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30 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / Que, el numeral 8.7 del artículo 8 de la Ley N° 30705, establece que el MINEM tiene, entre otras funciones, promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM (en adelante, Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM), disponen que los grupos de trabajo, son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales y multisectoriales y se aprueban mediante resolución del ministerio del cual depende el citado grupo de trabajo; asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, el numeral 28.3 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM señala que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Que, en virtud a lo señalado en los párrafos precedentes, el MINEM a través de su O fi cina General de Gestión Social, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, (en adelante, ROF del MINEM), promueve y fortalece las relaciones armoniosas entre las empresas del sector y la sociedad civil, en general, utilizando mecanismos de diálogo y concertación; Que, los literales a) y b) del artículo 51 del ROF del MINEM, señala que, la O fi cina General de Gestión Social tiene entre sus funciones promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas, sinérgicas y suscripción de acuerdos, entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos regionales y locales, las poblaciones locales, la sociedad civil, y demás entidades públicas y privadas para la prevención y solución de con fl ictos y contribución a la sostenibilidad y gobernanza de las actividades extractivas en el marco de las disposiciones aprobadas por la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la O fi cina General de Gestión Social advierte que en la provincia de Carabaya, departamento de Puno, se ha detectado proyectos de inversión minero energético pendientes de ejecución; a su vez, se ha identi fi cado espacios de diálogos como son los comités de seguimiento de los acuerdos suscritos entre la Compañía Minera MINSUR que comprende a los distritos de Antauta y Ajoyani, así como la Compañía Minera CIEMSA que corresponde al distrito de Palca, entre otros; bajo dicho marco, considera que se debe coordinar, viabilizar y articular a nivel multisectorial, propuestas de desarrollo con la fi nalidad de reactivar la economía, así como garantizar la paz social de la provincia de Carabaya; en ese sentido, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para el desarrollo sostenible de la provincia de Carabaya, departamento de Puno”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Informes N° 012-2024-MINEM/OGGS/ OGDPC y N° 026-2024-MINEM/OGGS/OGDPC, la Ofi cina General de Gestión Social sustenta la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial antes referido; a fi n de, entre otros, proponer acciones y actividades orientadas a la mejora de la respuesta del Estado en las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población de Carabaya; Que, con Informes Nº 046-2024-MINEM-OGPP- ODICR y Nº 064-2024-MINEM-OGPP-ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, considera viable la creación del citado Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, al encontrarse acorde a los Lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; Que, contando con la opinión legal favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 0164-2024-MINEM/OGAJ, corresponde emitir el acto resolutivo que crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para el desarrollo sostenible de la provincia de Carabaya, departamento de Puno”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, puesto que el mismo permitirá viabilizar los proyectos de inversión minero energético; Que, asimismo, se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que integran el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para el desarrollo sostenible de la provincia de Carabaya, departamento de Puno”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto coordinar, evaluar y proponer un Plan de Acción que permita identi fi car las acciones y actividades orientadas a la atención de las principales demandas y brechas sociales de la provincia de Carabaya, en el departamento de Puno, a fi n de contribuir a su desarrollo sostenible. Artículo 3.- Integrantes 3.1 El Grupo de Trabajo está integrado por: a) Un/a (1) representante del Ministerio de Energía y Minas y un/a (1) representante de la Municipalidad Provincial de Carabaya, quienes asumirán la presidencia de manera colegiada. b) Un/a (1) representante del Ministerio del Ambiente.c) Un/a (1) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. d) Un/a (1) representante del Ministerio de la Producción. e) Un/a (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. f) Un/a (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. g) Un/a (1) representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. h) Un/a (1) representante del Ministerio de Educación.i) Un/a (1) representante del Ministerio de Salud. j) Un/a (1) representante del Ministerio de Cultura.k) Un/a (1) representante de las Municipalidades Distritales de la provincia de Carabaya. l) Un/a (1) representante del Gobierno Regional de Puno. m) Un/a (1) representante de las Rondas Campesinas de la provincia de Carabaya.