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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (15/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / ejecución de núcleo ejecutor siempre y cuando se cuente con dichos alcances aprobados por el Sector respectivo y que las IOARR se sujetan a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversiones; Que, a través de los Memorándum Nº 00805-2023-MINEDU/SPE-OPEP y 00076 -2024-MINEDU/SPE-OPEP, la OPEP remite los Informes Nº 00670-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPI y N° 00031-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la UPI como OPMI del Sector Educación, en el cual se sustenta la aprobación del documento denominado “Alcances de las Inversiones de Rehabilitación, Ampliación Marginal de la Edi fi cación u Obra Civil (AME) y Optimización del Sector Educación bajo la modalidad de ejecución de Núcleos Ejecutores, en el marco de la Ley N° 31015”, en el cual se establece los tipos de IOARR en infraestructura educativa que podrían ejecutarse mediante la modalidad de núcleos ejecutores en el marco de la Ley N° 31015 y su Reglamento, los activos estratégicos a ser intervenidos, sus características técnicas, el plazo máximo de ejecución y el monto de dichas IOARR. Asimismo, la DGPMI del MEF mediante O fi cio N° 535-2023-EF/63.03, de fecha 13 de octubre de 2023, complementado con correo electrónico de fecha 30 de octubre de 2023, ha señalado que no tiene objeción respecto del documento precitado, de conformidad con lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31015; Que, mediante el O fi cio N° 01965-2023-MINEDU/ VMGI-DIGEIE, la Dirección General de Infraestructura Educativa remite el Informe N° 00808-2023-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR, a través del cual la Dirección de Normatividad de Infraestructura señala que el documento denominado “Alcances de las Inversiones de Rehabilitación, Ampliación Marginal de la Edi fi cación u Obra Civil (AME) y Optimización del Sector Educación bajo la modalidad de ejecución de Núcleos Ejecutores, en el marco de la Ley N° 31015”, se encuentra acorde a la normativa de infraestructura educativa vigente, emitida por el Ministerio de Educación; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante los Informes N° 01544-2023-MINEDU/SG-OGAJ y N° 00135-2024-MINEDU/SG-OGAJ, concluye que resulta legalmente viable que por Resolución Ministerial se apruebe el documento “Alcances de las Inversiones de Rehabilitación, Ampliación Marginal de la Edi fi cación u Obra Civil (AME) y Optimización del Sector Educación bajo la modalidad de ejecución de Núcleos Ejecutores, en el marco de la Ley N° 31015”; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modi fi catorias; la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores y sus modi fi catorias; el Reglamento de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS; y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “Alcances de las Inversiones de Rehabilitación, Ampliación Marginal de la Edi fi cación u Obra Civil (AME) y Optimización del Sector Educación bajo la modalidad de ejecución de Núcleos Ejecutores, en el marco de la Ley N° 31015”, que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que se noti fi que a la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación para que gestione y efectúe la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Educación y los demás fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2261778-1 Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prevención, atención, seguimiento y sanción del hostigamiento sexual en Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, Pedagógica y Artística Públicos y Privados” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 067-2024-MINEDU Lima, 13 de febrero de 2024VISTOS, el Expediente N° DIGEDD2023-INT-0288597, los informes N° 00083-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD y el N° 00003-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD elaborados de manera conjunta por la Dirección de Formación Inicial Docente y la Dirección de Servicios de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependientes de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, respectivamente, el Informe N° 01712-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y el O fi cio N° 00050-2024-MINEDU/SPE- OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01477-2023-MINEDU-SG-OGAJ y el O fi cio N° 00070-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, a través de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fi scalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos; Que, la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, tiene por objeto prevenir y