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48 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / DC r : Ingresos por Derechos de Conexión, bases o reales al año r según corresponda. FA : Factor de Actualización evaluado con tasa anual de 12%.CI ADQ : Anualidad del Costo de Inversión acumulado de la Infraestructura Adaptada y del Plan Quinquenal de Inversiones. CI NAD : Anualidad del Costo de Inversión acumulado de la Infraestructura no Adaptada. t : Tasa de Descuento (12%)n : Años considerados para la anualidad (30 años).k : Año transcurrido de la concesión.m : Años transcurridos desde el inicio de la concesión hasta el inicio del periodo regulatorio vigente. r : Años transcurridos del periodo regulatorio vigente.I AD : Inversión adaptada aprobada para cada año i de la concesión. INAD : Inversión no adaptada aprobada para cada año i de la concesión. PQI r : Inversión considerada en el Plan Quinquenal de Inversiones aprobado en el año r del periodo regulatorio. ADC r : Inversión ejecutada adaptada no consideradas en el Plan Quinquenal de Inversiones en el año r del periodo regulatorio. APQ Ir : Inversión proyectada de fi nida como Ampliación del Plan Quinquenal de Inversiones aprobado en el año r del periodo regulatorio. VINAD : Valorización de la Inversión adaptada reconocida corregida según la nueva demanda que cumpla con los criterios establecidos en el numeral 7.1.6 de la presente norma para cada año i de la concesión. VIAD : Valorización de la Inversión adaptada reconocida.f ADPi : Factor de corrección de la infraestructura adaptada para cada año i. En caso la nueva demanda no cumpla con los criterios contenidos en el numeral 7.1.6 del presente procedimiento, el fADP es igual a 1. 7.4.3 Cálculo del Factor FA2 a) Por Variaciones Signi fi cativas Para calcular el FA2 se aplica las siguientes fórmulas:Cuando el Factor FCM sea superior a +17,40 %, se aplica la siguiente fórmula: FAIFAFAD Fórmula Nº 28 Cuando el Factor FCM sea inferior a -17,40 %, se aplica la siguiente fórmula: FAIFAFAD Fórmula Nº 29 Donde: FA2 : Factor de Ajuste Tarifario Asociado al Costo de Distribución. FAI : Factor de Ajuste de la Inversión.FAD : Factor de Ajuste de la Demanda. b) Por Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones Para calcular el FA2 se aplica la siguiente fórmula: FAIFAFAD Fórmula Nº 30 Donde: FA2 : Factor de Ajuste Tarifario Asociado al Costo de Distribución. FAI : Factor de Ajuste de la Inversión.FAD : Factor de Ajuste de la Demanda. Artículo 8.- INFORMACIÓN REQUERIDA PARA EVALUAR EL REAJUSTE TARIFARIO 8.1 Para el caso en que se evalúe el reajuste tarifario por variaciones significativas y/o Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones, se considera lo siguiente: 8.1.1 Para efectos de evaluar las inversiones ejecutadas se utiliza la información que el Concesionario reporta periódicamente en cumplimiento del Procedimiento VNRGIS. Para dicho fi n se considera la totalidad de las inversiones ejecutadas hasta el año calendario anterior en el que se realiza el reajuste tarifario. 8.1.2 Para efectos de evaluar las demandas anuales se utiliza la información comercial que reporta periódicamente el Concesionario en cumplimiento del Procedimiento de Liquidación a través de los formatos D2 y D3. Para dicho fi n se utiliza toda la información que permita obtener la totalidad de la demanda registrada en el año calendario anterior al año en que se realiza el reajuste tarifario. 8.1.3 Para evaluar la nueva demanda que cumpla con lo previsto en el numeral 7.1.6, el Concesionario debe reportar la siguiente información: a) Contrato de prestación de servicio de distribución. b) Solicitud de factibilidad de suministro.c) Ubicación georreferenciada en coordenadas UTM- WGS84. d) Código de Instalación.e) Número de cuenta contrato.f) Histogramas con los registros de la demanda horaria de gas natural, en el caso de los Consumidores Independientes. 8.2 Cuando el Concesionario solicita la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones, remite su propuesta con el siguiente contenido mínimo: a) La conformidad del Minem con la Política Energética Nacional. b) La proyección anual de las nuevas instalaciones del sistema de distribución, que conforma la Ampliación del Plan Quinquenal de Inversiones en la misma estructura de las bases de datos del Sistema VNRGIS vigente. c) La cantidad de nuevos usuarios clasi fi cados por categoría tarifaria resultante de la Ampliación del Plan Quinquenal de Inversiones. d) La Demanda proyectada por categoría tarifaria resultante de la Ampliación del Plan Quinquenal de Inversiones. Para ello, se debe adjuntar la información de detalle de las demandas de los clientes, con nombre, dirección, distrito y número de suministro para los consumidores independientes y clientes de las categorías E, GNV y GE; así como los consumos consolidados, para cada una de las categorías tarifarias remanentes del resto de clientes. 8.3 La información que es considerada para evaluar el reajuste tarifario por aplicación del Mecanismo de la Promoción, corresponde a la informada remitida por el Concesionario según los formatos detallados en el Procedimiento de Liquidación. 8.4 Para la realización de cualquiera de los reajustes tarifarios materia de la presente norma, Osinergmin está facultado a solicitar la información adicional que resulte necesaria, para evaluar y/o validar los cálculos de los diversos factores de reajuste. 8.5 La información remitida por el Concesionario tiene carácter de declaración jurada. Artículo 9.- VALORES BASE Los valores base considerados en el cálculo para el reajuste de las tarifas de distribución de gas natural en la Concesión de Ica son los que se aprueben dentro de las resoluciones tarifarias correspondientes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Cuando se efectúe el reajuste tarifario por Actualización de Plan Quinquenal de Inversiones, se debe actualizar la Demanda Anual Proyectada (DAP) que haya sido aprobada en el proceso regulatorio en el