TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / la O fi cina de Administración de Recursos Humanos; el Memorando N° 00000144-2024-PRODUCE/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 00000124-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia. Dicho organismo tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa. Además, se indica que constituye pliego presupuestal; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30063 dispone que el Consejo Directivo es el órgano máximo del SANIPES encargado de aprobar las políticas de su administración, el cual está integrado, entre otros, por un (1) representante de las universidades públicas y privadas y un (1) representante de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 003-2018-PRODUCE se designó a la señora María Esther Palacios Burbano como representante de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) ante el Consejo Directivo del SANIPES; Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Suprema N° 008-2018-PRODUCE se designó al señor Pascual Alejandro Martínez Alban como representante de las Universidades Públicas y Privadas ante el Consejo Directivo del SANIPES; Que, mediante los Memorandos de vistos, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura traslada las propuestas de designación de los representantes de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el de las Universidades Públicas y Privadas ante el Consejo Directivo del SANIPES para que se proceda a su evaluación; Que, mediante el Informe N° 00000056-2024- PRODUCE/OARH la O fi cina de Administración de Recursos Humanos señala que el señor Alonzo Zapata Cornejo cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, y no cuenta con impedimentos para ser designado como representante de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) ante el Consejo Directivo del SANIPES, señalando que previamente se deberá dar por concluida la designación de la señora María Esther Palacios Burbano efectuada mediante Resolución Suprema N° 003-2018-PRODUCE; Que, mediante el Informe N° 00000057-2024- PRODUCE/OARH la O fi cina de Administración de Recursos Humanos señala que el señor Jaime Dante Cárdenas García cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM y no cuenta con impedimentos para ser designado como representante de las Universidades Públicas y Privadas ante el Consejo Directivo del SANIPES, señalando que previamente se deberá dar por concluida la designación del señor Pascual Alejandro Martínez Alban efectuada mediante Resolución Suprema N° 008-2018-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria. SE RESUELVE: Artículo 1 .- Dar por concluida la designación de la señora María Esther Palacios Burbano como representante de la Autoridad Nacional del Agua ante el Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES. Artículo 2 .- Dar por concluida la designación del señor Pascual Alejandro Martínez Alban como representante de las Universidades Públicas y Privadas ante el Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES. Artículo 3 .- Designar al señor ALONZO ZA PATA CORNEJO como representante de la Autoridad Nacional del Agua ante el Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES. Artículo 4 .- Designar al señor JAIME DANTE CARDENAS GARCIA como representante de las Universidades Públicas y Privadas ante el Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES. Artículo 5 .- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2261894-3 Establecen límite de captura complementario del recurso perico para la temporada de pesca 2023-2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000046-2024-PRODUCE Lima,14 de febrero de 2024VISTOS: El O fi cio Nº 0163-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000086-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000074-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000140-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de