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34 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2024 El Peruano / en estas no podrán ser evaluadas con motivo de absolver el Recurso de Reconsideración interpuesto. (...)34. Sobre el particular, es importante mencionar que, lo alegado por la empresa operadora abarca cuestiones de puro derecho que no justi fi can una reevaluación de lo decidido por el Tribunal, sino que están vinculados con argumentos jurídicos orientados a cuestionar la aplicación del derecho en la Resolución recurrida y que corresponden a temas de fondo que deben ser analizados en la apelación de la resolución emitida por el TRASU . (...)(Énfasis agregado) Esta posición ha sido plasmada en el precedente de observancia obligatoria aprobado por el Consejo Directivo en la Resolución Nº 169-2022-CD/OSIPTEL del 5 de octubre de 2022, y viene siendo aplicada por los órganos competentes en materia sancionadora del Osiptel en los distintos procedimientos tramitados. Por lo tanto, no puede sostenerse que exista un defecto en la motivación, o una motivación aparente en la Resolución apelada, en tanto la Primera instancia expuso razones jurídicas por las cuales el medio probatorio remitido por la empresa operadora no podía ser analizado en el marco del Recurso de Reconsideración, sin menoscabar la posibilidad de que ENTEL pueda plantear su cuestionamiento en la vía correcta, como Recurso de Apelación, como corresponde a su derecho al debido procedimiento. Por ende, en tanto no existe una vulneración al Principio de debida motivación de las resoluciones administrativas, corresponde desestimar los argumentos planteados por ENTEL en este extremo de su Recurso de Apelación. IV. SOLICITUD DE INFORME ORALRespecto a la solicitud de informe oral formulada por la empresa operadora, se veri fi ca que se cuenta con la documentación necesaria para generar convicción y con elementos de juicio su fi ciente para que el Consejo Directivo pueda resolver el recurso de apelación. En consecuencia, no corresponde otorgar el informe oral solicitado por ENTEL. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 022-OAJ/2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 972/24, de fecha 8 de febrero de 2024.SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 041-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL; y, en consecuencia, con fi rmar todos sus extremos. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad formulada por ENTEL PERÚ S.A. Artículo 4°. - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 022-OAJ/2024 a la empresa apelante; ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. iii) La publicación de la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe N° 022-OAJ/2024, así como las Resoluciones N° 038-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL y N° 041-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL, y; iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por la Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 2 Correspondientes a los Expedientes Nº 0024966-2022/TRASU/ST-RA, 0002416-2022/TRASU/ST-RQJ, 0033116-2021/TRASU/ST-RQJ 3 Por el incumplimiento de ocho (8) resoluciones emitidas por el TRASU, correspondientes a los Expedientes Nº 0022964-2021/TRASU/ST-RQJ, 0004944-2022/TRASU/ST-RQJ, 0005162-2022/TRASU/ST-RA, 0007226-2022/TRASU/ST-RA, 0003932-2022/TRASU/ST-RA, 00002776-2022/TRASU/ST-RA, 0031440-2022/TRASU/ST-RA, 00009153-2022/TRASU/ST-RQJ. 4 Correspondiente al Expediente Nº 0004944-2022/TRASU/ST-RQJ. 5 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 6 Aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2017-JUS/DGDOJ, de fecha 7 de junio de 2017. Consultar en: https://www.gob.pe/institucion/minjus/informes-publicaciones/1461896-guia-practica-sobre-el-procedimiento-administrativo-sancionador 7 Conforme se advierte de los Expedientes N° 0015-2017/TRASU/ST-PAS, N° 0002-2018/TRASU/ST-PAS, N° 009-2021/TRASU/STSR-PAS, N° 019-2022/TRASU/STSR-PAS y N° 017-2022/TRASU/STSR-PAS. 8 Mayor detalle en la Resolución N° 040-2021-CD/OSIPTEL, publicada en la página web del OSIPTEL en el siguiente link:// chrome-extension:// efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.osiptel.gob.pe/media/ j2tlj45t/resol040-2021- cd.pdf 9 Emitida en el marco del Expediente N° 009-2016-TRASU/ST-PAS. 2262224-1