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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2024 (12/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / 360.009-1:2013 (revisada el 2018), la cual reemplaza a la NTP 360.009-1:2013; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 182-2014-OS/CD se aprobó la publicación del proyecto que levantaría la suspensión del “Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin Nº 055-2010-OS/CD y reactivaría los plazos de sus artículos 6° y 7°, así como de su exposición de motivos, los cuales fueron publicados en el portal institucional de Osinergmin el mismo día; Que, mediante O fi cio N° 076-2016-OS-GG, Osinergmin solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos que informe respecto a la pertinencia de mantener la suspensión del procedimiento de sustitución de válvulas, toda vez que existe una disposición sectorial de seguridad vigente respecto a los cilindros de GLP; Que, mediante O fi cio N° 419-2017-OS-PRES, Osinergmin solicitó al Ministerio de Energía y Minas que informe respecto a la pertinencia de mantener la suspensión del procedimiento indicada en el considerando precedente; Que, mediante O fi cio N° 415-2018-OS-PRES, Osinergmin solicitó al Ministerio de Energía y Minas se brinde atención a la problemática existente en el desarrollo de ciertas actividades, entre ellas la reactivación del cronograma de sustitución de válvulas para los cilindros de GLP; Que, mediante O fi cios N° 178-2020-MINEM/DGH y N° 119-2021-MINEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas señala que Osinergmin debe veri fi car el cumplimiento del artículo 21 del Decreto Supremo N° 065-2008-EM, referido a las disposiciones técnicas y de seguridad del sistema válvula-regulador de los cilindros de GLP, así como emitir las disposiciones técnicas necesarias, tales como el cronograma y los mecanismos para la sustitución de las válvulas de paso existentes; Que, considerando lo expuesto y encontrándose vigente el artículo 21 del Decreto Supremo N° 065-2008-EM, que establece requisitos de seguridad para las válvulas de paso para cilindros de GLP, lo cual se traduce en condiciones de seguridad favorables para la vida, salud e integridad física de los usuarios, corresponde emitir las disposiciones que implementen el procedimiento de supervisión y el cronograma para el cumplimiento de lo indicado en el citado artículo; Que, no obstante, considerando el tiempo transcurrido, es pertinente actualizar el proyecto normativo publicado mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin Nº 182-2014-OS/CD; Que, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fi n de recibir comentarios o sugerencias de los interesados; Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 23-2024; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación para comentarios Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y disponer que, conjuntamente con el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento y Cronograma para la Sustitución de las Válvulas de Paso de los Cilindros GLP”, y su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos- normativos-para-comentarios). Artículo 2.- Plazo para comentarios Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios, opiniones o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, o mediante las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional; siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores. Artículo 3.- Análisis de los comentarios Encargar a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el artículo 1, así como la recepción y análisis de los comentarios, opiniones y sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado; así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4.- Publicación La presente resolución será publicada en el diario ofi cial El Peruano y, conjuntamente con el proyecto normativo y exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin ( www.gob.pe/osinergmin ). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2305809-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la Política de la Calidad del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel, versión 08 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00049-2024-PE/OSIPTEL Lima, 8 de julio de 2024 OBJETO APROBACIÓN DE LA POLÍTICA DE LA CALIDAD DEL OSIPTEL (VERSIÓN 08) VISTO: El Informe N° 00072-OPPM/2024 del 22 de junio de 2024, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización: CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2018-PCM-SGP, se aprueba la Norma Técnica N° 001-2018-SGP “Norma Técnica para la implementación de la gestión por procesos en las entidades de la administración pública”, la cual tiene como objetivo establecer disposiciones técnicas para la implementación de la gestión por procesos en las entidades de la administración pública, siendo de obligatorio cumplimiento; Que, el Subnumeral 7.1.2 del Artículo VII de la citada Norma Técnica señala que, en función a la complejidad de sus operaciones, las entidades quedan habilitadas de adoptar marcos de referencia internacionales para la implementación de mejoras, entre ellos, Sistemas de