Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2024 (12/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / VISTO: El Informe N° 01-SG-FMP del 11 de abril de 2024 de la Secretaría General del Fuero Militar Policial y el Informe Legal N° 121-FMP/OAJ del 12 de abril de 2024 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 29182 se crea el Fuero Militar Policial como un organismo jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial, competente únicamente para juzgar los delitos de función; Que, a través de la Resolución Administrativa N° 065- 2022-FMP/CE/SG del 29 de agosto de 2022, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, el cual dispone en el inciso 2 de su artículo 7°, que una de las atribuciones del Presidente es representar al Fuero Militar Policial ante las entidades públicas y privadas, pudiendo delegar esta representación; Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señalan que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, conforme el artículo 7° numeral 7.2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, por otro lado, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las unidades ejecutoras son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; A lo solicitado por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, y a lo recomendado por la Secretaría General del Fuero Militar Policial, y lo opinado por el Jefe (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporarse en el artículo 4° de la Resolución Administrativa N° 018-2024-FMP/DE del 23 de enero de 2024, dentro de las facultades o atribuciones delegadas al Director de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, la siguiente: “inciso d) Aprobar, modi fi car o derogar directivas y todo tipo de disposiciones internas vinculadas a materia económica o fi nanciera, que no hayan sido establecidas en normas especí fi cas, teniendo en cuenta las competencias indelegables previstas en el TUO de la Ley N° 27444”. Artículo 2º.- Disponer a la O fi cina de Tecnologías de la Información del Fuero Militar Policial la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese. ARTURO ANTONIO GILES FERRER Presidente del Fuero Militar Policial 2305370-1Aprueban porcentajes máximos de viáticos para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del personal militar, policial y civil del Fuero Militar Policial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 070-2024-FMP/DAF Lima, 30 de abril de 2024 VISTO: El Memorándum Nº358-2024-FMP/DAF del 25 de abril de 2024, mediante el cual el Director de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, eleva el Informe Técnico Nº 001-2024-FMP/DAF/OC del 25 de abril de 2024, formulado por la O fi cina de Contabilidad de la Dirección de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, y el Informe Legal Nº139-2024/FMP/OAJ del 26 de abril de 2024. CONSIDERANDO: Que, en conformidad con la Ley Nº 29182, establece la naturaleza, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, para efectos de la autorización de viajes al exterior por parte de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 27619, “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos” y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catorias, se aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior, regulando entre otras disposiciones la escala de viáticos por zonas geográ fi cas para los viajes al exterior del país; Que, el artículo 5º del citado Decreto Supremo, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM, establece que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas detallada en el mencionado artículo; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 5º de la norma acotada precisa que, sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario O fi cial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fi scal; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobarse los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM, para el caso de invitaciones de viajes al exterior del personal militar, policial y civil del Fuero Militar Policial que incluyan fi nanciamiento parcial; Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 018- 2024-FMP/DE del 23 de enero 2024, el Presidente del Fuero Militar Policial; delegó entre otras facultades y atribuciones, a la Secretaría General del Fuero Militar Policial lo previsto en el artículo 2º inciso c) “Aprobar, modi fi car o derogar directivas, manuales de procedimientos, y todo tipo de disposiciones internas vinculadas a la conducción de la institución, excepto en aquellas materias especí fi cas delegadas a otros órganos”; Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 055- 2024-FMP/DE/SG del 18 de abril de 2024, se incorpora en el artículo 4º de la Resolución Administrativa Nº 018-2024-FMP/DE del 23 de enero 2024, dentro de las facultades delegadas por el Presidente del Fuero Militar Policial al Director de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, la siguiente “inciso d) Aprobar, modi fi car o derogar directivas y todo tipo de disposiciones internas