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44 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / lo dispuesto en la presente Resolución serán consignadas en la lista actualizada fi nal de bene fi ciarios y montos reconocidos para la aplicación del Bono Electricidad. Artículo 5.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 070-2024-GRT y el Informe Técnico N° 075-2024-GRT. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe Legal N° 070-2024-GRT y el Informe Técnico N° 075-2024-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 1 https://www.google.com/maps/@-10.922755,-74.8789438,3a,75y,40.53h,85.67t/ data=!3m6!1e1!3m4!1sY1NYNu1ivFhiSp01CFl05w!2e0!7i16384!8i8192?entry=ttu 2258902-1 Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. contra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 013-2024-OS/GRT Lima, 1 de febrero de 2024 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, la Ley N° 31688 creó el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales categorizados del servicio público de electricidad, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de febrero de 2023 (en adelante “Ley 31688”); Que, mediante la Resolución N° 089-2023-OS/GRT (en adelante “Resolución 089”), se aprobó el listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad creado mediante la Ley 31688; la liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad; así como los montos que las empresas de distribución eléctrica deben devolver al Ministerio de Energía y Minas; Que, con fecha 11 de enero de 2024, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. (en adelante ‘‘Electrosur’’) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 089; 2. PETITORIO Que, Electrosur solicita se revoque Resolución 089 y se le reconozca un importe ascendente a S/ 18, 198.22 por concepto de bono de electricidad, correspondientes a 180 suministros que no fueron incluidos en la lista fi nal de bene fi ciarios. Para ello, fundamenta su recurso en los siguientes extremos: 2.1. Se incluya como bene fi ciarios a 26 suministros observados con código 1 que se encuentran registrados en la base de datos del FOSE; 2.2. Se incluya como bene fi ciarios a 7 suministros observados con código 8 referido al nombre comercial; 2.3. Se incluya como bene fi ciarios a 2 suministros observados con código 12 referido a la tarifa de cliente diferente al dato reportado en la base de datos del FOSE; 2.4. Se incluya como bene fi ciarios a 2 suministros observados con código 15 referido a la opción tarifaria; 2.5. Se incluya como bene fi ciarios a 3 suministros observados con código 31 referido a la falta de coincidencia en el padrón de usuarios nominados; 2.6. Se incluya suministros observados con códigos 48, 51, 52, 53 y 92 referido a consumos reportados diferentes en la base de datos del FOSE;2.7. Se reconozca el total de subsidio otorgado respecto a 394, 67 y 45 suministros observados con código 88; 2.8. Se incluya como bene fi ciarios a los usuarios observados con código 96 referido a uso de los meses con consumo cero para el cálculo promedio; 2.9. Se incluya como bene fi ciarios a los usuarios con código 97 referido a uso de los meses con consumo cero para el cálculo promedio; 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN 3.1. Sobre 26 suministros observados con código 1 Argumentos de ElectrosurQue, señala que mediante O fi cio N° 1274-2023-GRT Osinergmin remitió observaciones; no obstante, advierte que el código de observación N° 1 no fue observado por Osinergmin en las fi scalizaciones de abril y mayo 2023. Asimismo, indica que veri fi có que los 26 suministros si existen en la base de datos del FOSE; Análisis de Osinergmin Que, en el numeral 6.4 del artículo 6 del Procedimiento de Bono se dispuso que “Osinergmin veri fi ca la lista nominada (…) La veri fi cación se realiza tomando en cuenta la información de las bases de datos de usuarios del FOSE de Osinergmin, la información disponible de planos estrati fi cados por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), u otra información en poder del Osinergmin”; Que, es así que en el Informe N° 836-2023-GRT, se verifi ca que como parte del “levantamiento de observación presentado” sobre el código 1, la empresa señaló que habría incluido los 26 suministros. Al respecto, en el “Análisis de Osinergmin” se indicó que “Los suministros indicados no fueron declarados por la empresa en el FOSE es decir no existen es decir la empresa no ha informado descuentos ni recargos del FOSE. Por consiguiente, no serán considerados para la aplicación del Bono Electricidad”; Que, en observancia al principio de verdad material, respecto a los 26 suministros observados con Código de Observación 1, se indica que, en la Base de Datos del FOSE, dichos suministros fueron registrados con una cantidad de ceros (0) distinta a la declarada en el padrón de usuarios nominados (Formato 1); sin embargo, se veri fi ca que, el usuario asociado a cada suministro coincide entre ambas fuentes de información (Formato 1 y Base de Datos del FOSE), por lo cual, corresponde levantar la observación. Por lo tanto, corresponde incluir en la lista fi nal de bene fi ciarios a los 26 suministros y aprobar un monto ascendente a S/. 767, 81 por concepto de Bono de Electricidad; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado este extremo del petitorio; 3.2. Sobre 7 suministros observados con código 8 Argumentos de Electrosur Que, indica que de los 43 suministros que describe nombre comercial se veri fi có que 07 suministros, son personas naturales que apellidan así y otros son suministros colectivos, lo que se evidenciaría en las tablas FOSE 02. Asimismo, menciona la recurrente que adjunta una tabla sobre dichos 07 suministros de los cuales cinco suministros serían colectivos con códigos 000213013623, 000212014445, 000212014025, 000212013601 y 000112055653 (comunidades) y dos personas naturales con el apellido Parque, con códigos 000210026777 y 000110080003; Análisis de Osinergmin Que, respecto a las personas naturales que se apellidan “Parque”, se debe precisar que la exclusión