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82 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / periodo de su mandato haya pesado sobre él una condena penal consentida o ejecutoriada, se habrá con fi gurado la causa de vacancia establecida en la ley electoral. 2.7. De igual modo, es menester tener presente que la regulación procesal de la vacancia de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la sentencia condenatoria impuesta por la autoridad judicial. 2.8. En tal sentido, queda acreditado, de modo fehaciente, que el señor alcalde cuenta con una condena dictada mediante resolución consentida, que le impuso cuatro (4) años y dos (2) meses de pena privativa de la libertad, cuya vigencia concurre con su mandato municipal (ver SN 1.9.). Por tal motivo, este órgano colegiado concluye que se debe proceder conforme al Acuerdo Nº 01-2024-MDU, del 22 de mayo de 2024, que declaró la vacancia del señor alcalde, por lo que corresponde dejar sin efecto la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo en la Municipalidad Distrital de Umachiri. 2.9. Así, como lo dispone el artículo 24 de la LOM, el señor alcalde debe ser reemplazado por la primera regidora hábil que sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.7.), esto es, por doña Yolanda Arela Surco, identi fi cada con DNI Nº 40689259, a fi n de que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Umachiri, para lo cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.8.). 2.10. Del mismo modo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida por ley, corresponde convocar a doña Damiana Kacha Cutiri, identi fi cada con DNI Nº 02292666, candidata no proclamada de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Umachiri, para cuyo efecto se le debe conceder la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.8.) 2.11. Cabe precisar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 3. 2.12. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Martín Huamán Lima para que ejerza el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Umachiri, provincia de Melgar, departamento de Puno, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en su contra por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Yolanda Arela Surco, identi fi cada con DNI Nº 40689259, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Umachiri, provincia de Melgar, departamento de Puno, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023- 2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. 3. CONVOCAR a doña Damiana Kacha Cutiri, identi fi cada con DNI Nº 02292666, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Umachiri, provincia de Melgar, departamento de Puno, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Por medio el O fi cio Nº 000633-2024-P-CSJPU-PJ, el presidente de la CSJP remitió el O fi cio Nº 000552-2024-MPE-GAD-CSJPU-PJ, con el cual la administradora del Módulo Penal de la CSJP envió estos mismos pronunciamientos a esta sede electoral. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2305487-1 MINISTERIO PÚBLICO Disponen que los casos ingresados a la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco – Barranco, respecto a delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú, deben ser remitidos a la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima - Breña - Rímac - Jesús María; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1546-2024-MP-FN Lima, 10 de julio de 2024VISTOS Y CONSIDERANDO: El Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo que tiene la función esencial y exclusiva de conducir desde su inicio la investigación del delito para ejercitar la acción penal, conforme lo establecen los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú. En ese sentido, en el ámbito de nuestras competencias se viene desarrollando diversas acciones para la persecución de los delitos contra el patrimonio cultural y paleontológico del Perú; por lo que, a fi n de optimizar su intervención en esta materia, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 440-2022-MP-FN, de fecha 28 de marzo de 2022, se designaron a los despachos fi scales que, en adición a sus funciones, conocen los tipos penales previstos en los artículos 226 al 231 del Código Penal y delitos conexos; y, a la fi scalía superior penal a cargo de la coordinación nacional y enlace de referidos despachos fi scales. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1264-2024-MP-FN, de fecha 27 de mayo de 2024, se modi fi ca el artículo cuarto y el inciso 3.3. del artículo cinco de la resolución antes citada, disponiendo encargar al fi scal superior gestor de la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco - Barranco o quien desempeñe funciones en dicho cargo, la Coordinación Nacional de los despachos fi scales que conocen los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú, y que la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco – Barranco, en adición a sus funciones, conozca las