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28 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / por red de ductos constituye un servicio público; en esa línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (TUO del Reglamento de Distribución), establece que las disposiciones contenidas en el mismo norman lo referente a la actividad del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, incluyendo los procedimientos para otorgar concesiones, para fi jar las tarifas, normas de seguridad, normas sobre protección del ambiente, disposiciones sobre la autoridad competente de regulación, así como normas vinculadas a la fi scalización; Que, el artículo 112a del TUO del Reglamento de Distribución, establece, entre otros aspectos, que la promoción por la conexión de consumidores residenciales se aplicará a determinadas zonas geográ fi cas ubicadas en la concesión, o para determinados niveles socioeconómicos, según lo establezca el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial. Asimismo, se prevé que la promoción cubrirá como máximo el costo de la conexión, que implica la suma del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida de una residencia típica; Que, mediante Resolución Ministerial N° 533-2012- MEM/DM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 18 de diciembre de 2012, modi fi cada a través de la Resolución Ministerial N° 146-2013-MEM/DM, se dispuso la aplicación de la promoción por la conexión de consumidores residenciales a los niveles socioeconómicos C, D y E, a efectos de lograr el mayor impacto social en la masi fi cación del gas natural en las zonas donde existan concesiones de distribución de gas natural; Que, mediante Resolución Ministerial N° 352-2023-MINEM/DM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de setiembre de 2023, se deroga la Resolución Ministerial N° 533- 2012-MEM/DM y su modi fi catoria, estableciéndose nuevos criterios y zonas geográ fi cas donde se aplica el Mecanismo de Promoción para la conexión de consumidores residenciales de los niveles socioeconómicos de los estratos medio, medio bajo y bajo según el Plano Estrati fi cado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el INEI y se dictan otras disposiciones; Que, de acuerdo a lo expuesto por la Dirección General de Hidrocarburos en el Informe N° 019-2024/MINEM-DGH, en atención al desarrollo de los proyectos de distribución de gas natural en el país y el crecimiento del número de consumidores de dicho servicio público en adición al fi nanciamiento de programas con recursos del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, se ha identi fi cado la necesidad de modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 352-2023-MINEM/DM, en relación a los criterios y zonas geográ fi cas donde se aplicará el mecanismo de promoción para la conexión de consumidores residenciales; Que, al respecto, se sustenta la necesidad de equiparar las condiciones económicas para todas las regiones del país, a efectos de disponer la aplicación del Mecanismo de Promoción señalado en el artículo 112a del TUO del Reglamento de Distribución para la conexión de consumidores residenciales logrando el mayor impacto social en las zonas donde se desarrollen proyectos de masi fi cación del gas natural; Que, mediante el Informe N° 137-2024-MINEM/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta viable la propuesta de modi fi cación del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 352-2023-MINEM/DM; De conformidad con lo señalado en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y sus modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1.– Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 352-2023-MINEM/DM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 1.- Aplicación del Mecanismo de Promoción Disponer la aplicación del Mecanismo de Promoción señalado en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM o la norma que lo modi fi que o sustituya, para las conexiones de consumidores residenciales de los niveles socioeconómicos contenidos en los Planos Estrati fi cados a nivel de manzana elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI (Planos del INEI), a efectos de lograr el mayor impacto social en las zonas donde se desarrollen proyectos de masi fi cación del gas natural, conforme a lo siguiente: a) Regiones de Lima, Callao, Arequipa, Moquegua y Tacna: Aplicable a los consumidores residenciales de los niveles socioeconómicos medio, medio-bajo y bajo. b) Regiones de Áncash, La Libertad, Lambayeque, Cajamarca, Ica y Piura: Aplicable a los consumidores residenciales de los niveles socioeconómicos medio-alto, medio, medio-bajo y bajo. c) Regiones de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno, Ucayali y el resto de regiones del país: Aplicable a los consumidores residenciales de todos los niveles socioeconómicos. Ante una actualización de los Planos del INEI, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) dentro de los treinta días (30) hábiles posteriores a la mencionada actualización, revisa la pertinencia de la modi fi cación de lo señalado en los literales a), b) y c) anteriores.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Informes Sustentatorios en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2261595-1 Formalizan transferencia a título gratuito de bienes que conforman 3 proyectos de electrificación rural a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad – ELECTROSUR S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 045-2024-MINEM/DM Lima, 13 de febrero de 2024VISTOS: El Informe N° 005-2024-MINEM/DGER/ DPRO-JER del Coordinador de Obra de la Jefatura de Energías Renovables y, el Informe N° 026-2024-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, ambas de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Memorando N° 00057-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; y el Informe N° 126-2024-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1207 (en adelante, LGER), tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;