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42 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / tuvo durante el periodo normativo del bono electricidad, 2 usuarios según su sistema comercial, desde el inicio contractual con el usuario hasta el 07/01/2022 como se aprecia en la captura de pantalla que adjunta. Asimismo, indica que el suministro colectivo 78252879, tuvo 4 suministros durante el periodo normativo del bono electricidad, como se indica en la captura de pantalla adjunta. Que, indica que su sistema es dinámico y no se puede discriminar a los usuarios por considerarlos de la misma condición; que este registro fue modi fi cado dentro del periodo de evaluación de la normativa, y en tal sentido, correspondió la aplicación del bono de electricidad. Y en este tipo de condiciones también cumple con los requisitos para la aplicación del bono; Que, adjunta los sustentos de la modi fi cación y actualización de la cantidad de bene fi ciarios en su sistema comercial NGC, en base a la inspección técnica periódica correspondiente al segundo semestre del año 2023, realizada en cumplimiento de Resolución de Consejo Directivo N° 213-2011-OS/CD Procedimiento de Supervisión de los Suministros Provisionales Colectivos de Venta en Bloque (Anexo A), con cambios del suministro 76894522 de 1 a 2 bene fi ciarios, y el suministro 78252879 de 7 a bene fi ciarios; Análisis de Osinergmin Que, respecto a los usuarios con suministro colectivo, en el literal c) del numeral 3.2, artículo 3 de la Ley N° 31688, se indica que se consideraran como usuario bene fi ciarios a aquellos “Usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque, medidos a través de un medidor totalizador conectado en media o baja tensión, con consumo promedio de hasta 100 kWh/mes, considerando para dicho promedio los meses con consumos mayores a cero (0) y el número de lotes del suministro provisional, registrado en el periodo de agosto 2021 - julio 2022”. La norma es precisa al establecer un límite especí fi co de consumo y de periodo de registro para los casos de suministros provisionales; Que, en relación a la actualización del número de lotes en fecha posterior al periodo utilizado para evaluar el nivel de consumo mensual, la Ley 31688 ha dispuesto un límite para la determinación del número de lotes, considerando lo “registrado” en el periodo de agosto 2021 - julio 2022 y no las actualizaciones posteriores, de modo que no se aplica a los nuevos usuarios residenciales con consumos registrados de forma posterior al periodo agosto 2021 - julio 2022; Que, el literal c del numeral 3.2 de la Ley 31688 ha restringido la cantidad de usuarios residenciales bene fi ciarios del suministro colectivo, al establecer que el bene fi cio del bono se aplica al número de lotes en el periodo de evaluación. Cualquier incremento de la cantidad de número de lotes se encuentra dentro del supuesto de exclusión regulado en el literal (v) del numeral 3.5 de la Ley 31688. Por otra parte, se ha considerado que la información del Formato 1 debe contener la cantidad de lotes a julio 2022 para efectos de cualquier supervisión posterior; Que, las capturas de pantalla presentadas como sustento del número de lotes de los suministros 76894522 y 78252879, muestra información a diciembre de 2023. Las Actas de Inspección Interna presentadas por Electrocentro, en ambos casos, corresponden a inspecciones efectuadas en el mes de diciembre 2022. Es decir, ninguno de los medios probatorios presenta información que se encuentre dentro del periodo de agosto de 2021 a julio del 2022; Que, por lo expuesto corresponde declarar infundado este extremo del petitorio; 3.1.4 Usuarios observados con código 70Argumentos de ElectrocentroQue, Electrocentro menciona que tiene 04 suministros observados por tener más de un suministro o predio. Indica que tanto el suministro 68072311 y 70983830 no incumplen la normativa para el Bono Electricidad ya que, por error material, informó que el DNI de la usuaria del primer suministro es 44391500 y la libreta militar del segundo es 443915000000. De la misma manera, indica que el suministro 74936946 y 74951951 son suministros colectivos que no incumplen la normativa para el Bono Electricidad ya que está en el marco de lo estipulado en el inciso 3.2. ítem “C” de la Ley 31688; Análisis de OsinergminQue, conforme lo indica la recurrente en su escrito, la información de los documentos de identidad de los usuarios de los suministros 68072311 y 70983830, parte del error de Electrocentro. En ese sentido, Osinergmin, en observancia del principio de presunción de veracidad, procedió a determinar la lista de usuarios bene fi ciarios de conformidad con los criterios detallados en el numeral 3.2 de la Ley 31688, lo cual se detalla en el Informe Técnico N° 0836-2023-GRT que forma parte de la Resolución 089; Que, conforme al principio de verdad material, previsto en el numeral 1.11 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, Osinergmin, al resolver, debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones. En ese sentido, conforme a lo señalado por la empresa se ha veri fi cado que los suministros 68072311 y 70983830 pertenecen a dos personas naturales distintas. Por lo que, se levanta la observación respecto a los suministros mencionados y corresponde declarar fundado este extremo del petitorio; Que, en atención a lo anterior corresponde incluir en la lista fi nal de bene fi ciarios a los suministros 68072311 y 70983830 y aprobar un monto ascendente a S/. 59,70 por concepto de Bono de Electricidad; Que, sobre los suministros colectivos se debe considerar lo establecido en el literal c) del numeral 3.1, artículo 3 de la Ley 31688, según el cual serán usuarios bene fi ciarios aquellos usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque. Asimismo, en el numeral 3.5 (ii) de la Ley 31688 se indica que el Bono de Electricidad no se aplica a usuarios residenciales con nombres comerciales. En ese sentido, respecto al suministro 74936946 y el suministro 74951951, los sustentos presentados por la empresa muestran que corresponde a una persona jurídica, identi fi cada con número RUC (20143611893). Por lo que no corresponde levantar la observación y corresponde declarar infundado este extremo del petitorio; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte este extremo del petitorio; 3.1.5 Usuarios observados con los códigos 46 al 57, 92, 93 y 96 Argumentos de ElectrocentroQue, Electrocentro menciona que de las observaciones con códigos 46 al 57, 92, 93 y 96, Osinergmin levantó las mismas en su oportunidad, por lo cual no concuerda con el Anexo N° 2- Relación de Suministros Observados. zip, del Informe N° 836-2023-GRT, donde se incluyen nuevamente 3155 casos observados. Explica que de los 3155 casos observados existen 413 suministros, de los cuales 207 son suministros colectivos y 206 suministros residenciales por refacturaciones. Sobre ello, adjunta cuadros numéricos y datos de los suministros que sostienen lo mencionado; Que, señala que los suministros 71918022, 71680354, 71260467, 71193669, 70884930, 70658500 fueron facturados con consumos de más o igual a 100 kWh, pero que han sido refacturados con consumos menores a 100 kWh, por ello presenta datos y cuadros numéricos de estos suministros e indica que debe considerarse levantadas las observaciones planteadas con los códigos anteriormente mencionados; Análisis de OsinergminQue, en cuanto a la refacturación de los suministros residenciales la norma ha establecido en los numerales 3.2 y 3.5 de la Ley 31688 que siempre que la refacturación se haya dado dentro del periodo de evaluación del Bono electricidad; es decir, entre los meses agosto 2021 a julio del 2022, corresponderá que se les considere como bene fi ciarios del bono;