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35 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2024 El Peruano / Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución de Gerencia General Nº 00159-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00039-2024-CD/OSIPTEL Lima, 14 de febrero de 2024 EXPEDIENTE 00116-2021-GG-DFI/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 00159-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución de Gerencia General Nº 00159-2022-GG/OSIPTEL (en adelante, la RESOLUCION 159), que resolvió declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución de Gerencia General N° 00083-2022-GG/OSIPTEL (en adelante, la RESOLUCION 083), a través de la cual se le sancionó por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones( 1) (en adelante, el RGIS), al haber incumplido la medida correctiva impuesta por la Resolución de Gerencia General N° 00276-2019-GG/OSIPTEL (en adelante, la RESOLUCIÓN 276). (ii) El Informe Nº 00027-OAJ/2024 elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00116-2021-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES: 1.1. A través de la RESOLUCIÓN 083, noti fi cada el 22 de marzo de 2022, la Primera Instancia resolvió sancionar a TELEFÓNICA con una multa de 150 UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción grave( 2), tipi fi cada en el artículo 25 del RGIS, por haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 4 de la RESOLUCION 276, al no haber efectuado las devoluciones correspondientes a 150 171 líneas con servicio inactivo, por el monto de S/ 389 726,80, dentro del plazo establecido. 1.2. A través de RESOLUCIÓN 159, noti fi cada el 19 de mayo de 2022, se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa TELEFÓNICA contra la RESOLUCIÓN 083. 1.3. Mediante carta TDP-2421-AR-ADR-22, de fecha 9 de junio de 2022, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la RESOLUCIÓN 159. 1.4. El 19 de julio de 2022, con carta TDP-2801-AR- ADR-22, TELEFÓNICA amplió los argumentos de su Recurso de Apelación. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General( 3) (en adelante, el TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN TELEFÓNICA sustenta su Recurso de Apelación con los siguientes argumentos:3.1. La medida correctiva impuesta vulneraría las garantías establecidas en favor de los administrados, toda vez que no respetaría los principios que rigen la potestad administrativa sancionadora. 3.2. La medida correctiva no estaría en proporción con la infracción cometida, lo que afectaría el Principio de Proporcionalidad. 3.3. No se estarían valorando las acciones llevadas a cabo, para efectivizar las devoluciones. 3.4. Correspondería la aplicación del Principio de Retroactividad Benigna. 3.5. No se habría graduado de forma correcta la sanción impuesta. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN Respecto a los argumentos de TELEFÓNICA, corresponde señalar lo siguiente: 4.1. Acerca de la supuesta vulneración de las garantías de los administrados TELEFÓNICA indica que la medida correctiva impuesta, se generó a partir de una supuesta responsabilidad, por el no cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso( 4), al no haber efectuado las devoluciones correspondientes a las interrupciones del segundo semestre del 2017; sin embargo, precisa que dicha medida no habría especi fi cado el tipo de medida a ser aplicada, esto en cumplimiento del Principio de Tipi fi cación. Al respecto, es necesario precisar que el presente procedimiento administrativo sancionador (en adelante, el PAS) tiene por objeto el determinar el debido cumplimiento de la medida correctiva -la cual fue establecida con el propósito de asegurar que TELEFÓNICA lleve a cabo las devoluciones pendientes a sus antiguos abonados- y no se revise la validez de esta, al ser un aspecto ya atendido en la RESOLUCIÓN 276 y rati fi cado con la Resolución de Consejo Directivo N° 041-2020-CD/OSIPTEL. En consecuencia con lo señalado, no procede que se cuestione la validez de la medida correctiva, en el contexto de este procedimiento. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe señalar que el Principio de Legalidad prescribe que las autoridades administrativas se conduzcan con estricto respeto a la Constitución, a la legislación vigente y al orden jurídico en general, correspondiendo que dicha actuación concuerde con las facultades especí fi cas que les hayan sido conferidas, observando rigurosamente los objetivos para los cuales les fueron otorgadas. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40( 5) del Reglamento General del OSIPTEL(6), el OSIPTEL tiene competencia para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras, así como a otras entidades o individuos que lleven a cabo actividades sujetas a su jurisdicción, en los casos que incumplan con las normas vigentes, regulaciones y obligaciones estipuladas en sus contratos de concesión. En virtud de dicha facultad, el OSIPTEL se erige como la autoridad competente encargada de fi scalizar y sancionar los comportamientos que contravengan las disposiciones legales y contractuales en el ámbito de las telecomunicaciones. Así, el ejercicio de esta función contribuye a garantizar el cumplimiento riguroso de la normativa vigente y de los compromisos derivados de los contratos de concesión, promoviendo el adecuado desarrollo y funcionamiento del sector en cuestión. Adicionalmente a lo señalado, corresponde mencionar que el artículo 23 del RGIS, establece que las medidas correctivas representan disposiciones especí fi cas orientadas a corregir el incumplimiento de una obligación establecida tanto en la normativa legal como en los respectivos Contratos de Concesión. En virtud de lo expuesto, resulta evidente que el OSIPTEL, a través de sus instancias competentes, como es la Gerencia General, posee la facultad de requerir a las empresas operadoras la ejecución de acciones especí fi cas o la abstención de ciertos actos, con el fi n de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales.