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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (15/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / anuales adicionales proyectadas a las que fueran aprobadas durante el proceso de la regulación tarifaria, y que además hayan sido previamente aprobadas por Osinergmin. La valorización de las inversiones consideradas se realiza con los costos unitarios utilizados en la regulación tarifaria vigente. b) Variable de demanda de gas natural: La demanda de gas natural está compuesta por la sumatoria de las demandas de cada una de las categorías tarifarias de la Concesión, según las siguientes condiciones: El periodo para evaluar la demanda debe ser el mismo que el considerado para la evaluación de las inversiones. Asimismo, los años transcurridos en el periodo regulatorio corresponde a los años calendarios realmente ocurridos, previos al proceso de reajuste tarifario. Para los años transcurridos en el periodo regulatorio, se utiliza la demanda por categorías tarifarias efectivamente ocurrida, con excepción de las categorías del tipo A. Para los años no transcurridos del periodo regulatorio, se utiliza la demanda por categoría tarifaria que se proyecte según la nueva tendencia de crecimiento producto de los años transcurridos del periodo regulatorio, con excepción de las categorías tarifarias del tipo A, GE y E. Para el caso de las categorías tarifarias del tipo A, se utiliza como mínimo el valor de las demandas proyectadas consideradas en el cálculo tarifario del periodo regulatorio vigente. Para el caso de las categorías tarifarias GE y E, la proyección de la demanda para los años no trascurridos del periodo regulatorio, se realiza en función del número de clientes proyectados y de los criterios utilizados en la regulación tarifaria estimados para dichos años. Para el caso del reajuste por variaciones signi fi cativas la evaluación de la demanda de los años transcurridos corresponde a los años 1 y 2 del periodo regulatorio, mientras que la demanda proyectada se evalúa para los años 3 y 4 del periodo regulatorio. En el caso que el reajuste por Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones ocurra cuando solo haya trascurrido el primer año del periodo regulatorio, la demanda proyectada se evalúa considerando la tendencia utilizada en la regulación tarifaria aplicable al periodo regulatorio vigente. En el reajuste tarifario por Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones, en los años no trascurridos del periodo regulatorio se adiciona la demanda por cada categoría tarifaria que resulte de la Ampliación del Plan Quinquenal de Inversiones aprobado. Dicha demanda adicional se evalúa conforme a la metodología establecida en la Norma de Estudios Tarifarios. 7.1.6 Reajuste de la infraestructura adaptadaa) El cálculo del Factor de Corrección de la Infraestructura Adaptada (fADP) se evalúa cuando se haya registrado el ingreso de nueva demanda que, de manera individual o conjunta, supere los 30 000 m3/día y además cumpla con las siguientes condiciones: i) Debe estar asociada a Consumidores conectados a algún elemento de la infraestructura adaptada al momento de evaluar el reajuste respectivo y/o ii) Debe corresponder a Consumidores que se conectarán a algún elemento de la infraestructura adaptada. b) La evaluación de la infraestructura adaptada toma como base la demanda, los puntos de entrega y la metodología aplicable a la adaptación considerados en la evaluación realizada en el proceso regulatorio del periodo tarifario vigente y se incorpora la nueva demanda que cumpla con las condiciones establecidas en el literal a) del presente numeral. 7.2 Aplicación del Factor FA27.2.1 La evaluación del reajuste tarifario asociado al costo de distribución en el caso variaciones signi fi cativas se desarrolla sobre base de un Factor de Cambio en el Costo Medio (FCM), considerando los siguientes criterios: a) Cuando el valor absoluto del FCM resulte mayor a 17,40%, procede la realización del reajuste tarifario por variaciones signi fi cativas y se evalúa el Factor FA2 conforme a las disposiciones del numeral 7.4 de la presente norma. b) Cuando el valor absoluto del FCM resulte menor a 17,40%, el Factor FA2 se igual a 1,0. 7.2.2 El reajuste tarifario por Actualización de Plan Quinquenal de Inversiones se efectúa de forma directa, sin la evaluación del FCM. 7.3 Cálculo del Factor de Cambio en el Costo Medio (FCM) El cálculo del Factor FCM se efectúa con la fórmula que se indica a continuación:  IMFCMCMªº «»¬¼Fórmula Nº 6 Donde: FCM : Factor de Cambio en el Costo Medio IM2 : Ingreso Medio revisado luego del término del segundo año del Plan Quinquenal de Inversiones vigente. CM 2 : Costo Medio revisado en el segundo año luego del término del año 2 del Plan Quinquenal de Inversiones vigente. Los ingresos y costos medios se calculan mediante las siguientes fórmulas.       jGE CAT Año Base j CAT Al Año trans ijij Ai GE CAT i ij AiTD PTD DR FA IM DR FA §·uu u ¨¸ ©¹ ªºu «» ¬¼¦¦ ¦¦Fórmula Nº 7     jAl Año trans iii GE CAT i ij AiInversión FA CM DR FAD ªº u¬¼ ªº§·u «»¨¸«»©¹¬¼¦ ¦¦Fórmula Nº 8  rii iDC FA D ªº  u¬¼¦ Fórmula Nº 9  Al Año trans NAD ADP i iInversión CI CI COyM u Fórmula Nº 10    im NAD NAD j n ktCI It §· u¨¸©¹¦ Fórmula Nº 11 a) Variaciones signi fi cativas    ii kmi ADP ADP AD r r n kr itCI f I PQI ADCt ªº §· §· u u   «» ¨¸ ¨¸ ©¹ ©¹ ¬¼¦¦Fórmula Nº 12 b) Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones    ii kmi ADP ADP AD r r r n kr itCI f I PQI ADC APQIt ªº §· §· u u    «» ¨¸ ¨¸ ©¹ ©¹ ¬¼¦¦Fórmula Nº 13   im ki k ADP m ki kVINAD f VIAD ªº «»¬¼ ªº «»¬¼¦ ¦Fórmula Nº 14 Donde: i : Años de actualización desde 1 hasta 4.