Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (29/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / Estatuto Universitario y el Reglamento de Organización y Funciones le con fi eren al Rector en calidad de Presidente del Consejo Universitario, y considerando el acuerdo de Consejo Universitario de fecha 02 de febrero de 2024; y contando con los vistos buenos de la Dirección General de Administración, O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país, en comisión de servicios de JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Ph.D. y de CARLOS IRVIN ARBIZU BERROCAL Ph.D. autoridad y docente investigador de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, con la fi nalidad de participar en la estancia académica y cientí fi ca en la Universidad de Sídney de la Mancomunidad de Australia, del 08 al 17 de marzo de 2024. Artículo Segundo.- FACULTAR a la Dirección General de Administración, la realización de los trámites administrativos de acuerdo a su competencia, en cumplimiento a lo regulado en la Ley N° 27619, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y en la Directiva N° 006-2023-UNTRM-DGA/UC; así como la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a los estamentos internos de la universidad y a los interesados, de forma y modo de Ley para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Rector ROGER ANGELES SÁNCHEZ Secretario General 2265798-1 Aprueban el segundo reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP – Provisional de la Universidad Nacional de Juliaca UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 109-2024-CCO-UNAJ Juliaca, 27 de febrero del 2024 VISTOS: El Informe N° 067-2024-URH-CO-UNAJ/CVBS, de fecha 09 de febrero de 2024; Informe N° 050-2024-DGA-P-CO/UNAJ, de fecha 09 de febrero de 2024; Informe N° 044-2024-OPP-CO/UNAJ, de fecha 09 de febrero de 2024; Informe Jurídico N° 053-2024/OAJ-CO-UNAJ, de fecha 14 de febrero de 2024; Acuerdo de Consejo de Comisión Organizadora N° 147-SE-2024-CCO-UNAJ, de fecha 09 de febrero de 2024; Informe N° 079-2024-OPP-CO/UNAJ, de fecha 26 de febrero de 2024; Acuerdo de Consejo de Comisión Organizadora N° 171-SE-2024-CCO-UNAJ, de fecha 27 de febrero de 2024; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y las leyes;Que, la Ley Universitaria Ley N° 30220, en su artículo 8, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, ésta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico; Que, la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, en el numeral 6.1.5, establece las funciones de la Comisión Organizadora; señalando s) Otras que sean asignadas por el MINEDU, en el marco de sus competencias; Que, mediante Resolución Presidencial N° 004-2023-P-CO-UNAJ, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional de Juliaca (CAP Provisional). Asimismo, mediante Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 025-2023-P-CO-UNAJ, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional Reordenado de la UNAJ; Que, mediante Informe N° 067-2024-URH-CO-UNAJ/ CVBS, de fecha 09 de febrero de 2024, la Unidad de Recursos Humanos, presenta su informe sustentatorio de la propuesta de reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional de Juliaca (CAP-Provisional), el cual fue elaborado bajo los lineamientos establecidos en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, por ello es que solicita se recabe informe y visación de formatos de los formatos 1, 2 y 3 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto - OPP, esto a fi n de emitir la resolución de consolidado de segundo reordenamiento de cargos del CAP-P, aprobado con Resolución Presidencial N° 004-2023-P-CO-UNAJ, de fecha 30 de enero de 2023, y la Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 025-2023-P-CO-UNAJ, que aprueba el cuadro para Asignación de Personal Provisional Reordenado de la UNAJ; Que, mediante Informe N° 050-2024-DGA-P-CO/ UNAJ, de fecha 09 de febrero de 2024, la Dirección General de Administración, remite el informe de reordenamiento de Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional de Juliaca, para su revisión y aprobación; Que, mediante Informe N° 044-2024-OPP-CO/ UNAJ, de fecha 09 de febrero de 2024, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite informe e indica que la entidad cuenta con disponibilidad presupuestal a efectos de proceder con el nombramiento de docentes ordinarios tres plazas para la categoría asociados y quince plazas para la categoría auxiliares; Que, mediante Informe Jurídico N° 053-2024/OAJ- CO-UNAJ, de fecha 14 de febrero de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite informe respecto al reordenamiento de Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional de Juliaca, y concluye indicando que es viable aprobar el Reordenamiento de Cargos de Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Universidad Nacional de Juliaca; Que, la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH de ELABORACIÓN DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS Y DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL, en su artículo 5.2. Responsabilidades, indica que el titular de la entidad: “Aprueba el reordenamiento de cargos anual del CAP Provisional, siempre que el CAP Provisional a reordenar cuente con opinión favorable de SERVIR”. Asimismo, en su artículo 5.4. Sobre Reglas generales, precisa: “5.4.1. La propuesta de CAP provisional de la entidad debe contener los cargos y las posiciones bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 276 y N° 728, y las carreras especiales en situación de ocupado; y los que se proyectan crear en virtud a alguno de los supuestos establecidos en la presente directiva y/o bajo la clasi fi cación de Empelado de Con fi anza (EC) en situación de previsto”. Además en el artículo 5.4.4. El expediente virtual o físico