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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (06/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado este extremo del petitorio; 3.13 Usuarios con código de observación 90 Argumentos de Electronoroeste Que, la recurrente señala que hay 36 casos donde el saldo del bono electricidad es incorrecto. Al respecto, menciona que se analizaron los casos y corresponden a suministros colectivos (más de 1 lote) a los cuales se les aplicó el Bono, en concordancia con la norma. Que, agrega, como ejemplo que para el suministro 17524373, el importe del bono aplicado correctamente es de S/ 408.70 y el importe del recibo es de S/ 2,096,30, por tanto, considera que es conforme la aplicación del bono; Análisis de OsinergminQue, el Bono Electricidad está de fi nido como el subsidio monetario de hasta S/ 30,00 por cada usuario residencial categorizado que, en el caso de los suministros colectivos de usuarios residenciales, corresponde al número de lotes registrado en el periodo de evaluación de consumos, agosto 2021 a julio 2022 (literal c del numeral 3.2 de la Ley 31688). En el ejemplo presentado por la empresa, si bien no existen errores de cálculo, el número de lotes empleado para la determinación del Bono, corresponde a la actualización realizada el 07/11/2022, de acuerdo a los sustentos presentados por la empresa. Al no considerar el número de lotes a julio 2022 y determinar incorrectamente el Bono Electricidad, los saldos que se generen durante los tres meses de aplicación del bene fi cio, son incorrectos; Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado este extremo del petitorio; Que, las modi fi caciones a efectuarse en la Resolución N° 089-2023-OS/GRT como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución serán consignadas en la lista actualizada fi nal de bene fi ciarios y montos reconocidos para la aplicación del Bono Electricidad, de acuerdo con el numeral 10.2 del artículo 10 de la Norma “Lineamientos y formatos a utilizar por las empresas de distribución eléctrica para fi nes de procedimiento y aprobación por Osinergmin del listado fi nal de usuarios bene fi ciados y liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31688”, aprobada con Resolución N° 064-2023-OS/CD; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 074-2024-GRT y el Informe Legal N° 073-2024-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de la mencionada Gerencia, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., contra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, en los extremos referidos en los numerales 2.6.1, 2.7.1 y 2.12 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.6.1, 3.7.1 y 3.12 de la misma. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., contra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, en el extremo referido en los numerales 2.8, 2.9 y 2.10 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.8, 3.9 y 3.10 de la misma. Artículo 3.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., contra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, en el extremo referido en el numeral 2.1, 2.2, 2.3, 2,4, 2.5, 2.6.2, 2.7.2, 2.11, 2.13 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6.2, 3.7.2, 3.11, y 3.13 de la misma. Artículo 4.- Modi fi car el listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios del subsidio Bono Electricidad creado mediante la Ley N° 31688, ello respecto a los cuadros referidos a ‘‘Número de usuarios bene fi ciarios’’, ‘‘Liquidación de aplicación del subsidio Bono de Electricidad’’, y el ‘‘Monto a devolver al Ministerio de Energía y Minas’’ de la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, de acuerdo a lo siguiente: Listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios N° EmpresaCantidad de suministros aprobados 1 Electronoroeste 193,711 Liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad N° Empresa Monto de Subsidio (S/) 1 Electronoroeste 5,628,948,50 Montos a devolver al Ministerio de Energía y Minas N° EmpresaMontos de transferencia programada según Ley N° 31688Monto de subsidio reconocido (S/)Monto a devolver al MINEM (S/) 1 Electronoroeste 11,546,400,00 5,628,948,50 5,917,451,50 Artículo 5.- Las modi fi caciones a efectuarse en la Resolución N° 089-2023-OS/GRT como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución serán consignadas en la lista actualizada fi nal de bene fi ciarios y montos reconocidos para la aplicación del Bono Electricidad. Artículo 6.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 073-2024-GRT y el Informe Técnico N° 074-2024-GRT. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe Legal N° 073-2024-GRT y el Informe Técnico N° 074-2024-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2258896-1 Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. contra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 012-2024-OS/GRT Lima, 1 de febrero de 2024