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89 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / Disponen la publicación para comentarios del proyecto normativo “Procedimiento y Cronograma para la Sustitución de las Válvulas de Paso de los Cilindros GLP” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 134-2024-OS/CD Lima, 9 de julio de 2024 VISTO: El Memorando N° GSE- 304-2024, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía, pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que dispone publicar el proyecto “Procedimiento y Cronograma para la Sustitución de las Válvulas de Paso de los Cilindros GLP” . CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisada; Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo; Que, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, las Empresas Envasadoras son responsables de mantener los cilindros de su propiedad y los cilindros rotulados con su signo en condiciones permanentes de seguridad para los usuarios, ajustándose a los Reglamentos de Seguridad y Normas Técnicas que regulan esta materia; Que, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM fue modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2008-EM; Que, el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 065-2008- EM establece que las Empresas Envasadoras únicamente pueden envasar o comercializar GLP en cilindros que cuenten con válvulas de paso (con su nombre y número de serie) y reguladores que cumplan con lo siguiente: i) Para los cilindros de 3, 5, 10 y 15 kg, las dimensiones del acoplamiento con el regulador según UNE-EN 12864 Conexión Rápida Diámetro 20 mm o alternativamente la establecida por la Compressed Gas Association, CGA 510 o POL. ii) Para los cilindros de 45 kg, las dimensiones del acoplamiento con el regulador serán las establecidas por la Compressed Gas Association, CGA 510 o POL. iii) En lo restante, deberán cumplir con lo señalado en la Norma Técnica Peruana NTP 360.009. iv) Los reguladores usados deberán ser compatibles para uno de los dos tipos de acoplamientos antes mencionados, debiendo en lo restante cumplir con la Norma Técnica Peruana NTP 350.074; Que, asimismo, la citada norma establece que Osinergmin aprobará un cronograma y los mecanismos que deberán seguir las Empresas Envasadoras para que sustituyan las válvulas de paso existentes en los cilindros, por válvulas de paso que cumplan con las normas mencionadas en el referido decreto supremo. Adicionalmente, la norma antes mencionada señala que las Empresas Envasadoras informarán mensualmente al Osinergmin sobre la cantidad de cilindros cuyas válvulas han sido reemplazadas; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 065- 2008-EM, una vez cumplido el plazo señalado por Osinergmin, ninguna Empresa Envasadora podrá envasar GLP en cilindros con válvulas de paso que no cumplan con lo establecido en esta norma; Que, Osinergmin, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD brindó cumplimiento al mandato del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 065- 2008-EM, aprobando como Anexo I de dicha resolución, el “Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes”, el cual incluyó un cronograma para la sustitución de dichas válvulas, a iniciarse el 31 de agosto de 2010. El cronograma aprobado contempló un periodo de diez (10) trimestres para que el 100% de las válvulas de paso que no cumplan sean reemplazadas. El cronograma abarcaría hasta febrero del 2013; Que, mediante O fi cio N° 970-2010-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó se amplíen los plazos del cronograma establecido por la Resolución de Consejo Directivo N° 055-2010-OS/CD, debido a que se requería efectuar un análisis sobre el artículo 21 del Decreto Supremo N° 065-2008-EM, lo cual implicaría la realización de un estudio del sistema válvula regulador. Posteriormente, mediante O fi cio N° 1083-2010-MEM/ DGH, la Dirección General de Hidrocarburos indicó que se estimaba un plazo de 12 meses para realizar un estudio que analice lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 065-2008-EM (sustitución de válvulas de paso). Sobre esa base, con Resolución de Consejo Directivo N° 219-2010-OS/CD se amplió el plazo para la entrada en vigencia del procedimiento hasta el 31 de agosto de 2011; Que, asimismo, a través del O fi cio Nº 1102-2011- MEM/DGH y O fi cio Nº 1243-2011-MEM/DGH, de fechas 18 de julio y 16 de agosto de 2011, respectivamente, la Dirección General de Hidrocarburos indicó nuevamente la necesidad de prorrogar el plazo para el cambio de válvulas de paso en cilindros para GLP, hasta que se cuente con la información que venía siendo analizada por el Subcomité respectivo del INDECOPI; Que, en atención a lo solicitado por la Dirección General de Hidrocarburos y teniendo en consideración que el plazo para la aplicación del “Procedimiento de Sustitución de las Válvulas de Paso Existentes por Válvulas de Paso que Cumplan con las Normas Vigentes” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/CD se encontraba próximo a vencer, Osinergmin, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 166-2011-OS/CD de fecha 18 de agosto de 2011, dispuso suspender la aplicación del procedimiento contenido en el Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 055-2010-OS/ CD, en tanto la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas comunique a Osinergmin la culminación de las modi fi caciones normativas a que se hizo referencia en los o fi cios citados en el considerando precedente; Que, con fecha 26 de diciembre de 2013, mediante Resolución de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias Nº 114-2013/CNB-Indecopi, se aprobó la Norma Técnica Peruana NTP 360.009-1:2013 sobre “Recipientes Portátiles de Gas Licuado de Petróleo. Válvulas. Parte 1: Válvulas de cierre automático” que establece que la zona de carga y descarga de GLP de las válvulas deben ser conformes a cualquiera de las siguientes normas: i) La norma ISO 5145. ii) La norma EN 12864 (actualmente, la versión vigente es la Norma UNE-EN 16129:2014). iii) Cualquier otro sistema de conexión que proporcione un nivel equivalente de seguridad. Que, mediante la Resolución Directoral N° 040-2018-INACAL/DN - PRODUCE se aprobó la NTP