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44 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / 4.5 Ingresos proyectados del Mecanismo de Promoción (IPRp): Corresponde a los ingresos proyectados cuando se determina el Saldo del Balance de la Promoción Proyectado, según el Procedimiento de Liquidación. 4.6 Mecanismo de Promoción: Mecanismo establecido en el artículo 112a del Reglamento de Distribución que cubre como máximo el costo de la conexión de consumidores residenciales, de acuerdo con las zonas geográ fi cas y/o niveles socioeconómicos, según lo establecido por el Ministerio de Energía y Minas. 4.7 Periodo de Evaluación: Corresponde al periodo que se evalúa el Saldo del Balance de la Promoción. 4.8 Resolución Tarifaria Vigente: Resolución vigente que aprueba las tarifas de distribución aplicables a la Concesión de Ica y sus modi fi catorias. 4.9 Saldo del Balance de la Promoción: Saldo resultante de la evaluación del balance del Mecanismo de Promoción obtenido conforme a las disposiciones del Procedimiento de Liquidación. 4.10 Saldo de la Cuenta de Promoción: Suma acumulada de los Saldos de Balance Ejecutados hasta el Periodo de Evaluación, de acuerdo a lo de fi nido en el numeral 4.14 del Procedimiento de Liquidación y/o modi fi catorias. 4.11 Tarifa Media: Costo medio del servicio de distribución que incluye el Gasto de Promoción. 4.12 Tarifa Media Base: Costo medio del servicio de distribución que incluye el Gasto de Promoción, determinado durante el proceso regulatorio. Artículo 5.- CÁLCULO DEL REAJUSTE TARIFARIO5.1 Componentes del Reajuste TarifarioLos componentes para el reajuste tarifario son los siguientes: 5.1.1 Componente tarifario que cubre la promoción de conexión de clientes residenciales (componente del Gasto de Promoción) de fi nida en el artículo 112a del Reglamento de Distribución o modi fi cación del Plan de Conexiones Residenciales a Bene fi ciarse con los Gastos de Promoción (Plan de Promoción). 5.1.2 Componente tarifario que cubre el costo del servicio de distribución de gas natural por red de ductos en la concesión de Ica (en adelante “Costo Medio”), el que se actualiza, en caso corresponda, mediante la variación signi fi cativa de la variable base del costo medio o la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones, defi nido en los artículos 63c y 121 del Reglamento de Distribución. 5.2 Formalidad del Reajuste Tarifario5.2.1 El reajuste de las Tarifas de Distribución (en adelante “TD”) por el componente del Gasto de Promoción se efectúa considerando los resultados obtenidos en el Saldo del Balance de la Promoción, conforme se señala en el artículo 6 de la presente norma. 5.2.2 Para el reajuste del componente de costo de distribución (variaciones signi fi cativas), la resolución que apruebe el reajuste tarifario, de ser el caso, es publicada en el diario o fi cial “El Peruano” antes del 01 de mayo del año que corresponda, de tal forma que su aplicación sea efectiva a partir del tercer año del periodo regulatorio. 5.2.3 Para el reajuste del componente de costo de distribución como consecuencia de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones, la Resolución que apruebe el reajuste tarifario, de ser el caso, se publica en el diario o fi cial “El Peruano” antes del 01 de mayo del año que corresponda. 5.2.4 El reajuste tarifario correspondiente a la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones se aplica conjuntamente con el inmediato reajuste tarifario trimestral del Saldo del Balance de Promoción próximo a realizarse. 5.2.5 La resolución que apruebe el Factor de Ajuste Total resultante de los reajustes tarifarios previstos en los numerales 5.2.1, y/o 5.2.3, no requiere prepublicación ni Audiencia Pública. Contra dicha resolución se puede interponer recurso de reconsideración conforme a lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o a la norma que la modi fi que y/o sustituya. 5.3 Cálculo del Factor de Ajuste TotalEl Factor de Ajuste Total-FAT recoge los resultados del Factor de Ajuste Tarifario Asociado a la Promoción-FA1 y del Factor de ajuste de Equilibrio Tarifario-FA2, por la variación signi fi cativa del Costo Medio o por la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones. El FAT reajusta las TD por cada categoría tarifaria, según corresponda, y se calcula según la fórmula que se indica a continuación: ii FAT PGP FA PTD FA u u Fórmula Nº 1 Donde: FAT : Factor de Ajuste Total. FA1 : Factor de Ajuste Tarifario Asociado a la Promoción.FA2 : Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario.%PGP i : Proporción de la Tarifa Media que cubre el gasto total de promoción. %PTD i : Proporción de la Tarifa Media que cubre el costo total del sistema de distribución (1-%PGPi). i : El subíndice “i” indica el Periodo de Evaluación. En cada evaluación del reajuste se debe actualizar la Proporción de la Tarifa Media Base según la siguiente formula: ii PGP f PGP u Fórmula Nº 2 Donde %PGP 0 : Proporción de la Tarifa Media Base que cubre el gasto total de promoción. fi : Factor que actualiza la Proporción de la Tarifa Media Base (%PGP0) en cada Periodo de Evaluación, determinado en el Procedimiento de Liquidación. 0 : El subíndice “0” indica el valor inicial (año base).i : El subíndice “i” indica el Periodo de Evaluación. Además, GMPPGPTMBFórmula Nº 3 Donde: %PGP 0 : Proporción de la Tarifa Media Base que cubre el gasto total de promoción. GMP 0 : Gasto medio de promoción del “año base”, valor que se establece en cada regulación tarifaria. TMB 0 : Tarifa Media Base. En el cálculo del %PGP y %PTD, se puedan aplicar factores por categoría tarifaria que permitan equilibrar los ingresos por el servicio de distribución y/o Mecanismo de Promoción. Artículo 6.- FACTOR DE AJUSTE TARIFARIO ASOCIADO A LA PROMOCIÓN-FA1 6.1 Aspectos Generales6.1.1 El componente del Gasto de Promoción se establece en la resolución que aprueba las TD y corresponde al valor presente de las anualidades de los gastos de promoción considerados en el periodo regulatorio. 6.1.2 Los criterios y metodología para la revisión del Saldo de la Cuenta de Promoción, Saldo del Balance de la Promoción y Liquidación del Mecanismo de Promoción son los aprobados en el Procedimiento de Liquidación y modi fi catorias. Los cálculos para la revisión del Saldo de la Cuenta de Promoción y Saldo del Balance de la Promoción se evalúan a valores corrientes.