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106 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / presentó su renuncia al cargo de con fi anza de Director de Recursos humanos del Fuero Militar Policial; Que, la Ley N° 29182, establece la naturaleza, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), establece en el artículo 10° inciso c) dentro de las causales de extinción del contrato, la Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 065-2022-FMP/CE/SG, en su artículo 8º numeral 10, se considera en las funciones del Presidente del Fuero Militar Policial emitir resoluciones relativas a sus funciones; A lo propuesto por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, a lo recomendado por el encargado de la Dirección de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, y lo opinado por el Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada y dar por concluida la designación del señor Mayor General FAP (r) Edmundo Fernando ADRIANZÉN RONCEROS, en el cargo de con fi anza de Director de la Dirección de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, dando por extinguido el vínculo laboral del contrato administrativo de servicios N° 641-2023/FMP del 28 de diciembre 2023; dándosele las gracias por los servicios prestados, a partir de la expedición y noti fi cación de la presente Resolución. Artículo 2°.- Derogarse la Resolución Administrativa N° 168-2023-FMP/P del 28 de diciembre de 2023 que designó al señor Mayor General FAP (r) Edmundo Fernando ADRIANZÉN RONCEROS, en el cargo de confi anza Director de la Dirección de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web del Fuero Militar Policial (www.gob.pe/fmp) y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial y en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese. ARTURO ANTONIO GILES FERRER Presidente del Fuero Militar Policial 2305371-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Reconocen a docentes como Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional de Piura por un período efectivo de cinco años UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA Comité Electoral RESOLUCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL N° 007-2023-CE-UNP. Piura, 31 de octubre de 2023 VISTA: La solicitud presentada por el Dr. SANTOS LEANDRO MONTAÑO ROALCABA en su calidad de RECTOR electo de la Universidad Nacional de Piura, su fecha 25 de Octubre de 2023 donde peticiona 1°RATIFICACIÓN de las ELECCIONES PARA RECTOR Y VICERRECTORES, 2° CÓMPUTO REAL Y EFECTIVO del periodo como RECTOR de la UNP por 05 años, 3° Se EMITA nueva credencial por el periodo comprendido entre el 04 de abril de año 2023 al 03 de abril de año 2028; y, 4°Se INFORME a la SUNEDU para el registro correspondiente en la Unidad de Registro de Grados y Títulos; y, CONSIDERANDO 1: Primero: Que, mediante Resolución N.º 011-AUT- UNP-2018 del 14 de noviembre de 2018 se eligieron los miembros del Comité Electoral – CEUNP para el periodo comprendido entre el 14 de noviembre del año 2018 y el 13 de noviembre del año 2019, asimismo mediante Resolución N.º 004-AUT-UNP-2019 de fecha 11 de noviembre de 2019; la Asamblea Universitaria Transitoria resuelve ampliar por 60 (sesenta) días la vigencia del CEUNP a efectos que concluya con el proceso electoral para RECTOR y VICE-RRECTORES; previo a ello mediante Resolución N.º 0462-CU-2019 su fecha 28 de agosto del año 2019 se APROBÓ el Reglamento de Elecciones para RECTOR y VICE-RRECTORES de la Universidad Nacional de Piura – UNP con el cual se llevó a cabo dicho proceso electoral (Diciembre 2019). Segundo: Que, con fecha 10 de diciembre del 2019, en cumplimiento irrestricto del Cronograma Electoral, se realizó el ACTO DE SUFRAGIO DOCENTE, dentro del Proceso de Elección de Rector y Vicerrectores de esta Casa Superior de Estudios en SEGUNDA VUELTA, habiéndose obtenido sobre las 08 (ocho) mesas instaladas y 529 Electores, el resultado siguiente: a. Dr. SEGUNDO DIOSES ZÁRATE = 238 votos b. Dr.SANTOS LEANDRO MONTAÑO ROALCABA = 267 votos c. Votos Blancos = 01 votosd. Votos Nulos = 03 votos e. No asistieron = 20 docentes Posteriormente, respetando el Cronograma Electoral, el día 12 de diciembre de 2019 se llevó a cabo el ACTO DE SUFRAGIO ESTUDIANTIL, sobre las 79 mesas de sufragio instaladas y 10,676 electores, habiéndose obtenido el resultado siguiente: a. Dr. SEGUNDO DIOSES ZÁRATE = 4,630 votos b. Dr. SANTOS LEANDRO MONTAÑO ROALCABA = 4,002 votos c. Votos Blancos = 095 votos d. Votos Nulos = 427 votos e. No asistieron = 1,522 estudiantes. De los resultados expuestos, de conformidad con el Artículo 66º de la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, se asignaron los porcentajes de ponderación respectivos, esto es: a. 2/3 del Total corresponde a los docentes. b. 1/3 del Total corresponde a los estudiantes. CRITERIODr. Segundo DiosesDr. Santos Montaño VVLDx : Número de votos válidos de la lista de docentes238 267 VVD : Número total de votos válidos de docentes505 505 VVLE : Número de votos válidos de la lista de estudiantes4630 4002 VVE : Número total de votos válidos de estudiantes8632 8632 TOTAL FINAL – VOTO PONDERADO POR CANDIDATO49.29835106% 50.70165% De lo anterior se colige que las elecciones realizadas en el mes de Diciembre – 2019 se llevaron con total normalidad, sin perjuicio de ello y ante la solicitud