan precedente de observancia obligatoria en materia administrativa sancionadora. 2.3 El Tribunal de Apelaciones tiene competencia para resolver quejas que planteen los administrados por las defi ciencias de trámite en que pudiesen haber incurrido los órganos competentes de la primera instancia, en el marco de procedimientos administrativos sancionadores o de imposición de medida correctiva. La resolución que emita el Tribunal de Apelaciones pronunciándose sobre la queja es irrecurrible. 2.4 El Tribunal de Apelaciones podrán declarar de ofi cio la nulidad de los actos administrativos que hayan emitido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3.- Autonomía El Tribunal de Apelaciones goza de autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones y es independiente en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos. Se rige por la normativa vigente, así como por los principios y las fuentes de derecho contempladas en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, así como por la correcta aplicación de los demás principios jurídicos que orientan el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública. TÍTULO II CAPÍTULO I CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES Artículo 4.- De los miembros del Tribunal de Apelaciones El Tribunal de Apelaciones está compuesto por una Sala Colegiada de tres (3) miembros titulares. El Consejo Directivo puede disponer la conformación de una Sala Transitoria Unipersonal. Se cuenta con un miembro suplente, al que le corresponde, en el ejercicio de sus funciones, las mismas prerrogativas que a un miembro titular. Los miembros del Tribunal de Apelaciones no pueden ser simultáneamente miembros del Consejo Directivo ni de otro órgano resolutivo del Osiptel. Artículo 5.- Designación de los miembros del Tribunal de Apelaciones Los miembros titulares y suplente del Tribunal de Apelaciones son designados por el Consejo Directivo, previo proceso de selección realizado bajo la modalidad de concurso público, por un período de cinco (5) años, renovable por un período adicional. La designación determina quien asume la presidencia del Tribunal. El Tribunal de Apelaciones elige de entre sus miembros a su respectivo Vicepresidente, quien se desempeñará como Presidente encargado, en caso de ausencia, impedimento, abstención o vacancia del Presidente. Vencido el período de designación y de no realizarse la designación de un nuevo miembro o la respectiva renovación, el miembro del Tribunal de Apelaciones se mantiene en sus funciones hasta por un plazo máximo