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35 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus) el cual tiene entre sus objetivos, adoptar medidas para la conservación del citado recurso y el desarrollo sostenible de la actividad pesquera en armonía con el ambiente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de información cientí fi ca disponible que proporciona el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establece para cada temporada de pesca el Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del recurso perico; Que, con Resolución Ministerial Nº 245-2014-PRODUCE se establece la temporada de pesca del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) a nivel nacional, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre de cada año; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000359-2023-PRODUCE, modi fi cado con Resolución Ministerial Nº 000022-2024-PRODUCE, establece el Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del recurso perico (Coryphaena hippurus) en sesenta y un mil (61 000) toneladas, para la temporada de pesca 2023-2024; Que, con Resolución Ministerial Nº 000036-2024-PRODUCE, se dan por concluidas las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus) , realizadas en el marco de lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000359-2023-PRODUCE; Que, el IMARPE, mediante el O fi cio Nº 0163-2024-IMARPE/PCD, remite el documento denominado “OPINIÓN SOBRE LA POSIBILIDAD DE APROVECHAR LA MAYOR CANTIDAD DE PERICO CORRESPONDIENTE A LA TEMPORADA DE PESCA 2023-2024” en el que, entre otros, señala: i) “ Se estandarizó la captura por unidad de esfuerzo derivada de la fl ota artesanal de espinel que captura perico para el periodo 2002 y 2024. Donde, la tendencia de decrecimiento mensual del índice observado durante cada temporada, estaría re fl ejando el decreciendo poblacional de las cohortes a lo largo de los meses. (…) La tendencia del índice también reveló que, durante eventos El Niño, se produce un aumento en la disponibilidad del recurso, pero no necesariamente en su abundancia” ; ii) “(…) una captura de 71 mil toneladas implicaría asumir un riesgo del 47%. En este contexto, si se contempla un incremento en la cuota, este debería estar vinculado a un nivel de riesgo que no supere el 50% de que la biomasa disminuya por debajo de la necesaria para asegurar la sostenibilidad del recurso” ; Que, con el Informe Nº 00000086-2024-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000074-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que recomienda emitir una Resolución Ministerial con la que se establezca el límite de captura complementario del recurso perico (Coryphaena hippurus) al aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 000359-2023-PRODUCE, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 000022-2024-PRODUCE, en diez mil (10 000) toneladas; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000140-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus) , aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura complementario del recurso perico (Coryphaena hippurus) para la temporada de pesca 2023-2024 1.1 Establecer el límite de captura complementario del recurso perico (Coryphaena hippurus) al aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 000359-2023-PRODUCE, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 000022-2024-PRODUCE, en diez mil (10 000) toneladas, autorizándose las actividades extractivas, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 1.2 El límite de captura complementario indicado en el numeral 1.1 precedente, puede modi fi carse en función a los factores biológicos, pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes. 1.3 El Ministerio de la Producción concluye las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus) cuando se alcance o se estime alcanzar el citado límite de captura complementario, o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 30 de abril de 2024; o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas. Artículo 2.- Seguimiento de la pesquería El IMARPE, en el marco del seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso perico (Coryphaena hippurus) , informa y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias. Artículo 3.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2261897-1