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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2024 (12/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 130-2024-SUNAFIL Mediante O fi cio N° 436-2024-SUNAFIL/GG, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, solicita la publicación de Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia N° 130-2024-SUNAFIL, publicada en la Edición Extraordinaria del día 10 de julio de 2024. - En el Artículo 1°.- DICE:(…) Betty Egúsquiza Palacín (…) DEBE DECIR: (…) Beatty Egúsquiza Palacín (…) 2306174-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean el Juzgado de Paz del Centro Poblado de Colca, con competencia territorial en el Anexo Colca (sede) y en los Barrios Pucará Sanllay, Tanquis, Islapampa, Moyoloma-Villena y Jatunhuasi o Casa Hacienda, distrito de Quichuas, provincia de Tayacaja, departamento y Distrito Judicial de Huancavelica Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000220-2024-CE-PJ Lima, 9 de julio del 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 000033-2024-CR-ONAJUP-CE-PJ cursado por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena; así como el O fi cio Nº 000546-2024-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Huancavelica. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el ofi cio cursado por la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual hace de conocimiento que la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de La Libertad propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Colca del distrito de Quichuas, provincia de Tayacaja, departamento y Distrito Judicial de Huancavelica. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del juzgado de paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo establecido en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia; por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la población de la referida localidad requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas Reglas por Resolución Administrativa Nº 198-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo, que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 798-2024 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de junio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero. Crear el Juzgado de Paz del Centro Poblado de Colca, con competencia territorial en el Anexo Colca (sede) y en los Barrios Pucará Sanllay, Tanquis, Islapampa, Moyoloma-Villena y Jatunhuasi o Casa Hacienda, distrito de Quichuas, provincia de Tayacaja, departamento y Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Segundo. Disponer que por intermedio de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, se efectúen las coordinaciones administrativas y logísticas con la Municipalidad del Centro Poblado de Colca, para la implementación del juzgado de paz creado; a fi n de lograr su óptimo funcionamiento con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia. Artículo Tercero. Disponer que la Corte Superior de Justicia de Huancavelica entregue el equipo mobiliario indispensable, para la prestación del servicio de administración de justicia. Artículo Cuarto. Los límites geográ fi cos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que aparecen descritos en el informe de la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Artículo Quinto. Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huancavelica, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2306078-1