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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2024 (12/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / Artículo 2°.- Informar mensualmente al Despacho Rectoral de los resultados de la gestión llevada a cabo como consecuencia del ejercicio de la delegación dispuesta en su artículo 1º. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Rectoral Nº 1333-2023-UNI del 12 de mayo de 2023 y todas las resoluciones rectorales que se opongan a la presente Resolución. Artículo 4°.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General ANEXO N° FUNCIÓN DELEGADA BASE LEGALDOCUMENTO DE GESTIÓN En materia Presupuestaria y Planeamiento Estratégico 1Aprobar modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático.Numeral 47.2 del artículo 47° del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público – D.L. N° 1440.Resolución del Director de la Dirección General de Administración En materia de Contrataciones del Estado 2Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC y sus modi fi catorias.Numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley Nº 30225 y el numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.Resolución del Director de la Dirección General de Administración 3Autorizar prestaciones adicionales de Bienes, Servicios y Consultorías hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado.Numeral 8.2 del artículo 8° y el artículo 34° de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley Nº 30225; y, el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.Resolución del Director de la Dirección General de Administración 4Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.Numeral 8.2 del artículo 8° y el artículo 34° de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley Nº 30225; y, el artículo 157° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.Resolución del Director de la Dirección General de Administración 5Autorizar los procesos de estandarización.Numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley Nº 30225.Resolución del Director de la Dirección General de Administración 6Aprobar contrataciones directas, en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27° de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.Numeral 8.2 del artículo 8° y numeral 27.1 del artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley Nº 30225 y el numeral 101.1 del artículo 101° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.Resolución del Director de la Dirección General de Administración 7Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de los procedimientos de selección.Numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley Nº 30225 y los artículos 43° al 46° del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado.Resolución del Director de la Dirección General de Administración 8Aprobar las bases, expedientes y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF; o normas que las sustituyan y, su Reglamento.Numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley Nº 30225.Resolución del Director de la Dirección General de AdministraciónN° FUNCIÓN DELEGADA BASE LEGALDOCUMENTO DE GESTIÓN 9Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT con excepción de los procesos de selección por encargo.Numeral 8.2 del artículo 8° y artículo 41° de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.Resolución del Director de la Dirección General de Administración 10Suscribir contratos y adendas de contratos derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado.Numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley Nº 30225, concordante con el Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado – Ley Nº 30225.Resolución del Director de la Dirección General de Administración 11Resolver y aprobar las solicitudes de ampliación del plazo derivadas de los procedimientos de selección de bienes y servicios, así como de obras en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.Numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley Nº 30225, concordante con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley Nº 30225.Resolución del Director de la Dirección General de Administración 12Autorizar prestaciones adicionales de obra.Numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley de Contrataciones del Estado – Ley Nº 30225.Resolución del Director de la Dirección General de Administración 2306144-1 Aprueban Transferencia Financiera de la UNMSM a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RECTORADO RESOLUCIÓN RECTORAL N° 008943-2024-R/UNMSM Lima, 5 de julio del 2024Visto el Expediente Digital con Registro de Mesa de Partes General Nº 13000-20240000226, sobre Transferencia Financiera de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a favor de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO:Que la Ley Nº 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 aprobó el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2024 y con Resolución Rectoral Nº 000059-2024-R/UNMSM de 04 de enero de 2024 se aprobó el Presupuesto 2024 desagregado a nivel de Facultades, Dependencias y Centros de Producción de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por toda Fuente de Financiamiento; Que en el marco de los alcances de la Ley Nº 31358 - Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, se autoriza a la Contraloría General de la República (CGR) a ejecutar servicios de control concurrente a los gastos de inversión mayores a diez millones de soles, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control; Que para el fi nanciamiento de este mecanismo de control se autoriza que las entidades comprendidas,