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27 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / pertinente autorizar una transferencia fi nanciera en el pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 – Administración General, por la suma de S/ 43 562,00 (CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Actividad 5000006 - Acciones de Control y Auditoría, Finalidad 0000539 - Control y Fiscalización de la Gestión Administrativa y Financiera, Categoría de Gasto 5. Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, Especí fi ca 2.4.1.3.1.1 A otras unidades del Gobierno Nacional, a favor del Pliego 019: Contraloría General en cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y los numerales 7.1.4. y 7.2 de la Directiva N° 012-2023-CG/ GMPL, Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera en el pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 – Administración General, hasta por la suma de S/ 43 562,00 (CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General; De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; y, en los numerales 7.1.4 y 7.2 de la Directiva N° 012-2023-CG- GMPL, Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República y, en la Resolución Ministerial N° 424-2023-EF/41, Resolución Ministerial que aprueba el Presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas; y, Estando a lo informado por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar una transferencia fi nanciera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 – Administración General, hasta por la suma de S/ 43 562,00 (CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, en cumplimiento a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y los numerales 7.1.4. y 7.2 de la Directiva N° 012-2023- CG/GMPL, Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República. Artículo 2. Financiamiento La transferencia fi nanciera se realiza en el pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 – Administración General, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Actividad 5000006 - Acciones de Control y Auditoría, Finalidad 0000539 - Control y Fiscalización de la Gestión Administrativa y Financiera, Categoría de Gasto 5. Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, y Especí fi ca 2.4.1.3.1.1 A otras unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4. Remisión Copia de la presente Resolución Ministerial se remite, dentro de los cinco (05) días de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público, así como, a la O fi cina General de Administración, como responsable de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General, para que realicen las acciones administrativas que correspondan. Artículo 5. Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2259278-1 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 003-2024-EF/15.01 Lima, 5 de febrero de 2024 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al segundo párrafo del acápite ii) del numeral 5 del literal b) del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo Nº 027-2023-EF, los índices de corrección monetaria son fi jados mensualmente por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Viceministerial hasta la fecha de publicación de la Resolución Viceministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Viceministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Viceministro de Economía 2259098-1