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117 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Tony Rogger Carrasco Tejada que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2306212-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1550-2024-MP-FN Lima, 11 de julio de 2024 VISTO: El o fi cio Nº 004557-2024-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 15 de mayo de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante escrito recepcionado el 15 de mayo de 2024, por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ica – primer despacho, la abogada Nailea Gonzales Segovia, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ica, presenta su renuncia al cargo por motivo estrictamente personal, solicitando la exoneración del plazo e informando que su último día de labores será el 30 de mayo de 2024. Asimismo, mediante o fi cio Nº 0880-2024-1D-MPFN- FPCEDCF-DF.ICA, de fecha 15 de mayo de 2024, el abogado Fernando Paúl Catacora Pamo, fi scal provincial titular especializado en delitos de corrupción de funcionarios (corporativo) de Ica, Distrito Fiscal de Ica, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ica, en su condición de jefe inmediato, eleva la referida carta de renuncia a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, sin embargo, no otorga su visto bueno para la exoneración del plazo de anticipación en la comunicación de la renuncia. A través del o fi cio de visto, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, remite la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad parcial, toda vez que, no se brinda el visto bueno para la exoneración del plazo. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales).Asimismo, el artículo 185 del Decreto Supremo mencionado en el párrafo precedente, señala que: La renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo potestad del titular de la entidad, o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia de la referida fi scal, con efectividad al 15 de junio de 2024, al no haberse aceptado la exoneración del plazo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Nailea Gonzales Segovia, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ica; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 15 de junio de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 1921-2021-MP-FN y 3503-2023-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2021 y 15 de diciembre de 2023, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo. - Hacer de conocimiento a la abogada Nailea Gonzales Segovia que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General n.o 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2306214-1 Dan por concluida la designación de fiscal en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1553-2024-MP-FN Lima, 11 de julio de 2024 VISTA: La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 026-2024-MP-FN-JFS, de fecha 12 de junio de 2024, y;