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33 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / asociado al suministro describe un nombre comercial (incluyen todas las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, escuelas, entidades del Estado y otros equivalentes)”; Que, al respecto menciona Hidrandina que en descargos anteriores ha señalado que en 02 suministro colectivos no aplica la consideración de nombre de personas toda vez que los recibos salen a nombre de la organización o institución que alberga a dichos predios (lotes); Que, en esa línea la empresa re fi ere que, en los 28 registros restantes, ha veri fi cado que únicamente en los tres suministros de códigos 45228805, 46943967 y 53282036; corresponde que sean retirados del Bene fi cio del Bono por no tratarse de casos ‘’No Residenciales’’. Añade que a los 25 suministros restantes corresponde se con fi rme la aplicación de Bono por ser suministros residenciales; Análisis de Osinergmin Que, respecto a los usuarios con suministro colectivo, en el literal c) del numeral 3.2, artículo 3 de la Ley N° 31688, se indica que se consideraran como usuario bene fi ciarios a aquellos “Usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque, medidos a través de un medidor totalizador conectado en media o baja tensión, con consumo promedio de hasta 100 kWh/mes, considerando para dicho promedio los meses con consumos mayores a cero (0) y el número de lotes del suministro provisional, registrado en el periodo de agosto 2021 - julio 2022”. En consecuencia, tratándose de suministros colectivos que corresponden a asociaciones u organizaciones que no tienen fi nes lucrativos y que inciden fi nalmente en bene fi cio directo de usuarios residenciales individuales, corresponde otorgar el bono electricidad; Que, de los 30 casos observados se veri fi ca que 02 suministros son colectivos, 04 suministros si corresponden a nombres comerciales y 24 suministros no están asociado a nombres comerciales sino a personas naturales; Que, de los 26 casos (24 suministros con nombre de persona natural y 02 suministros colectivos), se evidencia que los consumos se encuentran por debajo del consumo promedio de los 100 kWh por lo que corresponde su inclusión en la lista de bene fi ciarios del Bono de Electricidad y corresponde aprobar un monto total ascendente a S/. 3 460, 90 por concepto de Bono de Electridad; Que, en ese sentido corresponde declarar fundado en parte este extremo del petitorio; 3.3 Usuarios con código de observación 12Argumentos de HidrandinaQue, la recurrente re fi ere que la observación se debe al cambio de opción tarifaria efectuada en el suministro. Agrega que dicho cambio no constituye error, sino que obedece a la variación de las condiciones técnicas del suministro de energía eléctrica y que por ello adjunta capturas de pantallas del Gestor de Suministro y Contrato de nueve suministros; Análisis de Osinergmin Que, de acuerdo con el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley 31688, uno de los criterios para ser considerado usuario bene fi ciario es que los usuarios residenciales del servicio de electricidad con las opciones tarifarias BT5B, BT5D, BT5E y BT7 hayan tenido consumos promedio de hasta 100 kWh/mes, considerando para dicho promedio los meses con consumos mayores a cero (0), durante los meses comprendidos en el periodo de agosto 2021 - julio 2022. Por lo que, corresponde que durante el periodo de agosto 2021 - julio 2022 el usuario residencial haya tenido alguna de las opciones tarifarias descritas en la norma; Que, respecto al cambio de opción tarifaria, en el numeral 3.4 de dicho artículo, se indica que “En el caso de que los usuarios residenciales categorizados defi nidos en el párrafo 3.2. del presente artículo, cambien de opción tarifaria durante el periodo de aplicación del Bono Electricidad no pierden la condición de usuarios bene fi ciarios siempre que la nueva opción tarifaria corresponda a alguna de las de fi niciones establecidas en dicho párrafo”; Que, de la lectura de ambas disposiciones se desprende que los usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad deben tener la categoría de usuarios residenciales tanto en el periodo de evaluación de su nivel de consumo como durante el periodo de aplicación del Bono; Que, sobre el particular la empresa presenta captura de pantalla de los 09 casos observados. De acuerdo con el sustento presentado, para todos los casos el cambio de opción tarifaria de “BT5B No Residencial” a “Tarifa Residencial (BT5B, BT5D)”, fue efectuado después del periodo de evaluación (julio 2021 - agosto 2022), por lo cual no corresponde asignar el Bono de Electricidad a los suministros; Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado este extremo del petitorio; 3.4 Usuarios con código de observación 70 Argumentos de HidrandinaQue, la recurrente indica que los 206 casos observados se tratan de suministros colectivos y de personas que a la vez tienen suministro y son representantes de algunos colectivos. Añade Hidrandina, que a los suministros 59001956 y 64269560, se les debe revertir el Bono aplicado por no corresponderles; Que, asimismo indica que los 156 suministros corresponden a suministros colectivos cuya razón social (nombre) si pueden ser iguales entre uno y otro suministro toda vez que son entidades o personas que están en representación del grupo de lotes que alberga dicho colectivo; Que, respecto a los 50 suministros restantes menciona que solo a los suministros 59247179, 58158969, 58071689 y 58071277 no cuentan con Bono aplicado, agrega que a los restantes si les corresponde el Bono; Análisis de Osinergmin Que, respecto a los usuarios con suministro normativo corresponde remitirnos al análisis efectuado en el numeral 4.2 del Informe Legal 068-2024-GRT. Asimismo, conforme al numeral 3.5 literal iii) del artículo 3 de la Ley 31688, en cuanto a los representantes de asentamientos humanos o entidades no les corresponderá el bono si son titulares de más de un lote individual de los suministros colectivos involucrados. En consecuencia, tratándose de suministros colectivos que corresponden a asociaciones u organizaciones que no tienen fi nes lucrativos y que inciden fi nalmente en bene fi cio directo de usuarios residenciales individuales que cuentan con un solo lote, corresponde otorgar el bono electricidad; Que, respecto de las observaciones con código 70 (Usuario con más de un predio o suministro), de la revisión del listado de 206 suministros, se veri fi ca que 156 suministros colectivos cuentan con la tarifa BT5B-R, BT5D, BT7, MT3 y MT4, los cuales se encuentran conformados por grupos de usuarios en un rango de 3 usuarios hasta 324 usuarios, por lo cual se admite que los 164 suministros corresponden a dichos usuarios y se les admite como conformantes del listado de usuarios bene fi ciarios y el reconocimiento de los montos de aplicación; Que, de los 50 suministros restantes se veri fi ca que 15 suministros cuentan con el mismo número de DNI para dos o más suministros sin embargo al veri fi carse se encontró que el número de DNI solo corresponde a uno de ellos, esto permite a fi rmar que no se trata de la misma persona con dos predios sino de dos o más personas diferentes, y no se admite el descargo a 36 suministros debido a que se consideran grupos de usuarios con el mismo nombre o usuarios con suministro colectivo a su nombre; Que, como resultado del análisis efectuado corresponde incluir a 156 suministros colectivos y 15 suministros individuales en la lista de usuarios