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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (15/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. FUNDAMENTO TÉCNICO DE LA PROPUESTA NORMATIVA I.1. Identi fi cación del problema público El Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica (en adelante “Concesión de Ica”) estableció las tarifas y cargos iniciales para un periodo de ocho (8) años a partir de la puesta en operación comercial, dicho periodo culminó el 30 de abril de 2022. Considerando lo anterior, Osinergmin llevó a cabo el primer proceso regulatorio para la Concesión de Ica y mediante la Resolución N° 047-2022-OS/CD, modi fi cada por Resolución N° 103-2022-OS/CD, aprobó las tarifas de distribución de gas natural por red de ductos, para la mencionada Concesión, aplicables para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2026. Con la entrada en vigencia de las tarifas aprobadas mediante Resolución N° 047-2022-OS/CD, se requiere contar con un procedimiento de reajuste tarifario, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 63c, 112a y 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante “Reglamento de Distribución”) y contar con la metodología, criterios y fórmulas que son necesarios para el mencionado reajuste tarifario. I.2. Análisis del estado actual de la situación fáctica que se pretende regular o modi fi car Los reajustes tarifarios establecidos en el Reglamento de Distribución están asociados tanto al componente referido al Mecanismo de Promoción, como al servicio de distribución de gas natural por red de ductos (costo medio de distribución). Conforme con el artículo 112a del Reglamento de Distribución, los reajustes tarifarios referidos al Mecanismo de Promoción provienen de la evaluación del saldo de la Cuenta de Promoción o de la presentación por parte del Concesionario de la ampliación del “plan de conexiones residenciales bene fi ciados con los gastos de promoción” (en adelante “Plan de Promoción”). Por otro lado, los reajustes tarifarios referidos al costo medio de distribución son de dos tipos. El primero de ellos corresponde al reajuste tarifario por “variaciones signi fi cativas”, previsto en el artículo 121 del Reglamento de Distribución y el segundo corresponde al reajuste tarifario por la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones, previsto en el literal e) del artículo 63c del Reglamento de Distribución. Cabe señalar que, las variables principales para establecer las tarifas a ser aplicadas dentro del periodo regulatorio son: el nivel de inversión de la infraestructura existente y proyectada; la proyección de la demanda de gas natural; y, el Plan de Promoción de conexiones residenciales; las cuales deben ser evaluadas con la fi nalidad de determinar si corresponde o no efectuar un reajuste tarifario. Considerando que la evaluación del Saldo de la Cuenta de Promoción debe ser trimestral, conforme con lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución N° 047-2022-OS/CD y que la evaluación del reajuste tarifario por variaciones signi fi cativas debe realizarse a mitad del periodo regulatorio, es decir a los dos años de aprobadas las tarifas y que, para el caso de la Concesión de Ica, dicho plazo está próximo a cumplirse, es necesario contar con un procedimiento de reajuste tarifario para la mencionada Concesión. I.3. Análisis sobre la necesidad, viabilidad y oportunidad del proyecto normativo Como se ha señalado, actualmente no se cuenta con un procedimiento de reajuste de la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos aplicable a la Concesión de Ica, por lo que es necesaria su aprobación, a efectos de que se pueda evaluar la realización los reajustes tarifarios previstos en el Reglamento de Distribución dentro de un periodo regulatorio. En tal sentido, conforme con lo dispuesto en los artículos 63c, 112a y 121 del Reglamento de Distribución, corresponde a Osinergmin aprobar el procedimiento de reajuste de la tarifa de distribución de gas natural para la Concesión de Ica. Asimismo, la aprobación del mencionado procedimiento es oportuna considerando que el plazo para realizar la evaluación de las variables principales empleadas en la determinación de las tarifas aprobadas para la Concesión de Ica debe realizarse a los dos años de aprobadas las tarifas, es decir, dicha evaluación deberá realizarse en el año 2024. I.4. Precisión del nuevo estado que genera la propuesta Mediante la propuesta normativa se implementan las disposiciones establecidas en los artículos 63c, 112a y 121 del Reglamento de Distribución, por lo que la aprobación del “Procedimiento de reajuste de la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica”, permitirá contar con una norma que establezca los criterios y fórmulas que sean necesarios a considerar para el reajuste de las tarifas aplicables en la mencionada Concesión. De acuerdo a lo anterior, no se afectan derechos para los administrados, en tanto la propuesta normativa establecida en la legislación vigente se enmarca en las disposiciones normativas vigentes que son de cumplimiento obligatorio por Osinergmin. I.5. Desarrollo de los objetivos relacionados con el problema identi fi cado El objetivo general de la propuesta es implementar los procedimientos de reajuste tarifario cuya aprobación ha sido encargada a Osinergmin, conforme se precisa en los artículos 63c, 112a y 121 del Reglamento de Distribución. El objetivo especí fi co de la propuesta es aprobar el procedimiento para la determinación de los reajustes tarifarios que contenga los criterios y fórmulas que son necesarios a considerar para el reajuste tarifario, ya sea por: i) Mecanismo de Promoción, de tal forma que el Saldo de Cuenta de Promoción se mantenga positivo; y/o ii) Ampliación de Plan de Promoción; y/o iii) Variaciones signi fi cativas que surjan por variaciones en la demanda y/o la inversión, respecto de sus valores base utilizados para la aprobación de la tarifa de distribución de gas natural; y/o iv) Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones a solicitud del Concesionario por el incremento de los niveles de inversión. II. ANÁLISIS DE IMPACTOS CUANTITATIVOS Y/O CUALITATIVOS DE LA NORMA El proyecto normativo propuesto será de aplicación al Concesionario para el reajuste de la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica y permitirá garantizar que se realice el reajuste tarifario cuando se presenten las condiciones previstas en los artículos 63c, 112a y 121 del Reglamento de Distribución, y con todo ello, asegurar la sostenibilidad del servicio de distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica. III. ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL III.1. Análisis jurídico sobre la constitucionalidad y legalidad de la iniciativa planteada De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente, entre otras, en las áreas de servicios públicos e infraestructura. En ese contexto, se crearon los organismos reguladores de servicios públicos, entre ellos, Osinergmin, y se