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118 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece las causales del término de la relación laboral en el cargo de fi scal, encontrándose entre estas la renuncia, desde que es aceptada. Mediante la Resolución de vista, emitida por la Junta de Fiscales Supremos, se acepta la renuncia formulada por el abogado Eduardo Poblete Barberis, al cargo de fi scal provincial de prevención del delito de Cusco, Distrito Fiscal de Cusco, desde el 24 de junio de 2024. En ese contexto cabe señalar que con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1730-2019-MP-FN, de fecha 12 de julio de 2019, se designó al abogado Eduardo Poblete Barberis, en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Cusco, en virtud a su título de nombramiento otorgado a través de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N o 194-2012-CNM, actualmente Junta Nacional de Justicia, de fecha 12 de julio de 2012. Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N o 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo No 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. Por lo tanto, estando a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, se hace necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de dar por concluida la designación del fi scal renunciante, con e fi cacia anticipada, a partir del 24 de junio de 2024; en consecuencia, noti fi car a la Junta Nacional de Justicia para la cancelación del título del nombramiento respectivo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N o 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, con e fi cacia anticipada, la designación del abogado Eduardo Poblete Barberis, fi scal provincial titular de prevención del delito de Cusco, Distrito Fiscal de Cusco, en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1730-2019-MP-FN, de fecha 12 de julio de 2019, a partir del 24 de junio de 2024; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado al referido fi scal, mediante la Resolución Nº 194-2012-CNM, de fecha 12 de julio de 2012. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Eduardo Poblete Barberis que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2306203-1Dan por concluida la designación de fiscal en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Tumbes RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1554-2024-MP-FN Lima, 11 de julio de 2024 VISTA: La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 023-2024-MP-FN-JFS, de fecha 31 de mayo de 2024, y; CONSIDERANDO: El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece las causales del término de la relación laboral en el cargo de fi scal, encontrándose entre estas la renuncia, desde que es aceptada. Mediante la Resolución de vista, emitida por la Junta de Fiscales Supremos, se acepta la renuncia formulada por el abogado Juan Antonio Segundo Gutiérrez Aguilar, al cargo de fi scal adjunto provincial especializado contra la criminalidad organizada (corporativo) de Tumbes, Distrito Fiscal de Tumbes, desde el 3 de mayo de 2024. En ese contexto cabe señalar que con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4205-2015-MP-FN, de fecha 27 de agosto de 2015, se designó al abogado Juan Antonio Segundo Gutiérrez Aguilar, en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Tumbes, en virtud a su título de nombramiento otorgado a través de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 049-2015-CNM, actualmente Junta Nacional de Justicia, de fecha 5 de febrero de 2015. Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. Por lo tanto, estando a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, se hace necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de dar por concluida la designación del fi scal renunciante, con e fi cacia anticipada, a partir del 3 de mayo de 2024; en consecuencia, noti fi car a la Junta Nacional de Justicia para la cancelación del título del nombramiento respectivo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, con e fi cacia anticipada, la designación del abogado Juan Antonio Segundo Gutiérrez Aguilar, fi scal adjunto provincial titular especializado contra la criminalidad organizada (corporativo) de Tumbes, Distrito Fiscal de Tumbes, en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Tumbes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4205-2015-MP-FN, de fecha 27 de agosto de 2015, a partir del 3 de mayo de 2024; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado al referido fi scal, mediante la Resolución Nº 049-2015-CNM, de fecha 5 de febrero de 2015. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Juan Antonio Segundo Gutiérrez Aguilar que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº