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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2024 (12/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / vinculadas a materia económica o fi nanciera, que no hayan sido establecidas en normas especí fi cas, teniendo en cuenta las competencias indelegables previstas en el TUO de la Ley Nº 27444”; Estando a lo propuesto por el Jefe de la O fi cina de Contabilidad de la Dirección de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, y a lo opinado por el Jefe (e) la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del personal militar, policial y civil del Fuero Militar Policial, conforme al siguiente detalle: Financiamiento Parcial Porcentaje máximo de viáticos a) Si cubre alimentación 70% b) Si cubre hospedaje 40% c) Si cubre hospedaje y alimentación 20% Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución Administrativa a los Órganos administrativos competentes del Fuero Militar Policial, para los fi nes pertinentes. Artículo 3º.- Disponer a la O fi cina de Tecnologías de la Información del Fuero Militar Policial la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese.GUSTAVO ADOLFO CASTILLO HEREDIA Director de Administración y Finanzasdel Fuero Militar Policial 2305375-1 Conforman la “Comisión de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Fuero Militar Policial”, encargada de coordinar el proceso de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria para el periodo 2025-2027 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 077-2024-FMP/DAF Lima, 31 de mayo de 2024 VISTO:El Memorándum Nº465-2024-FMP/DAF del 23 de mayo 2024 del Director de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, el Informe Nº 0289-2024/FMP/DAF/OPpto del 23 de mayo 2024 de la Jefe de la O fi cina de Presupuesto de la Dirección de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, y el Informe Legal Nº 165-2024- FMP/OAJ del 31 de mayo 2024 del Jefe (e) de la O fi cina de Asesoría Legal del Fuero Militar Policial. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º numeral 2.1 del Decreto Legislativo dentro de los principios establece en el numeral “12. Programación multianual: Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN). Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público (en adelante, DGPP) es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y tiene como parte de sus funciones, entre otras, programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes, así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la DGPP, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fi ca y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos; así como, coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, conforme al numeral 22.1 del artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1440, el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las mismas que se encuentran reguladas genéricamente por el citado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la DGPP; Que, asimismo, conforme al artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1440, la fase de Programación Multianual Presupuestaria abarca tres años y se sujeta a las reglas fi scales vigentes; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0021- 2024-EF/50.01, la DGPP aprueba la Directiva Nº 0002-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, así como sus Anexos, Guía y Ficha para la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria 2025-2027 (en adelante, la Directiva), que tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como los organismos públicos y empresas no fi nancieras de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecidos en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos para los períodos correspondientes a las mencionadas fases del proceso presupuestario; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Directiva, establece que el Titular de la entidad, conforma una “Comisión de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” (en adelante, la Comisión), que se encarga de coordinar el proceso de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria; asimismo, dispone que dicha Comisión es designada mediante resolución del Titular de la entidad; Que, por su parte, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Directiva, señala que la Comisión es presidida por el Jefe de Presupuesto de la entidad, entendiéndose como tal al Jefe de la O fi cina General de la Plani fi cación y Presupuesto o el que haga sus veces, y está integrada por el o los responsable(s) de los PP, los Jefes de la Ofi cina General de Administración, de Abastecimiento, de Tesorería, de Personal, de Infraestructura, de la Unidad Ejecutora de Inversiones, de Planeamiento, el Responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), así como de las o fi cinas de Investigación, Seguimiento, Evaluación y/o Estadística, Unidades Formuladoras, o los que hagan sus veces, con la participación de los representantes de las áreas de presupuesto de las unidades ejecutoras, según corresponda. Los integrantes de la Comisión son