Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2024 (12/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / Gestión de Calidad, en tanto no contradigan lo dispuesto en la referida Norma Técnica; Que, el Subnumeral 5.2.1 de la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 9001:2015 “Sistemas de Gestión de la Calidad. Requisitos. 6a Edición” (en adelante, la NTP de Calidad) señala que la Alta Dirección debe establecer, implementar y mantener una política de calidad que: (i) sea apropiada al propósito y contexto de la organización y apoye su dirección estratégica; (ii) proporcione un marco de referencia para el establecimiento de los objetivos de la calidad; e, (iii) incluya un compromiso de cumplir los requisitos aplicables y la mejora continua del sistema de gestión de la calidad; Que, en atención a la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad, mediante los documentos de vistos, se sustenta la necesidad técnica y legal de: (i) aprobar la “Política de la Calidad del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel” (versión 08); y, (ii) derogar la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00067-2023- PE/OSIPTEL; precisando los compromisos referidos al cumplimiento de los requisitos aplicables a los Sistemas de Gestión de la Calidad, de acuerdo a los criterios establecidos en la NTP de Calidad y conforme a los requerimientos del Plan Estratégico Institucional; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su modi fi catoria, corresponde a la Presidencia Ejecutiva del Osiptel, aprobar la Política de la Calidad del Osiptel; Con el visto bueno de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la conformidad la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Política de la Calidad del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel, versión 08, conforme a los siguientes términos: “Somos el organismo público especializado que ejerce funciones normativas, regulatorias, de supervisión y fi scalización, así como de solucionar de controversias, promoviendo la libre y leal competencia en el mercado de telecomunicaciones. Asimismo, orientamos y brindamos soluciones a los reclamos de los usuarios. En el marco de la mejora continua, estamos comprometidos a: Evaluar permanentemente la satisfacción de los usuarios con los servicios que le brinda el Osiptel, así como en fortalecer las capacidades de nuestras partes interesadas, cumpliendo con los requisitos aplicables del Sistema de Gestión de la Calidad. De esta manera, teniendo como base nuestra política institucional, optimizamos la gestión interna a través de la gestión del conocimiento de nuestros colaboradores y el fortalecimiento de la cultura organizacional soportada en nuestros valores: integridad, innovación y excelencia .” Artículo Segundo.- Derogar la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00067-2023- PE/OSIPTEL, a través de la cual se aprobó la Política de la Calidad del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel, versión 07. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General, disponer las acciones necesarias para asegurar el despliegue de la política aprobada en el Artículo Primero de la presente Resolución a todos los órganos del Osiptel. Artículo Cuarto.- - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución se publique en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y comuníquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Presidencia Ejecutiva 2305479-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Autorizan transferencia financiera a favor de municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 139-2024-ATU/PE Lima, 10 de julio de 2024VISTOS: El Informe N° D-000844-2024-ATU/DFS-SF de la Subdirección de Fiscalización; el Informe N° D-000402-2024-ATU/DFS-SS de la Subdirección de Sanción; el Memorando N° D-002432-2024- ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe N° D-001072-2024-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería; el Memorando N° D-000797-2024-ATU/GG-OA de la Ofi cina de Administración; el Informe N° D-000106- 2024-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto; la Nota N° D-000153-2024-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe N° D-000338-2024-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza a la ATU, de manera excepcional, a realizar las transferencias fi nancieras a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a fi n de dar cumplimiento a los compromisos pactados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, conforme se establece en el numeral 13.2 del artículo 13 de la referida ley, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; asimismo, la resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024- EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009- 2024-EF/50.01, puntualiza que, para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes y, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital;