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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (06/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / corresponden a suministros individuales en su totalidad, encontrando que 11 de los suministros son colectivos, por lo que información es nueva respecto a las declaraciones previas de la empresa, pero no tiene sustento. Cabe señalar que la evidencia presentada por la empresa corresponde a un suministro individual (5304340), cuyo consumo se ha reportado refacturado; Que, dado que los consumos para los suministros colectivos no se encuentran validados, no es posible determinar que el promedio anual calculado por la empresa en el Formato 3 para estos suministros, sea válido; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte este extremo del petitorio; 3.9 Usuarios con código de observación 96 Argumentos de ElectronoroesteQue, la recurrente indica que 178 casos en el que el Consumo Promedio de verano reportado no coincide con el consumo mensual reportado en la Base de Datos del FOSE. Al respecto, cita el análisis de Osinergmin en el que se señaló que “de la validación realizada se han encontrado que se ha reducido la cantidad de registros observados. La observación se considera levantada parcialmente”; Que, Electronoroeste indica que corresponden a refacturados y que se encuentran considerados en la observación 92 de la relación del Informe N° 836-2023-GRT, por lo tanto, no deben ser excluidos del bene fi cio del Bono; Análisis de Osinergmin Que, Electronoroeste menciona que los 178 casos se encuentran también en la observación 92, donde señala que los consumos de los suministros individuales (con un único lote) han sido refacturados, sin mencionar refacturación alguna en los suministros colectivos. Por lo mencionado, se ha procedido a veri fi car si los 178 casos señalados por la empresa como refacturados, corresponden a suministros individuales en su totalidad, encontrando que 13 de los suministros son colectivos, por lo que información es nueva respecto a las declaraciones previas de la empresa, pero no tiene sustento. Cabe señalar que la evidencia presentada por la empresa corresponde a un suministro individual (15286030), cuyo consumo se ha reportado refacturado; Que, dado que los consumos para los suministros colectivos no se encuentran validados, no es posible determinar que el promedio de verano calculado por la empresa en el Formato 3 para estos suministros, sea válido; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte este extremo del petitorio; 3.10 Usuarios con código de observación 97 Argumentos de ElectronoroesteQue, la recurrente señala que hay 50 casos en el que el Consumo Promedio de verano se encuentra mal calculado considerando sus consumos mensuales declarado en el Formato 3. Al respecto, cita el análisis de Osinergmin en el que se señaló que se ha encontrado “inconsistencias (diferencias) entre la cantidad de lotes declarada en el formato 1, el formato 3 y la declaración para el FOSE. Para el análisis se considera válida la información para el FOSE. La observación se considera levantada parcialmente”; Que, Electronoroeste indica que corresponden a refacturados y que se encuentran considerados en la observación 92 de la relación del Informe N° 836-2023-GRT, por lo tanto, no deben ser excluidos del bene fi cio del Bono; Análisis de Osinergmin Que, Electronoroeste menciona que los 50 casos se encuentran también en la observación 92, donde señala que los consumos de los suministros individuales (con un único lote) han sido refacturados, sin mencionar refacturación alguna en los suministros colectivos. Por lo mencionado, se ha procedido a veri fi car si los 50 casos señalados por la empresa como refacturados, corresponden a suministros individuales en su totalidad, encontrando que 13 de los suministros son colectivos, por lo que información es nueva respecto a las declaraciones previas de la empresa, pero no tiene sustento. Cabe señalar que la evidencia presentada por la empresa corresponde a un suministro individual (6592366), cuyo consumo se ha reportado refacturado; Que, dado que los consumos para los suministros colectivos no se encuentran validados, no es posible determinar que el promedio de verano calculado con los consumos reportados por la empresa en el Formato 3 para estos suministros, sea válido; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte este extremo del petitorio; fundado respecto a los suministros individuales e infundado respecto a los suministros colectivos; 3.11 Usuarios con código de observación 31 de la Tabla 3 Argumentos de ElectronoroesteQue, señala que hay 56 casos donde el Número de lotes o factor de colectivo NO coincide en el padrón de usuarios nominados; Que, al respecto, señala que los 56 casos están considerados en Levantamiento de Observación 46, 47, 48, 49, 50, 51 ,52, 53, 54, 55, 56 y 57 y por corresponder al mismo procedimiento, se da por levantada la observación; Análisis de OsinergminQue, se aclara que la validación que se realiza con código de observación 31, veri fi ca que el número de lotes declarado en la Tabla 5, sea el mismo que el registrado en el padrón de usuarios categorizados (Tabla 1) y el reportado por la empresa para julio 2022 en la información FOSE; la observación se genera cuando el suministro no ha cali fi cado en el padrón de usuarios nominados o los valores no coinciden. De la revisión de los 56 casos observados, se encuentra que está compuesto por 26 recibos o registros de los 13 suministros colectivos observados con los códigos 46 a 57 del Formato 3; 4 recibos de dos suministros observados con código 38 en el Formato 3 (suministros no existentes en el padrón de usuarios nominados); y 26 recibos de 13 suministros donde no coincide el número de lotes con el valor declarado en el FOSE. En ese sentido, no es cierto que los 56 casos observados correspondan a casos analizados en las observaciones 46 a 57; Que, se reitera que de acuerdo al literal c del numeral 3.2 de la Ley 31688, el número de lotes a considerar para la determinación del bono electricidad corresponde al registrado en el periodo de evaluación de consumos; Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado este extremo del petitorio; 3.12 Usuarios con código de observación 88 Argumentos de ElectronoroesteQue, sostiene que hay 53 casos donde el monto solicitado como subsidio es mayor a la deuda del mes, por lo que Osinergmin consideró levantada parcialmente la observación; Que, al respecto, señala que analizó uno de ellos y el importe del bono aplicado es menor al importe de los recibos involucrados, por tanto, no debe observarse; Que, a modo de ejemplo; indica que para el suministro 10051630, se le aplicó el bono por el importe de S/ 23.60, sin embargo, el importe de los 3 recibos correspondientes a los periodos aplicados, es de S/ 30.20, mayor al importe del bono aplicado; Análisis de OsinergminQue, de la revisión muestral de la información observada, se con fi rma lo señalado por la empresa;