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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (15/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones, rectorías, estructura orgánica básica y relaciones con otras entidades del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, con Decreto Supremo N° 010-2023-MIMP, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, mediante Resolución Ministerial N° 342-2023-MIMP, se aprueba la Sección Segunda del citado Reglamento de Organización y Funciones, estableciéndose la nueva estructura orgánica de la entidad, la misma que contempla, entre otros, la creación y/o supresión de órganos y creación de unidades orgánicas, así como la modi fi cación de la denominación de algunas unidades de organización existentes y sus funciones; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 362- 2023-MIMP, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, con Resolución Ministerial N° 052-2024-MIMP se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sobre la base de su estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y Funciones al que se hace referencia en los considerandos precedentes, y teniendo como referencia el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado con Resolución de Secretaría General N° 064-2023-MIMP/SG; Que, en dicho contexto, y conforme a lo sustentado en los documentos de vistos por la O fi cina General de Recursos Humanos, resulta necesario dar por concluidas determinadas designaciones y encargaturas de funciones, a fi n de proceder con sus designaciones considerando los nuevos instrumentos de gestión institucional; así como dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 378-2023-MIMP, en virtud a la designación efectuada a través de la Resolución Ministerial N° 058-2024-MIMP; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida las designaciones y encargaturas de funciones de los/las siguientes profesionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados: NOMBRE Y APELLIDOS DEL/DE LA PROFESIONALRESOLUCIÓN MINISTERIAL DE DESIGNACIÓNRESOLUCIÓN MINISTERIAL DE ENCARGATURA DE FUNCIONES MARCO ANTONIO MORENO INFANTEResolución Ministerial N° 250-2023-MIMPResolución Ministerial N° 359-2023-MIMP MIGUEL ANGEL GUMERCINDO LOVATON ANTICONAResolución Ministerial N° 151-2023-MIMPResolución Ministerial N° 359-2023-MIMPNOMBRE Y APELLIDOS DEL/DE LA PROFESIONALRESOLUCIÓN MINISTERIAL DE DESIGNACIÓNRESOLUCIÓN MINISTERIAL DE ENCARGATURA DE FUNCIONES EDUARDO GUILLERMO ARTETA IZARNOTEGUIResolución Ministerial N° 306-2023-MIMPResolución Ministerial N° 359-2023-MIMP CARMEN AUGUSTINA LEDESMA CALDERON GAMARRA---------------------------Resolución Ministerial N° 013-2024-MIMP Artículo 2.- Designar a los/las siguientes profesionales en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en los cargos que a continuación se detallan: NOMBRE Y APELLIDOS CARGO MARCO ANTONIO MORENO INFANTEDirector General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización MIGUEL ANGEL GUMERCINDO LOVATON ANTICONADirector General de la O fi cina General de Tecnologías de la Información EDUARDO GUILLERMO ARTETA IZARNOTEGUIDirector II de la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional CARMEN AUGUSTINA LEDESMA CALDERON GAMARRADirectora II de la O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 378-2023-MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2261679-1 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 003-2024-PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, establece que dicho Ministerio es competente, entre otras, en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la referida Ley, disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones especí fi cas de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; y de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; Que, la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros, reconoce el valor social de la actividad del bodeguero, a través del expendio o venta de productos de primera necesidad, como micro o pequeñas empresas generadoras de empleo directo e indirecto, constituyéndose en una unidad económica básica y esencial para el desarrollo de las comunidades. Cabe resaltar, que para fi nes de la señalada ley, la bodega en el Perú se re fi ere al negocio