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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (15/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / que se dedica a la venta al por menor de productos de primera necesidad, predominantemente alimentos y bebidas, destinados preferentemente a satisfacer los requerimientos diarios de los hogares; Que, mediante la Ley N° 31866, Ley que modi fi ca la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros, a fi n de impulsar la formalización de la actividad del bodeguero como microemprendedor, se modi fi ca el artículo 6 de la Ley N° 30877; asimismo, la Primera Disposición Complementaría Final de la Ley N° 31866 señala que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Producción, de conformidad con sus atribuciones y competencias, adecúa el Reglamento de la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE, a la modi fi cación prevista en la Ley N° 31866; Que, resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 31866; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento de la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE. Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 19 y 21 del Reglamento de la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE Modi fi car los artículos 19 y 21 del Reglamento de la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 19.- Licencia provisional de funcionamiento 19.1 Los gobiernos locales, en cumplimiento del artículo 6 de la Ley de Bodegueros, otorgan de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zoni fi cación y compatibilidad de uso correspondiente, la licencia provisional de funcionamiento, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros. 19.2 La licencia provisional de funcionamiento tiene una vigencia de doce meses computados a partir de la fecha de presentación de los requisitos señalados en el artículo 20 del presente reglamento ante la unidad de recepción documental del gobierno local de manera física o virtual . 19.3 Solo se otorga licencia provisional de funcionamiento a las bodegas que realizan sus actividades en un área total no mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2), cali fi cadas de riesgo bajo, conformados por uno o más ambientes contiguos de una vivienda, con frente o acceso directo desde la vía pública; y, ubicado en el primer o segundo piso de la misma. 19.4 Los gobiernos locales, en su jurisdicción, pueden habilitar la tramitación electrónica del procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia Provisional de Funcionamiento, a través de sus sedes digitales. ” “Artículo 21.- Procedimiento para el otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento 21.1 Para obtener la licencia provisional de funcionamiento el bodeguero presenta los documentos señalados en el artículo 20 del presente Reglamento, ante la unidad de recepción documental del gobierno local, de manera física o virtual, según el procedimiento administrativo establecido por cada municipalidad distrital o provincial, en su jurisdicción . El cargo de la documentación presentada constituye la licencia provisional de funcionamiento. 21.2 El gobierno local en un plazo máximo de cuatro días hábiles, contados desde el día siguiente de obtenida la Licencia Provisional de Funcionamiento, emite la licencia provisional de funcionamiento, que será noti fi cada al bodeguero, en el plazo de cinco días hábiles, conforme lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y la Ley N° 31736, Ley que regula la noti fi cación administrativa mediante casilla electrónica, según corresponda, o normas que las sustituyan . 21.3 El gobierno local noti fi ca al bodeguero la fecha de la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones, que tiene carácter obligatorio, en un plazo que no supere los seis meses luego de noti fi cada la resolución de licencia provisional de funcionamiento, la misma que se lleva a cabo conforme a las disposiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La demora u omisión de la realización de la referida inspección técnica acarrea responsabilidad administrativa.” Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Toda mención al “Decreto Supremo N° 046- 2017-PCM” en el Reglamento de la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE, se entiende sustituida por la del “Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada”, o norma que la sustituya, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2261894-2 Designan representantes de la Autoridad Nacional del Agua y el de las Universidades Públicas y Privadas ante el Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2024-PRODUCE Lima, 14 de febrero de 2024 VISTOS: Los O fi cios N°s. 023 y 024-2024-SANIPES/ PE del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, los Memorandos N°s. 000000105 y 000000108-2024-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; los Informes N°s. 00000056 y 00000057-2024-PRODUCE/OARH de