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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (15/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / 6.1.3 Osinergmin evalúa el Factor de Ajuste Tarifario asociado a la Promoción de tal forma que permita mantener positivo el Saldo de la Cuenta de Promoción. Dicha evaluación se realiza en la oportunidad en que se efectúe la revisión del Saldo del Balance de la Promoción, según lo establecido en el Procedimiento de Liquidación. 6.1.4 El reajuste tarifario se aplica a los cargos fi jos y variables de las TD de cada categoría tarifaria, según corresponda. Dicho reajuste no se aplica a los cargos complementarios. 6.2 Aplicación del Factor de Ajuste Tarifario Asociado a la Promoción 6.2.1 De acuerdo con lo señalado en el artículo 112a del Reglamento de Distribución, las TD se reajustan por efecto del Mecanismo de la Promoción, cuando el resultado del FA1 sea diferente de la unidad. 6.2.2 El FA1 se aplica a las categorías tarifarias que disponga la Resolución Tarifaria Vigente. 6.3 Cálculo del Factor de Ajuste Tarifario Asociado a la Promoción 6.3.1 Cuando proceda la actualización de las TD por efecto del Mecanismo de la Promoción, se actualiza el componente del Gasto de Promoción aplicándole el factor FA1. 6.3.2 El cálculo del FA1 debe garantizar mantener como mínimo al Saldo de la Cuenta de Promoción igual al Fondo de Reserva. 6.3.3 El FA1 se determina en función del resultado del Saldo del Balance de la Promoción (Saldo_del_Balance) y los Ingresos proyectados del Mecanismo de Promoción (IPR), resultantes de la aplicación del Procedimiento de Liquidación, conforme a la siguiente fórmula: BB PValorAbsoluto Saldo del BalanceFAIPR  Fórmula Nº 4 Donde: FA1 : Factor de Ajuste Tarifario Asociado a la Promoción. Saldo_del_Balance : Saldo del Balance de la Promoción.IPR p : Ingresos proyectados del Mecanismo de Promoción. p : El subíndice “p” indica el Periodo de Evaluación. 6.3.4 Si, como resultado de la aplicación del Procedimiento de Liquidación, el Saldo de la Cuenta de Promoción (SCP) ascienda a un valor menor al monto aprobado del Gasto de Promoción para el año en curso y el Saldo_del_Balance resulte positivo, el FA1 es igual a 1,0. 6.3.5 Si como resultado de la aplicación del Procedimiento de Liquidación, el Saldo de la Cuenta de Promoción (SCP) asciende a un valor mayor o igual al 120% respecto del Gasto de Promoción aprobado para el año en curso; no se aplica la función de Valor Absoluto a la variable Saldo_del_Balance en el cálculo del FA1. De ocurrir este supuesto, se debe considerar una de las siguientes condiciones: a. Condición 1: Si el componente de las TD que cubre el Gasto de Promoción no se encuentra en su valor mínimo, y el cálculo del FA1 resulta en un valor negativo o cero, el FA1 es igual a 0,0001 y al %PGPi se debe asignar un valor igual a 0,005%. Ocurrido este supuesto, se debe tener en cuenta para el Periodo de Evaluación siguiente, que el componente de las TD que cubre el Gasto de Promoción se encontrará en su valor mínimo. b. Condición 2: Si el componente de las TD que cubre el Gasto de Promoción se encuentra en su valor mínimo y el cálculo del FA1 resulta en un valor negativo o cero, el FA1 es igual a 1. En consecuencia, el componente de las TD que cubre el Gasto de Promoción se mantiene en su condición de valor mínimo para el siguiente Periodo de Evaluación.6.4 Cálculo del FA1 por modi fi cación del Plan de Promoción 6.4.1 A solicitud del Concesionario, se puede efectuar un reajuste tarifario por la ampliación del plan de conexiones residenciales bene fi ciados con el gasto de promoción. 6.4.2 El FA1 se evalúa considerando los nuevos ingresos proyectados del Gasto de Promoción (ampliación), respecto de los ingresos registrados en la Regulación Tarifaria al Fondo de Promoción, conforme a la siguiente fórmula:    ii i oi i iGP FA FA GP FA 'u  u¦ ¦Fórmula Nº 5 Donde ΔGP i : Ampliación del Gasto de Promoción en año i GPo : Gasto de Promoción aprobado en la regulaciónFA : Factor de Actualización evaluado con tasa anual de 12% Al efectuar la actualización del Gasto de Promoción, se aplican las disposiciones aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 112a del Reglamento de Distribución, y lo dispuesto en el Plan de Promoción vigente aprobado por Osinergmin. Artículo 7.- FACTOR DE AJUSTE TARIFARIO ASOCIADO AL COSTO DE DISTRIBUCIÓN-FA2 7.1 Aspectos Generales7.1.1 El reajuste tarifario asociado al costo de distribución se efectúa a través del Factor de Ajuste Asociado al Costo de Distribución el cual se de fi ne como “FA2”, y se aplica al componente del costo de distribución de las TD por categoría tarifaria. 7.1.2 El reajuste tarifario por variaciones signi fi cativas se realiza siempre que se cumpla con los criterios señalados en el numeral 7.2.1 de la presente norma. 7.1.3 El factor FA2 es aplicable a las todas las categorías tarifarias aprobadas para el periodo regulatorio vigente. 7.1.4 En caso el reajuste tarifario por Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones deba efectuarse en la misma oportunidad que el reajuste tarifario por variaciones signi fi cativas, corresponde aplicar únicamente los criterios y metodología del reajuste tarifario por Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones. 7.1.5 El Factor FA2 se evalúa según las variaciones de las bases de costos anuales de inversión y de la demanda anual de gas natural, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Variable de costos de inversión: El costo de inversión está compuesto por la valorización de las inversiones reconocidas desde el inicio de la concesión hasta el inicio del periodo regulatorio vigente y por las inversiones consideradas en el Plan Quinquenal de Inversiones, tal cual como fuera aprobado en el proceso regulatorio. Adicionalmente, según corresponda, se aplican los siguientes criterios: i. Caso de variaciones signi fi cativas: se consideran las inversiones ejecutadas adecuadas a la necesidad de demanda que no hayan sido incluidas en el Plan Quinquenal de Inversiones de los años 1 y 2. ii. Caso de Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones: se consideran, en los años que corresponda, las inversiones ejecutadas adecuadas a la necesidad de la demanda que no hayan sido incluidas en dicho plan. Asimismo, en el caso de la Ampliación del Plan Quinquenal de Inversiones, corresponde a las inversiones