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66 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano adopte las acciones que correspondan, en lo concerniente al ámbito de su competencia, a efectos de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez esta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MIGUEL IGLESIAS LEÓN Secretario General 2265608-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Designan responsable del Portal de Transparencia Institucional y responsable de implementación del Portal de Transparencia Estándar – PTE de la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE ARTE DIEGO QUISPE TITO DEL CUSCO Comisión Organizadora RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 029-2024-UNADQTC/PCO Cusco, 23 de enero de 2024 VISTOS: La Resolución Presidencial N° 220-2023-UNADQTC/ PCO, de fecha 15 de mayo de 2023, Informe Nº 007-2024-UNADQTC/PCO-OTI, de fecha 15 de enero de 2024, el Memorándum N° 070-2024-UNADQTC/PCO de fecha 18 de enero de 2024, y; CONSIDERANDO:Que, la Universidad Nacional de Arte “Diego Quispe Tito” del Cusco, antes Escuela Superior de Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco de acuerdo a los alcances de la Ley N° 24400-Ley de Autonomía; Ley N° 30220-Ley Universitaria; Ley N° 30597-Ley de Denominación; Ley N° 31645-Ley que modi fi ca la Ley 30597, A fi n de cambiar la denominación de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, Ley N° 30851, Ley de Aplicación; Decreto Supremo N° 014-2018-MINEDU, Resolución Viceministerial N° 070-2022-MINEDU, Resolución Viceministerial N° 166-2023-MINEDU; Que, conforme al 4to párrafo del artículo 18, de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8, de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, el Estado reconoce la autonomía Universitaria en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, en concordancia con el artículo 1, de la Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; Que, el Sr. Presidente de la Comisión Organizadora de la UNADQTC, es el personero y representante legal de la Universidad conforme a lo dispuesto por la Ley N° 30220-Ley Universitaria, tiene a su cargo la dirección, conducción y gestión del Gobierno Universitario en todos sus ámbitos, concordante con el Numeral 6.1.5, de la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado por Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU, establece como funciones del presidente de la Comisión Organizadora: “Dirigir (…) la gestión administrativa, económica y fi nanciera y emitir resoluciones en los ámbitos de su competencia; Que, mediante el Informe N° 007-2024-UNADQTC/ PCO-OTI, de fecha 15 de enero de 2024, el Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, Ing. Ronmel Hector Hurtado Mujica, solicita actualizar la Resolución Presidencial N° 220-2023-UNADQTC/PCO de fecha 15 de mayo de 2023, esto en mérito del cambio producido en la jefatura de la O fi cina de Tecnologías de la Información, para así poder continuar con la actualización del Portal de Transparencia Estándar y otros fi nes conexos; Que, mediante el Memorándum N° 029-2024-UNADQTC/PCO de fecha 10 de enero de 2023, el Presidente de la Comisión Organizadora, M. Cs. Victor Ayma Giraldo, a solicitud de la O fi cina de Tecnologías de la Información, autoriza la emisión del presente acto resolutivo. Que, en el numeral 1.1 Principio de Legalidad, del Articulo IV. del Título preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, (en adelante TUO de la LPAG) establece: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; Que, con la RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 401-2023-UNADQTC/PCO de fecha 01 de agosto de 2023 se resuelve: CONSTITUIR el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, como espacio interno de articulación para el cumplimiento de las funciones de la gestión del riesgo de desastres y para cumplir las funciones en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo Nº048-2011-PCM y en la Directiva de “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastre en los Tres Niveles de Gobierno” aprobada por Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010- PCM, Decreto Supremo que aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública, establece: “Aprobar la implementación del Portal de Transparencia estándar en las entidades de la administración pública. Dicha herramienta informática contiene formatos estándares bajo los cuales cada entidad registrará y actualizará su información de gestión de acuerdo a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la Entidad considere pertinente publicar. Dicha herramienta se presenta en una versión amigable con de fi niciones expresadas en un lenguaje claro y sencillo para un mejor entendimiento de la ciudadanía en general.”; Que, el Portal de Transparencia Estándar PTE, es una herramienta informática integrada al Portal del Estado Peruano, que contiene información de gestión clasi fi cada en los rubros temáticos y presentada en formatos estándares por las Entidades de la Administración Pública, que están en la obligación de publicar y actualizar, conforme a los plazos que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pudiendo publicar información adicional que consideren cada rubro temático; asimismo, contiene una iconografía amigable, de lenguaje claro y de fácil acceso a la ciudadanía, con grá fi cos estadísticos e integra información de fuentes o fi ciales como el Ministerio de Economía y Finanzas, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, Contraloría General de la República, Presidencia del Consejo de Ministros, entre otros; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 18, de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30220-Ley Universitaria, a las “Disposiciones para la Constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobada mediante RVM