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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (06/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / Análisis de Osinergmin Que, de la revisión del Informe Técnico N° 0836- 2023-GRT, que contiene los criterios y resultados que sustentan la determinación del listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios y la liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad, y que forma parte de la Resolución 089, se evidencia que en la Tabla 3 del Anexo N° 1 - Análisis del Levantamiento de Observaciones de Electronoroeste, el área técnica indicó que respecto a las observaciones con códigos 46 al 57 que “la observación se considera levantada parcialmente”; Que, si bien de acuerdo con el principio de presunción de veracidad se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos a fi rman; dicho principio también supone que la referida presunción admite prueba en contrario; Que, no obstante, se ha con fi rmado con la información disponible (Base de datos FOSE), que los suministros señalados por la empresa tienen la característica de ser suministros individuales (con número de lotes igual a uno). Respecto a la revisión de los consumos en cada uno de los meses del periodo de evaluación, se encuentran diferencias en uno hasta 9 meses (caso del suministro 12356613) del periodo de evaluación. Al respecto, dado que es posible que se produzcan cambios en los valores de energía facturados (refacturaciones) debido a errores en el proceso de facturación y/o la resolución de reclamos, se admite que, la empresa está presentando la información con carácter de declaración jurada y, por lo tanto, los valores considerados en el Formato 3 son correctos; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado este extremo del petitorio; 3.6.2 Referido a 13 suministros colectivos sobre los que se actualizó el número de lotes Argumentos de ElectronoroesteQue, Electronoroeste señala que, de los suministros observados, hay 13 suministros colectivos sobre los que señala que en cada uno de ellos se actualizó el número de lotes, en el sistema comercial, a solicitud de los interesados. Por lo tanto, debe levantarse la observación; Análisis de Osinergmin Que, en relación a los suministros colectivos corresponde señalar que el literal c del numeral 3.2 de la Ley 31688 ha restringido la cantidad de usuarios residenciales bene fi ciarios del suministro colectivo, al establecer que el bene fi cio del bono se aplica al número de lotes registrados en el periodo de evaluación (usuarios residenciales en dicho periodo). Cualquier incremento de dicha cantidad se encuentra dentro de los alcances de exclusión del literal (v) del numeral 3.5 de la Ley 31688; Que, en ese sentido, en el Informe Técnico N 074-2024- GRT se presenta una adaptación del cuadro presentado por Electronoroeste en la exposición de su recurso, para mostrar la actualización del número de lotes e indicando la fecha en que los usuarios del colectivo solicitaron el cambio. De la revisión de las fechas de cambio, se encuentra que estos se realizaron posteriormente al periodo de evaluación señalado por la Ley 31688, por lo que los valores de número de lotes propuestos por la empresa, no son aplicables para la evaluación de consumos y, por consiguiente, los consumos de energía reportados por la empresa en el Formato 3, determinados con la cantidad de lotes actualizada entre septiembre y noviembre 2022, no son correctos; Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado este extremo del petitorio; 3.7 Usuarios con código de observación 92 3.7.1 Referido a 243 suministros con un lote Argumentos de ElectronoroesteQue, señala que, de los suministros observados, se detallan los 243 suministros con un solo lote registrado, los cuales en el Tabla 3: Formato Relacionado a los consumos de los meses establecidos y evaluados del informe Nº 836-2023-GRT, publicado con Resolución N° 089-2023-OS/GRT; Osinergmin levanta la observación: “Respecto a los casos de refacturaciones, se considera la información declarada por la empresa como declaración jurada”; Que, sostiene que por lo tanto y de acuerdo a la Tabla 3: Formato Relacionado a los consumos de los meses establecidos y evaluados del informe Nº 836-2023-GRT, publicado con Resolución N° 089-2023-OS/GRT; Osinergmin levanta la observación, señalando textualmente lo siguiente: “respecto a los casos de refacturaciones, se considera la información declarada por la empresa como declaración jurada”; Análisis de Osinergmin Que, bajo la consideración de declaración jurada, los consumos reportados por la empresa en el Formato 3 se consideran los consumos “reales” aplicados a los suministros individuales; por lo que, se considera correcto el cálculo del promedio anual presentado por la empresa en el mencionado Formato. Se considera subsanada la observación respecto a los suministros individuales; Que, en consecuencia, corresponde incluir en la lista fi nal de bene fi ciarios a los 234 suministros y reconocer un monto total ascendente a S/. 6 810,00 por concepto de Bono de Electricidad. Asimismo, es preciso señalar que los 243 suministros individuales analizados en la observación código 92, se encuentran, asimismo, observados en las validaciones con código 46 a 57, 93, 96 y 97, los cuales ya han sido objeto de valoración en los apartados pertinentes de la presente resolución; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado este extremo del petitorio; 3.7.2 Referido a 13 suministros colectivos sobre los que se actualizó el número de lotes Argumentos de Electronoroeste Que, la empresa indica que respecto a 13 suministros colectivos en cada uno de ellos se actualizó el nro. de lotes, en el sistema comercial, a solicitud de los interesados. Por tanto, debe levantarse la observación; Análisis de OsinergminQue, dado que los consumos unitarios calculados no son correctos al considerar un número de lotes distinto al reportado en el periodo de evaluación, el promedio anual calculado no es el correcto; Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado este extremo del petitorio; 3.8 Usuarios con código de observación 93 Argumentos de Electronoroeste Que, la recurrente señala que hay 48 casos donde el Consumo Promedio Anual se encuentra mal calculado considerando sus consumos mensuales declarado en el Formato 3. Al respecto, cita el análisis de Osinergmin en el que se señaló que “de la validación realizada se han encontrado inconsistencias en la información reportada. La observación se considera levantada parcialmente” . Que, Electronoroeste indica que corresponden a refacturados y que se encuentran considerados en la observación 92 de la relación del Informe N° 836-2023- GRT, por lo tanto, no deben ser excluidos del bene fi cio del Bono. Análisis de Osinergmin Que, Electronoroeste menciona que los 48 casos se encuentran también en la observación 92, donde señala que los consumos de los suministros individuales (con un único lote) han sido refacturados, sin mencionar refacturación alguna en los suministros colectivos. Por lo mencionado, se ha procedido a veri fi car si los 48 casos señalados por la empresa como refacturados,