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27 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación. Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1410, Decreto Legislativo que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y modi fi ca el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual dispuso que se apruebe un nuevo Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, en atención a las modi fi caciones efectuadas al referido Decreto Legislativo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2019- MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27942, en cuyo Título IV se desarrolla el Hostigamiento Sexual en el Ámbito Educativo, indicándose que estas disposiciones son aplicables, entre otros, a los Centros de Educación Técnico – Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior, sean públicos o privados; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento, de la Ley N° 27942, el Ministerio de Educación adecúa sus disposiciones contra el hostigamiento sexual, y diseña y aprueba el protocolo modelo de atención y sanción del hostigamiento sexual, que incluye los formatos para facilitar la presentación de las quejas o denuncias, aplicable en las instituciones de educación básica, programas educativos, centros de educación técnico productiva, institutos y escuelas de educación superior, entre otros; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 428-2018-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual en Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior”; Que, la Dirección General de Desarrollo Docente y la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística remiten al Viceministerio de Gestión Pedagógica los informes N° 00083-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD y N° 00003-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD elaborados de manera conjunta por la Dirección General de Desarrollo Docente; la Dirección de Formación Inicial Docente; la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; y, la Dirección de Servicios de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística, mediante el cual se propone y sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prevención, atención, seguimiento y sanción del hostigamiento sexual en Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, Pedagógica y Artística Públicos y Privados”, siendo necesario derogar la Resolución Ministerial N° 428-2018-MINEDU; Que, a través del Informe N° 01712-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP y el O fi cio N° 00050-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, concluye que la propuesta, en materia de plani fi cación, se encuentra alineada a los objetivos estratégicos e institucionales de la entidad y, desde el punto de vista presupuestal, cuenta con fi nanciamiento para su implementación en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación y por tanto, no irroga gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público; Que, asimismo, mediante el Informe N° 01477-2023-MINEDU/SG-OGAJ y el O fi cio N° 00070-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prevención, atención, seguimiento y sanción del hostigamiento sexual en Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, Pedagógica y Artística Públicos y Privados” que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 428-2018-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual en Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2261783-1 ENERGÍA Y MINAS Modifican la R.M. N° 352-2023-MINEM/DM, mediante la cual se dispone la aplicación del Mecanismo de Promoción señalado en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, para la conexión de consumidores residenciales de diversos niveles socioeconómicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2024-MINEM/DM Lima, 13 de febrero de 2024VISTO: El Informe N° 019-2024-MINEM/DGH de la Dirección General de Hidrocarburos y el Informe N° 137-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 76 del TUO de la Ley N° 26221, dispone que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas. En tal sentido, corresponde al Ministerio de Energía y Minas emitir dispositivos que contengan mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno; Que, el artículo 79 del TUO de la Ley N° 26221 establece que el servicio de distribución de gas natural