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41 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, la Ley N° 31688 creó el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales categorizados del servicio público de electricidad, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de febrero de 2023 (en adelante “Ley 31688”); Que, mediante la Resolución N° 089-2023-OS/GRT (en adelante “Resolución 089”), se aprobó el listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad creado mediante la Ley 31688; la liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad; así como los montos que las empresas de distribución eléctrica deben devolver al Ministerio de Energía y Minas; Que, con fecha 11 de enero de 2024, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (en adelante ‘‘Electrocentro’’) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 089; 2. PETITORIOQue, Electrocentro solicita que se declare fundado su recurso y se modi fi que la Resolución 089, de acuerdo con los siguientes extremos: 2.1 Se incluya a 1,029 usuarios con observaciones, conforme al siguiente detalle: 2.1.1 Se incluya 08 usuarios con suministros que son Residenciales, observado con código 8, referido al criterio de exclusión por nombre comercial. 2.1.2 Se incluya 607 usuarios que han realizado cambio de opción tarifaria en su suministro, observados con código 12, referido a “Tarifa de Cliente DIFERENTE al dato reportado en la Base de Datos del FOSE”. 2.1.3 Se incluya 04 bene fi ciarios que son representantes de asentamientos humanos con código de observación 70, referido a “Usuario con más de un (1) predio o suministro”. 2.1.4 Se incluya 02 bene fi ciarios con suministro provisional que actualizaron su número de lotes, con código de observación 30, referido al “Número de lotes o factor de colectivo”. 2.1.5 Se incluya 413 usuarios observados con código 46 al 57, 92, 93 y 96 referido a refacturaciones; 2.2 Se reconozca la liquidación presentada por Electrocentro por un monto ascendente a S/ 10,239,395,41. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN 3.1 Sobre los 1,029 usuarios observados con códigos 8, 12, 30, 46 al 57, 70, 92, 93 y 96 3.1.1 Usuarios observados con código 8 Argumentos de ElectrocentroQue, Electrocentro señala que mediante código de observación 8 se advierte la existencia de 8 suministros observados. Indica que uno de ellos posee un nombre de usuario asociado al suministro que describe un nombre comercial, siendo este un suministro colectivo, que no incumple la normativa para el bono electricidad. Del mismo modo, menciona que los 7 suministros restantes son utilizados por cuidadores de predio y personas de bajos recursos económicos; Análisis de OsinergminQue, respecto al suministro colectivo no corresponderá considerarlo dentro de los criterios de exclusión del inciso (ii) del numeral 3.5 de la Ley 31688, siempre que, aquellos suministros colectivos de asociaciones u organizaciones no tengan fi nes lucrativos y que incidan fi nalmente en bene fi cio directo de usuarios residenciales individuales; Que, respecto al suministro 72542737 con nombre comercial, con la información georreferenciada proporcionada por la empresa en cumplimiento de la Guía de Elaboración del VNR, Resolución Osinergmin N° 232- 2017-OS/CD, se ha veri fi cado que la edi fi cación asociada al suministro es un local comercial 1. Al con fi rmar que el suministro colectivo no tiene como propósito abastecer de energía a usuarios residenciales se encontraría dentro de los criterios de exclusión establecidos en numeral 3.5 (ii) del artículo 3 de la Ley 31688. Esto se con fi rma, asimismo, con el código de actividad económica (CIIU) informado para la determinación del recargo FOSE y mostrado en la captura de pantalla presentada por la empresa; Que, respecto a los 7 suministros restantes, se confi rma que están asociados a nombres comerciales. Cabe señalar que la empresa presenta el mismo argumento indicado en las etapas previas; es decir, no existe prueba nueva al respecto. Por lo cual, no se admiten a los suministros como bene fi ciarios al Bono Electricidad; Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado este extremo del petitorio; 3.1.2 Usuarios observados con código 12 Argumentos de Electrocentro Que, la recurrente explica que existe 607 suministros con Tarifa de Cliente diferente al dato reportado en la Base de Datos del FOSE. Aclara que la base de datos de su sistema comercial es dinámica, esto implica que los datos se modi fi can según la actualización de los datos de sus clientes periodo a periodo. Explica que al momento de la elaboración de la lista de suministros bene fi ciarios los 607 suministros tenían una tarifa residencial en su sistema comercial, por lo que no incumplieron la normativa para el Bono Electricidad; Análisis de Osinergmin Que, respecto a los usuarios bene fi ciarios y el cambio de opción tarifaria se debe considerar lo establecido en por la Ley 31688 en su artículo 3 numeral 3.2 y 3.4 respectivamente, según los cuales se deberá considerar como usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad a aquellos que tengan la categoría de usuarios residenciales tanto en el periodo de evaluación de su nivel de consumo como durante el periodo de aplicación del Bono; Que, en atención a lo anterior, no corresponde considerar cualquier actualización o cambio de opción tarifaria posterior a julio 2022, que es el caso de los suministros 65800976 y 71777318, puestos como ejemplo por la empresa; Que, por otra parte, la empresa señala que los 607 suministros observados tenían una tarifa residencial, por lo que se ha procedido a veri fi car dicha condición dentro del periodo de evaluación de consumos, encontrando 16 suministros (con código 65800976, 66207709, 66460420, 67067308, 67071490, 69336129, 69506926, 71777318, 71847280, 72259620, 72265691, 72511178, 72530048, 72565419, 72567709 y 73013895) que tenían la categoría de no residencial, la cual fue cambiada en meses posteriores a julio 2022. El resto de suministros (591) ha sido informado por la empresa con tarifa residencial en todo el periodo de evaluación, excepto julio 2022, donde Electrocentro ha informado incorrectamente estos suministros como no residenciales, generando la observación reportada; Que, de la evaluación realizada corresponde levantar la observación respecto a los 591 suministros porque han tenido la condición de residencial en el periodo de evaluación. Por lo tanto, corresponde incluir en la lista fi nal de bene fi ciarios a los 591 suministros y aprobar un monto ascendente a S/. 14,491,10 por concepto de Bono de Electricidad; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte este extremo del petitorio solo en relación al reconocimiento de los 591 suministros; 3.1.3 Usuarios observados con código 30Argumentos de Electrocentro Que, Electrocentro indica que tiene 2 suministros observados. Indica que el suministro colectivo 76894522,