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110 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / de la presente Resolución, para el REGISTRO pertinente ante la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (DIGRAT), especí fi camente la Unidad de Registro de Grados y Títulos (URGT).. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el portal institucional de la Universidad Nacional de Piura, www.unp.edu.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y ejecútese SS. JAIME ROMERO ZA PATA Presidente 1 BASE LEGAL: - Constitución Política del Estado Peruano. - TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – Aprobado mediante D.S Nº 004-2019-JUS. - Ley Nº 30220 - Ley Universitaria. - Ley Nº 31520 - Ley que reestablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas. - Resolución del Concejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Nº 009-2015-SUNEDU/CD - Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos. 2 Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho a: (…) 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. (…) Artículo 31º.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. (…) 3 El sufragio activo —el derecho a elegir— se ejerce a través del voto , acto mediante el cual el ciudadano expresa su voluntad a través de los procesos electorales con la fi nalidad de elegir a las autoridades políticas. Según la constitución el voto es personal (no puede transferirse ni delegarse por representación), igual (cada voto tiene igual valor, «un hombre, un voto», suele decirse), secreto (solo el propio ciudadano puede revelar el sentido de su voto, nadie puede intervenir o hacer público el voto de otro ciudadano) y obligatorio (no es facultativo, es un deber acudir a las urnas) hasta los 70 años de edad, luego de lo cual el voto es facultativo. En cambio el sufragio pasivo —el derecho a ser elegido— se ejerce a través de organizaciones políticas, ya que para poder ser elegido para un cargo público se tiene que ser candidato por una organización política. 4 Ante la Comisión de Educación, Juventud y Deportes del Congreso de la República, el Representante de la ONPE (18 de enero 2022) detallo lo siguiente: “… De los 529 docentes convocados, participaron 509, es decir, hubo un 96% de participación de docentes; asimismo, fueron convocados 10, 676 alumnos matriculados de los cuales sufragaron 9,154, lo que representa el 85% de la población estudiantil… el Comité Electoral Universitario, teniendo en cuenta el Reglamento Electoral aprobado por la máxima instancia de la universidad y teniendo en cuenta también la alta participación de docentes y estudiantes, declaró válida la elección, declarando como ganador de la segunda vuelta de las elecciones a la lista “Universidad y Desarrollo” y proclamando al Dr. Santos Montaño Roalcaba como Rector de la Universidad Nacional de Piura…”. 2305749-1 Delegan diversas funciones y responsabilidades al director de la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 2149-2024-UNI Lima, 3 de junio de 2024VISTO: El Expediente con Registro Nº 59731-2024 del Sistema de Gestión Documentaria sobre la delegación de facultades a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que por Ley Nº 30225 publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 11 de julio de 2014, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, dispositivo legal que ha sido modi fi cado en su articulado por la Ley Nº 30353, el Decreto Legislativo Nº 1341, la Ley Nº 30689 y el Decreto Legislativo Nº 1444; Que por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 en atención a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1444; Que el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que las universidades públicas se encuentran comprendidas dentro del ámbito de su aplicación; Que los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado establece que el “titular de la entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. (…) salvo lo dispuesto en el reglamento”; Que mediante O fi cio Nº 1299-2024-OAJ-UNI del 03 de mayo de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica precisó que la propuesta de facultades delegables no contraviene la normativa de contrataciones del Estado. Asimismo, considera que todas las facultades delegadas deben ser otorgadas al director de la Dirección General de Administración, toda vez que el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral Nº 142-2023- UNI de fecha 26 de enero de 2023, establece en su artículo 43° que la Dirección General de Administración es el órgano de apoyo del Rectorado responsable de dirigir, coordinar, regular, controlar y evaluar los procesos y actividades de administración de los recursos económicos, fi nancieros, logísticos y humanos; y de los servicios generales en la Universidad, con criterios de calidad, equidad y pertinencia para el logro de los objetivos institucionales; Que mediante Informe Nº 077-2024-UM/OPP/UNI del 14 de mayo de 2024, la Unidad de Modernización opinó que la Dirección General de Administración cumple con ser el siguiente nivel de decisión en el ámbito administrativo interno de la Universidad Nacional de Ingeniería; por tanto, es factible de recibir la facultad de autorizar las prestaciones adicionales y de las delegaciones, siendo viable la delegación al director de la Dirección General de Administración; Que mediante O fi cio Nº 1875-UA-UNI-2024 del 30 de mayo de 2024, la Unidad de Abastecimiento informó que se encuentra conforme con la propuesta de delegación de facultades al director de la Dirección General de Administración; Que mediante O fi cio Nº 679-2024-UNI-DIGA del 30 de mayo de 2024, la Dirección General de Administración emitió opinión favorable a la propuesta de delegación de facultades; y, Estando al Proveído Nº 3250/ALCHN Rect.24 del 31 de mayo de 2024 del despacho del Rectorado y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar al director de la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Ingeniería, las funciones y responsabilidades que se detallan en el anexo que en foja uno (01) forma parte integrante de la presente Resolución Rectoral.