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43 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / Que, es oportuno señalar que el eventual reconocimiento de que dichos suministros registraron consumos distintos, motivo por el cual la empresa los ha refacturado dentro del periodo de evaluación del Bono electricidad; es decir, entre los meses agosto 2021 a julio del 2022; si bien de ser el caso, por un lado ello genera el derecho al bono -pues es solo para veri fi car el requisito de mínimo consumo que acredita tal derecho-, esto no debe implicar una inobservancia por parte de la empresa, de lo dispuesto en el artículo 92 del Decreto Ley N° 258444, Ley de Concesiones Eléctricas, referido a que, cuando por falta de adecuada medición o por errores en el proceso de facturación, el monto a recuperar por el concesionario se calculará de acuerdo a la tarifa vigente a la fecha de detección y considerando un período máximo de doce (12) meses anteriores a esta fecha; Que, se ha evaluado la información de los 3,155 registros observados, aplicando los criterios señalados en el Informe Técnico 836-2023-GRT; es decir, se está considerando que las diferencias entre el consumo declarado para la determinación del FOSE y las reportadas por Electrocentro en la Tabla o Formato 3 de la Resolución 064-2023-OS/CD, para el caso de los suministros individuales, se debe a la refacturación de consumos. Con este criterio se levanta la observación respecto a 206 suministros individuales; Que, como se indica en el Informe Técnico 836- 2023-GRT para el caso de los colectivos, se ha aplicado el inciso c) del numeral 3.2 de la Ley 31688; es decir, el análisis ha considerado el número de lotes declarado para el periodo agosto 2021 a julio 2022; Que, se ha procedido a veri fi car con la información declarada para las transferencias y del factor de recargo FOSE (consumos y número de lotes del periodo de evaluación), si los promedios anuales y de verano de los 207 suministros colectivos habilitan su cali fi cación como bene fi ciarios. De la revisión realizada, cinco suministros (códigos 72651849, 72657172, 76359590, 76894522 y 78252879) no cali fi can; Que, por lo tanto, corresponde que se incluya en la lista fi nal de bene fi ciarios solo a los 408 suministros y se apruebe un monto ascendente a S/. 219,725,64 por concepto de Bono de Electricidad; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte este extremo del petitorio; 3.2 Sobre el reconocimiento de la liquidación presentada por Electrocentro Argumentos de Electrocentro Que, la recurrente señala que, frente al número de bene fi ciarios reconocidos, el monto ascendente debería ser S/ 10´640,340,00 soles y no S/ 9´996,235,37, tal cual se observa en la Resolución N° 089-2023-OS/GRT. Explica que al otorgarse un monto de S/ 30,00 soles por suministro, si se aplica una simple operación entre 354,678 x S/ 30,00 esta daría como resultado S/ 10´640,340 soles, mas no S/. 9´996,235,37 que es el monto reconocido en la Resolución Osinergmin N° 089-2023-OS/GRT. En ese sentido, Electrocentro mani fi esta que entre el bono real aplicado y el monto reconocido en la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, el saldo a abonar seria de S/ 243,160,04; Análisis de Osinergmin Que, en relación a la incongruencia entre el subsidio reconocido y la cantidad de suministros aprobados, mencionada por Electrocentro, la empresa debe considerar que el subsidio es de “hasta” (y no exactamente) S/ 30,00 aplicados en tres meses; el importe fi nal depende de la facturación de los usuarios residenciales bene fi ciarios en cada uno de los meses de aplicación, facturación que puede ser menor a los S/10,00 y por lo tanto el subsidio recibido será menor a los diez soles. En ese sentido, el importe calculado por la empresa (S/ 10´640,340,00), es el tope máximo y no necesariamente el subsidio reconocido; Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado este extremo del petitorio; Que, las modi fi caciones a efectuarse en la Resolución N° 089-2023-OS/GRT como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución serán consignadas en la lista actualizada fi nal de bene fi ciarios y montos reconocidos para la aplicación del Bono Electricidad, de acuerdo con el numeral 10.2 del artículo 10 de la Norma “Lineamientos y formatos a utilizar por las empresas de distribución eléctrica para fi nes de procedimiento y aprobación por Osinergmin del listado fi nal de usuarios bene fi ciados y liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31688”, aprobada con Resolución N° 064-2023-OS/CD; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 075-2024-GRT y el Informe Legal N° 070-2024-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de la mencionada Gerencia, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., contra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, en los extremos referidos en los numerales 2.1.2, 2.1.4 y 2.1.5 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.1.2, 3.1.4 y 3.1.5 de la misma. Artículo 2.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., contra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, en los extremos referidos en los numerales 2.1.1, 2.1.3, y 2.2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.1.1, 3.1.3, y 3.2 de la misma. Artículo 3.- Modi fi car el listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios del subsidio Bono Electricidad creado mediante la Ley N° 31688, ello respecto a los cuadros referidos a ‘‘Número de usuarios bene fi ciarios’’, ‘‘Liquidación de aplicación del subsidio Bono de Electricidad’’, y el ‘‘Monto a devolver al Ministerio de Energía y Minas’’ de la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, de acuerdo a lo siguiente: Listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios N° EmpresaCantidad de suministros aprobados 1 Electrocentro 355,673 Liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad N° Empresa Monto de Subsidio (S/) 1 Electrocentro 10,230,511,81 Montos a devolver al Ministerio de Energía y Minas N° EmpresaMontos de transferencia pro- gramada según Ley N° 31688Monto de subsidio reconocido (S/)Monto a devolv- er al MINEM (S/) 1 Electrocentro 20,692,080,00 10,230,511,81 10,461,568,19 Artículo 4.- Las modi fi caciones a efectuarse en la Resolución N° 089-2023-OS/GRT como consecuencia de