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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (17/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2024 El Peruano / modelo de SIM Card. Esta solicitud deberá ser presentada únicamente en forma personal por el abonado, en cualquiera de las o fi cinas o centros de atención de la empresa operadora y los puntos de venta habilitados en virtud a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 43, debiendo veri fi car la identidad del abonado únicamente mediante el sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar, o, en el caso de las excepciones previstas en el artículo 11-C, con el documento legal de identi fi cación, en cuyo caso la empresa operadora deberá conservar y almacenar una copia del mencionado documento. Cuando la referida solicitud sea presentada por representante, la empresa operadora deberá exigir el otorgamiento de poder con fi rma legalizada ante notario público (…) 11 Aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/ OSIPTEL. 12 Conforme se advierte de los Expedientes N° 0015-2017/TRASU/ST-PAS, N° 0002-2018/TRASU/ST-PAS, N° 009-2021/TRASU/STSR-PAS, N° 019-2022/TRASU/STSR-PAS y N° 017-2022/TRASU/STSR-PAS. 13 De fecha 22 de febrero de 2018. 14 “Artículo 6.- Motivación del acto administrativo 6.1 La motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especí fi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justi fi can el acto adoptado. 6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo. 6.3 No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insu fi ciencia no resulten especí fi camente esclarecedoras para la motivación del acto. No constituye causal de nulidad el hecho de que el superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto que se impugna tenga una apreciación distinta respecto de la valoración de los medios probatorios o de la aplicación o interpretación del derecho contenida en dicho acto. Dicha apreciación distinta debe conducir a estimar parcial o totalmente el recurso presentado contra el acto impugnado. (…)” 2262222-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 041-2023- TRASU/PAS/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00038-2024-CD/OSIPTEL Lima, 14 de febrero de 2024 EXPEDIENTE Nº : 009-2023/TRASU/STSR-PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 041-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 041-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 022-OAJ/2024 del 20 de enero de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 009-2023/TRASU/STSR-PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante la carta N° 222-STSR/2023 noti fi cada el 5 de abril de 2023, la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos (STSR) comunicó a ENTEL el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (PAS) por la presunta comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 13 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS) 1, por el incumplimiento de siete (7) resoluciones emitidas por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU). 1.2. A través de la Resolución N° 038-2023-TRASU/ PAS/OSIPTEL, noti fi cada el 17 de octubre de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Tipifi cación de la infracciónConducta Cali fi cación Resultado Artículo 13 del RGISHaber incumplido once (11) resoluciones emitidas por el TRASU, en el marco de un procedimiento de reclamos.GraveArchivo 3 casos2 Multa de 6,7 UIT3 1.3. El 3 de noviembre de 2023, mediante escrito Nº EGR-195-2023-AER, ENTEL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 038-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL, el cual fue declarado fundado en parte a través de la Resolución Nº 041-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL, de fecha 27 de noviembre de 2023, de acuerdo al siguiente detalle: Tipifi cación de la infracciónConducta Cali fi cación Resultado Artículo 13 del RGISHaber incumplido ocho (8) resoluciones emitidas por el TRASU, en el marco de un procedimiento de reclamos. GraveArchivo 1 caso 4 Multa de 4,9 UIT 1.4. El 19 de diciembre de 2023, mediante el escrito Nº EGR-228-2023-AER, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 041-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 5 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN3.1 Sobre la presunta inaplicación del eximente por subsanación voluntaria Cabe precisar que el criterio que el Osiptel utiliza respecto de la aplicación del eximente por subsanación voluntaria no resulta arbitrario ni aislado de lo que otras entidades adoptan en sus procedimientos sancionadores. En ese sentido, resulta necesario citar la “Guía Práctica sobre el Procedimiento Administrativo Sancionador” emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 6, la cual, para la con fi guración del eximente por subsanación voluntaria, exige expresamente el cese de la conducta y la reversión de los efectos de la misma: “2.4. Eximentes y atenuantes de responsabilidad administrativa Al ejercer su potestad sancionadora, la autoridad administrativa debe valorar una serie de circunstancias vinculadas al caso concreto que le permitirán determinar si se ha con fi gurado un supuesto de exclusión de responsabilidad (condiciones eximentes) o un supuesto de reducción de la sanción aplicada (condiciones atenuantes) en los casos en que así corresponda. (...) El supuesto previsto en el literal f) tiene una naturaleza distinta a los anteriores, toda vez que prevé una conducta típica y antijurídica, con intencionalidad o culpa, en la que