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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2024 (11/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / convenio interinstitucional con la Academia Deportiva Cantolao, el cual fue suscrito el 1 de febrero del mismo año. Dicho acuerdo no extiende la autorización para la suscripción de alguna adenda con relación al precitado convenio. b) El 29 de mayo de 2023, la Municipalidad Provincial de Huaura emitió la adenda al Convenio Interinstitucional de Cooperación Mutua entre la comuna y la Academia Deportiva Cantolao, a través de la cual se modi fi có la cláusula tercera del referido convenio. c) El Concejo Provincial de Huaura, en el 2013 –hasta la fecha de presentación de la solicitud de suspensión–, autorizó la suscripción de doce convenios de cooperación interinstitucional con diversas instituciones; sin embargo, no ha aprobado la suscripción de alguna adenda. d) Es potestad del concejo municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. Descargos de la autoridad cuestionada1.2. El 26 de octubre de 2023, el señor alcalde presentó su escrito de descargos, alegando que: a) El “RIC de la MPH no fue publicado en su texto íntegro, sino que únicamente fue publicada la Ordenanza que lo aprobó, aún si el RIC hubiera sido publicado posteriormente, dicha publicación debió ser realizada con anterioridad al hecho imputado [sic]”. b) Con el Acuerdo de Concejo Nº 007-2023/MPH, del 30 de enero de 2023, se aprobó y se le autorizó la celebración del convenio interinstitucional con la Academia Deportiva Cantolao; asimismo, estableció los parámetros a seguir para la modi fi cación de las cláusulas del convenio. c) “[L]a adenda al convenio no es más que un mero cumplimiento de las observaciones dadas en el Pleno del Concejo Municipal en sesión de fecha 27 de enero de 2023 [sic]”. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de suspensión 1.3. En la sesión extraordinaria de concejo del 27 de octubre de 2023, el Concejo Provincial de Huaura desaprobó la solicitud de suspensión en contra del señor alcalde –con siete (7) votos en contra, tres (3) a favor y dos (2) abstenciones (la autoridad cuestionada no votó, como tampoco la autoridad solicitante)–, por incurrir en la causa de falta grave de acuerdo al RIC –literal f del artículo 14–, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 072-2023/MPH, del 5 de diciembre del mismo año. En la referida sesión, participaron la señora recurrente y el señor alcalde, en donde ambos informaron, de manera oral, sus alegatos –personalmente y a través de su abogado defensor, respectivamente–: la primera reiteró los hechos descritos en el escrito de suspensión, mientras que el segundo replicó los argumentos expuestos en su escrito de descargos. Ante dichas exposiciones, el Concejo Provincial de Huaura –como órgano de primera instancia– adoptó la indicada decisión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de diciembre de 2023, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 072-2023/MPH, señalando lo siguiente: a) El RIC ha sido debidamente publicado el 30 de agosto de 2012. b) De la búsqueda realizada en el Portal de Transparencia del Estado, donde se consignan todos los instrumentos de gestión que posee la Municipalidad Provincial de Huaura, también se encuentra comprendido el RIC. c) El Concejo Provincial de Huaura, a través del Acuerdo de Concejo Nº 007-2023/MPH, del “27 de enero de 2023”, aprobó la suscripción de un convenio, mas no la suscripción de una adenda. Posteriormente, con los O fi cios Nº 000372-2024- SG/JNE y Nº 000527-2024-SG/JNE, del 22 de febrero y 8 de marzo de 2024, respectivamente, este órgano electoral requirió al señor alcalde para que cumpla con remitir documentación relacionada al procedimiento de suspensión. Por medio de los O fi cios Nº 0007-2024-SG/MPH y Nº 0013-2024-SG/MPH, recibidos el 28 de febrero y 14 de marzo de 2024, respectivamente, la referida municipalidad cumplió con enviar la documentación solicitada. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los artículos 51 y 109 disponen lo siguiente:Supremacía de la Constitución Artículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. […] Vigencia y obligatoriedad de la Ley Artículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM1.2. El numeral 12 del artículo 9 establece que: Artículo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal Corresponde al concejo municipal:[…]12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. 1.3. El numeral 4 del artículo 25 señala: Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: […]4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal. 1.4. El artículo 44 determina: Artículo 44.- Publicidad de las Normas Municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión.