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107 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / presentada por el Dr. Santos Leandro Montaño Roalcaba, RECTOR de la UNP, en lo que respecta a la RATIFICACIÓN de las elecciones realizadas donde resultó ganador en SEGUNDA VUELTA correspondiéndole ejercer el cargo desde el 18 de enero de 2020 por un periodo de 05 años, en tal sentido revisada la documentación pertinente, correspondería emitir formal pronunciamiento a afectos de proseguir con el análisis de lo peticionado por el antes mencionado, siendo viable que el Comité Electoral – CEUNP en ejercicio de sus atribuciones, conferidas por la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, Ley Nº 31520 - Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura; se pronuncie respecto de la rati fi cación de las Elecciones Universitarias y los resultados del proceso electoral. Tercero: Que, lo Solicitado por el Dr. Santos Leandro Montaño Roalcaba, actual RECTOR de la UNP se circunscribe a requerir que, pese a ganar las elecciones en Diciembre de 2019, no ha ejercido como tal (No Juramentó) desde el 18 de enero del año 2020, fecha en que debió asumir en el CARGO, hasta el 04 de Abril del año 2023, fecha en la cual asumió en ejercicio efectivo como RECTOR (en funciones) de la Universidad Nacional de Piura; ello a mérito del reconocimiento efectuado el día 03 de abril de 2023 cuando el Ejecutivo de la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, Rolando Ruiz Llatance, aprobó el registro de las Autoridades de la Universidad Nacional de Piura esto es RECTOR y VICE-RECTORES, sin embargo consideró como periodo el comprendido entre el 18 de enero de 2020 al 17 de enero de 2025 en razón a la Resolución del Comité Electoral Nº 0035-P.E.RyVCR-CEUNP-2019 emitida el 16 de diciembre de 2019; sin considerar que entre el 18 de enero de 2020 y el 03 de abril del presente año, en el cargo de RECTOR estuvieron encargados otras personas más no el recurrente. Tal solicitud tiene asidero en el hecho que no ha ejercido el cargo para el cual fue elegido hasta recién el día 04 de abril del presente año, tal como se re fi ere en el párrafo anterior, sin embargo, en el O fi cio Nº 1626-2023-SUNEDU-02-15-02 de fecha 03 de abril del año en curso, si bien se le reconoce como RECTOR de ésta Casa de Estudios Superiores, también se consigna como periodo el comprendido entre el 18 de enero de 2020 y el 17 de enero del año 2025, sin tomar en cuenta que no juramentó y por ende no asumió el CARGO como tal; es así que la Asamblea Universitaria Transitoria que Presidia el Dr. Orlando Bartolomé Zapata Coloma, emitió 09 Resoluciones donde ENCARGABAN, a la culminación del mandato del Dr. César Augusto Reyes Peña (no pudiendo ser prorrogado), las funciones de RECTOR, tal como sigue: 1. Resolución de la Asamblea Universitaria Transitoria Nº 003-AUT-UNP-2020 su fecha 17 de enero de 2020 por la cual ENCARGABAN al Dr. Juan Gabriel Adanaqué Zapata, el cargo de RECTOR de la UNP desde el 18 de Enero de 2020 hasta que en de fi nitiva la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU emita informe de fi nitivo respecto de las elecciones realizadas. 2. Resolución de la Asamblea Universitaria Transitoria Nº 005-AUT-UNP-2020 su fecha 25 de enero de 2020 por la cual ENCARGABAN al Dr. Juan Gabriel Adanaqué Zapata, el cargo de RECTOR de la UNP hasta el 18 de Julio de 2020. 3. Resolución de la Asamblea Universitaria Transitoria Nº 021-AUT-UNP-2020 su fecha 14 de julio de 2020 por la cual ENCARGABAN al Dr. Edwin Omar Vences Martínez, el cargo de RECTOR de la UNP desde el 18 de julio de 2020 hasta el 08 de setiembre de 2020. 4. Resolución de la Asamblea Universitaria Transitoria Nº 025-AUT-UNP-2020 su fecha 02 de setiembre de 2020 por la cual ENCARGABAN al Dr. Edwin Omar Vences Martínez, el cargo de RECTOR de la UNP desde el 09 de setiembre de 2020 hasta el 07 de diciembre de 2020. 5. Resolución de la Asamblea Universitaria Transitoria Nº 046-AUT-UNP-2020 su fecha 04 de diciembre de 2020 por la cual ENCARGABAN al Dr. Edwin Omar Vences Martínez, el cargo de RECTOR de la UNP desde el 08 de diciembre de 2020 hasta el 31 de julio de 2021. 6. Resolución de la Asamblea Universitaria Transitoria Nº 027-AUT-UNP-2021 su fecha 20 de julio de 2021 por la cual ENCARGABAN al Dr. Edwin Omar Vences Martínez, el cargo de RECTOR de la UNP desde el 01 de agosto de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. 7. Resolución de la Asamblea Universitaria Transitoria Nº 065-AUT-UNP-2021 su fecha 20 de diciembre de 2021 por la cual ENCARGABAN al Dr. Edwin Omar Vences Martínez, el cargo de RECTOR de la UNP desde el 01 de enero de 2022 hasta el 31 de julio de 2022. 8. Resolución de la Asamblea Universitaria Transitoria Nº 012-AUT-UNP-2020 su fecha 18 de julio de 2022 por la cual ENCARGABAN al Dr. Edwin Omar Vences Martínez, el cargo de RECTOR de la UNP desde el 01 de agosto de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. 9. Resolución de la Asamblea Universitaria Transitoria Nº 053-AUT-UNP-2022 su fecha 02 de diciembre de 2022 por la cual ENCARGABAN al Dr. Edwin Omar Vences Martínez, el cargo de RECTOR de la UNP desde el 01 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. Cuarto: Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria N° 158-2019-SUNEDU-CD su fecha 06 de diciembre de 2019, se aprueban las “Disposiciones para el mejor cumplimiento de la Ley N° 30220, Ley Universitaria en materia electoral de las universidades públicas”, con el objeto de orientar a las universidades públicas al mejor cumplimiento de las disposiciones sobre los procesos electorales para la elección de sus autoridades previstas en la Ley Universitaria, en base a tal disposición con fecha 09 de enero de 2020, a través del Proveído N° 011-2020-SUNEDU-02-15-02 que corresponde al Informe N° 006-2020-SUNEDU-ENZB emitido por la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU, en aplicación de los principios de verdad material y legitimación, declaró improcedente la solicitud de inscripción en el “Registro de Datos de Autoridades”. Que, mediante la Resolución de Concejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria Nº 013-2023-SUNEDU-CD de fecha 24 de marzo de 2023, se deroga la Resolución de Concejo Directivo Nº 158-2019-SUNEDU, dado que contravenía la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, que fuera promulgada el 21 de julio de 2022, donde se modi fi can varios artículos de la Ley Universitaria, en lo referente a las competencias y funciones atribuidas a la SUNEDU a mérito que ya no contaba con competencia en material electoral universitaria; en razón a tal resolución es que con fecha 03 de abril de 2023 mediante el O fi cio Nº 1626-2023-SUNEDU-02-15-02, el Ejecutivo de la Unidad de Registro de Grados y Títulos, Rolando Ruiz Llatance, aprobó el registro del Dr. Santos Leandro Montaño Roalcaba como RECTOR de la UNP, bajo ese mismo contexto el de los dos VICE-RECTORES que postularon en las elecciones de Diciembre – 2019; Quinto: Que, la derogación de la Resolución del Consejo Directivo N° 158-2019-SUNEDU-CD se fundamenta en que, si bien el artículo 9º de la Ley Universitaria habilita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU para emitir recomendaciones que habiliten el mejor cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley, y en razón a que el artículo 22º de la ley, regula el ejercicio de la potestad normativa que se le atribuye a la SUNEDU, se tomó en cuenta que dichas potestades tienen como límite, ser ejercidas dentro del ámbito de competencia de la referida Superintendencia Nacional. Que, a razón de la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se modi fi ca, entre otros artículos, el 15º de la Ley Universitaria que regula las funciones generales de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, por el cual no se contempla competencia alguna para normar y supervisar los procesos electorales de las universidades públicas, tal como lo es la Universidad Nacional de Piura; así tenemos que los numerales 15.14 y 15.15 del artículo 15º de la Ley