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25 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / el portal institucional del Ministerio de Educación (www. gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2261894-1 Aprueban el documento denominado “ Alcances de las Inversiones de Rehabilitación, Ampliación Marginal de la Edificación u Obra Civil (AME) y Optimización del Sector Educación bajo la modalidad de ejecución de Núcleos Ejecutores, en el marco de la Ley N° 31015” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 066-2024-MINEDU Lima, 13 de febrero de 2024VISTOS, el Expediente Nº UPI.2023-INT-0359543, los Informes Nº 00670-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPI y N° 00031-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, de la Unidad de Programación e Inversiones como órgano encargado de cumplir las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación; los Memorándum N° 00805-2023-MINEDU/SPE-OPEP y 00076-2024-MINEDU/SPE-OPEP, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el O fi cio N° 01965-2023-MINEDU/VMGI-DIGEIE, de la Dirección General de Infraestructura Educativa y, los Informes N° 01544-2023-MINEDU/SG-OGAJ y N° 00135-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi catorias (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1252), dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, mediante el párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, se dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); ii) Los Órganos Resolutivos (OR); iii) Las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI); y, iv) Las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, el literal b) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, señala que la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) tiene entre sus funciones la de mantener relaciones técnico-funcionales con los órganos rectores del Sistema Nacional de Inversión Pública (hoy Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones); siendo que a la fecha, el ente rector de dicho Sistema y su más alta autoridad técnico-normativa es la DGPMI del MEF, de conformidad con el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 291-2017-MINEDU se designa a la UPI de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica (SPE) como órgano encargado de cumplir las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Sector Educación; Que, el artículo 1 de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores y sus modi fi catorias (en adelante, Ley N° 31015), autoriza a los ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo la modalidad de núcleos ejecutores; Que, el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31015, en concordancia con el inciso 4.18.1 del párrafo 4.18 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS (en adelante, Reglamento de la Ley N° 31015) de fi ne a las intervenciones de infraestructura social básica como inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR) y las actividades para la ejecución de pequeñas obras, cuyo objeto es contribuir a satisfacer las necesidades básicas de la población rural o periurbana en situación de pobreza y extrema pobreza, entre ellas las vinculadas a infraestructura de centros educativos, entre otros; Que, asimismo, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 31015 y el párrafo 4.23 del del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 31015, de fi nen al núcleo ejecutor como la organización de particulares organizados, que tienen en común residir en un mismo ámbito territorial de cualquier categoría de zonas rurales y periurbanas, constituidas como tal, con el objetivo de ejecutar intervenciones de infraestructura social básica, infraestructura productiva e infraestructura natural; Que, el párrafo 20.1 del artículo 20 del Reglamento de la Ley N° 31015 señala que los Ministerios, en el marco de su rectoría y según las normas vigentes del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de las Inversiones, establecen los tipos de IOARR, los activos estratégicos a ser intervenidos, las características técnicas, los plazos máximos de ejecución, montos de las intervenciones y otras condiciones técnicas para su ejecución, a través de los núcleos ejecutores, de acuerdo con lo aprobado mediante Resolución Ministerial según lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento, para lo cual se debe tener en cuenta lo establecido en los Lineamientos para la identi fi cación y registro de las IOARR, conforme a la normativa vigente; Que, asimismo, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 31015 señala que el límite superior máximo del fi nanciamiento de las intervenciones de la Ley N° 31015, que las entidades priorizan, programan y fi nancian es establecido por el Ministerio correspondiente, de acuerdo a lo aprobado mediante Resolución Ministerial según lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Reglamento; siendo que el monto máximo de las intervenciones no debe superar las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31015 faculta a los Sectores para que aprueben, mediante resolución ministerial, los alcances de las actividades e IOARR en el marco de sus competencias. Para el caso de las IOARR, dichos alcances deben contar con la opinión previa favorable de la DGPMI del MEF. Asimismo, se indica que las entidades solamente pueden intervenir mediante IOARR bajo la modalidad de