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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2024 (12/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / medio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 02 de julio de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Cindy Marlen Cueva Reyes, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual del Callao; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 2 de julio de 2024, la vigencia de su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 1752-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Cindy Marlen Cueva Reyes que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2306211-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1549-2024-MP-FN Lima, 11 de julio de 2024VISTO El o fi cio Nº 000947-2024-MP-FN-PJFSCAJAMARCA y el proveído Nº 024260-2024-MP-FN-SEGFIN, de fechas 11 y 12 de junio de 2024, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Mediante escrito recepcionado el día 10 de junio de 2024, por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, a través de la Mesa de Partes, el abogado Tony Rogger Carrasco Tejada, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Contumaza y destacada en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajabamba, presenta su renuncia al cargo por motivos de naturaleza personal y profesional, solicitando la exoneración del plazo e informando que su último día de labores será el 9 de junio de 2024, con efectividad al 10 de junio de 2024. Asimismo, la referida carta de renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, el abogado Hubrich José Asencio Rodríguez, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designado en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajabamba, quien para tal fi n suscribe el escrito de fecha 6 de junio de 2024. A través del o fi cio de visto, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, por medio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 10 de junio de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia del referido fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Tony Rogger Carrasco Tejada, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Contumaza, así como a su destaque en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajabamba; por consiguiente dejar sin efecto a partir del 10 de junio de 2024, la vigencia de su nombramiento, designación y destaque, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 226-2018-MP-FN, 135-2021-MP-FN y 850-2024-MP-FN, de fechas 17 de enero de 2018, 29 de enero de 2021 y 26 de marzo de 2024, respectivamente.