Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (15/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / Que, el artículo 18 de la LGER y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, concordado con los artículos 40 y 41 del Reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que ejecute, a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; y, excepcionalmente por razones operativas, comerciales y de interés social, lo hará a favor de una Empresa de Distribución Eléctrica (EDE) bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Que, de acuerdo al Informe N° 005-2024-MINEM/ DGER/DPRO-JER, la Jefatura de Energías Renovables de la Dirección General de Electri fi cación Rural (en adelante, DGER), señala que se han ejecutado tres (3) PROYECTOS SER, cuya transferencia deberá formalizarse a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad – ELECTROSUR S.A. (en adelante, la CONCESIONARIA); Que, de acuerdo al Informe N° 005-2024-MINEM/DGER/ DPRO-JER, existen razones operativas, comerciales y de interés social para efectuar la transferencia a favor de la CONCESIONARIA, toda vez que los SER están localizados en las provincias de Tacna y Mariscal Nieto, en las regiones de Tacna y Moquegua, ámbito geográ fi co donde el suministro público de electricidad está a cargo de la CONCESIONARIA, responsable de su operación, mantenimiento y comercialización, lo cual motivó, en su oportunidad, que la DGER realice las coordinaciones con la CONCESIONARIA durante la implementación de los proyectos, hasta la suscripción de las Actas de Conformidad de Operación Experimental correspondientes. Asimismo, es de interés del Ministerio de Energía y Minas, la DGER, la CONCESIONARIA y usuarios en general, que se emita la Resolución Ministerial que formaliza la transferencia de los tres proyectos referidos, a favor de la empresa, los cuales fueron entregados por la DGER y vienen siendo operados por la CONCESIONARIA, desde la suscripción de las respectivas Actas de Conformidad de Operación Experimental; Que, de acuerdo al Informe N° 026-2024-MINEM/ DGER-JAL, la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER, concluye que, corresponde declarar procedente la transferencia de los bienes fi nanciados por la DGER, respecto de los tres (03) proyectos de electri fi cación rural, el cual se realizará a título gratuito a favor de la CONCESIONARIA, por un monto total de S/ 6 430 420,02 (Seis Millones Cuatrocientos Treinta Mil Cuatrocientos Veinte y 02/100 Soles); Que, mediante Informe Nº 126-2024-MINEM/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que la DGER ha evaluado legalmente la viabilidad de la transferencia de los PROYECTOS a favor de la CONCESIONARIA, habiendo seguido el trámite correspondiente de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente en el presente caso, es decir, la Ley N° 28749, LGER y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, concordado con los artículos 40 y 41 del Reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM, únicamente en el extremo referido a la emisión de la respectiva Resolución Ministerial, y considerando lo expuesto por la Jefatura de Energías Renovables y la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER, resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo mediante el cual se formalice la transferencia de los tres (3) PROYECTOS SER a favor de la CONCESIONARIA, los cuales se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; el Decreto Supremo Nº 018-2020- EM, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; y, el Decreto Supremo N° 031- 2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman los tres (03) proyectos señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad – ELECTROSUR S.A., de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad – ELECTROSUR S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2261717-1 Crean el “Grupo de Trabajo para el desarrollo sostenible de la provincia de Carabaya, departamento de Puno” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 046-2024-MINEM/DM Lima, 14 de febrero de 2024 VISTOS: Los Informes N° 012-2024-MINEM/OGGS/ OGDPC y N° 026-2024-MINEM/OGGS/OGDPC de la Ofi cina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana de la O fi cina General de Gestión Social; los Informes N° 046-2024-MINEM-OGPP-ODICR y Nº 064-2024-MINEM-OGPP-ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0164-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 43 concordante con el artículo 188 establece que el Estado es uno e indivisible, su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes; y que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, Ley Nº 29158), establece que, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, señala que son funciones generales de los Ministerios entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley Nº 30705), establece como competencia exclusiva del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) el diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;