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109 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / - La Convención Americana de los Derechos Humanos de 1969 y rati fi cada en nuestro país en el año 1978, en su artículo 23º establece que: (…) Derechos Políticos.1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad d e los electores, y c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. (…) - También la Corte Interamericana de Derechos Humanos, reconoció este derecho como fundamental en el caso Yatama vs Nicaragua, a fi rmó lo siguiente: (…) 198. Los ciudadanos tienen el derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos. El derecho al voto es uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos ejercen el derecho a la participación política. Este derecho implica que los ciudadanos puedan elegir libremente y en condiciones de igualdad a quienes los representarán. 199. La participación mediante el ejercicio del derecho a ser elegido supone que los ciudadanos puedan postularse como candidatos en condiciones de igualdad y que puedan ocupar los cargos públicos sujetos a elección si logran obtener la cantidad de votos necesarios para ello. 200. El derecho a tener acceso a l as funciones públicas en condiciones generales de igualdad protege el acceso a una forma directa de participación en el diseño, implementación, desarrollo y ejecución de las directrices políticas estatales a través de funciones públicas. Se entiende que estas condiciones generales de igualdad están referidas tanto al acceso a la función pública por elección popular como por nombramiento o designación. (…) Que, abundando en lo anterior, se tiene que el artículo 43º de la Constitución establece que la República del Perú es democrática y que su gobierno es de carácter representativo. Ello signi fi ca que los cargos públicos son ejercidos por representantes elegidos en procesos de elección democráticos, tal como aconteció en el proceso electoral de Diciembre 2019 donde resultó ganador la lista que encabezó Dr. Santos Leandro Montaño Roalcaba en el cargo de Rector de la Universidad Nacional de Piura, por un periodo de 05 años, tal como lo señala la normatividad vigente, por ende corresponde se le reconozca como tal por el periodo antes mencionado. Que, mediante Resolución Nº 001-AUT-UNP-2023 emitida por la Asamblea Universitaria Transitoria su fecha 05 de abril de 2023 se proclama y acredita al Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura con una vigencia del 29 de marzo de 2023 al 28 de marzo de 2024; en éste orden de ideas, el Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura - CEUNP, rea fi rma el respeto del principio de legalidad y los valores democráticos en el seno de la Universidad Nacional de Piura y la comunidad en general, continuando con las labores propias de las funciones encomendadas; en razón a ello se considera procedente lo peticionado por el Dr. Santos Leandro Montaño Roalcaba, en su calidad de RECTOR de la Universidad Nacional de Piura quien viene solicitando se le reconozca el período efectivo en el cargo tal como lo disponen las normas señaladas en los considerandos precedentes, esto es que al cargo de RECTOR y VICE-RECTOR le corresponden un periodo de 05 (cinco) años, razón por lo cual se debe respetar el derecho ganado legalmente en las urnas universitarias, máxime si la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) garantizó la transparencia del proceso electoral y participó brindando asesoría y asistencia técnica, en razón a ello, ante la Comisión de Educación, Juventud y Deportes del Congreso de la República, la ONPE, a través de su representante legal, Sr. Carlos Vargas León, informó que la participación tanto de docentes como de estudiantes en el proceso electoral “fue muy buena”, dado que en los procesos electorales, como en el caso de la Universidad Nacional de Piura, la Ley indica que se requiere la participación mínima del 60% de docentes y el 40% de estudiantes, y en el caso de la UNP la participación fue masiva y por encima de lo mínimamente establecido 4; razones por las cuales se declaró como ganador de la segunda vuelta de las elecciones a la lista “Universidad y Desarrollo” y proclamó como Rector de la Universidad Nacional de Piura, por un periodo de Cinco (05) años, al Dr. Santos Leandro Montaño Roalcaba, CARGO que dada la coyuntura generada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, recién empezó a ejercer el 04 de abril del año 2023, por consiguiente el periodo de 05 años expiraría el 03 de abril del año 2028, debiendo emitir la credencial que corresponde corrigiendo el error advertido por el solicitante y posteriormente informar de ello a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU para el registro respectivo. Que, la voluntad de los electores (estudiantes y docentes) que participaron en el proceso eleccionario de Diciembre – 2019, donde resultó ganador el peticionante y la lista que encabezaba, era el de elegir a las autoridades universitarias de la UNP (Rector y Vice-Rectores) por un periodo de 05 (cinco) años y no un plazo menor, en razón a ello se tiene que dicho plazo empezó a correr desde la fecha en que el Dr. Santos Leandro Montaño Roalcaba asumió el cargo de manera efectiva, esto es el 04 de abril de 2023; por lo tanto, dicho periodo deberá respetarse, en tal sentido, sin resultar abundante es justo que dicho periodo culmine el 03 de abril del año 2028 fecha en que se cumpliría el plazo que le corresponde como autoridad de la UNP en ejercicio, esto es el plazo que prescriben las normar pertinentes y que se encuentran vigentes. De los considerandos precedentes, los miembros del Comité Electoral de la Universidad Nacional de Piura programada la reunión extraordinaria y en segunda citación, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura, administrando justicia electoral universitaria con criterio de conciencia, equidad y discrecionalidad. RESUELVE:Artículo Primero.- RECONOCER el Proceso de Elección de Rector y Vicerrectores año 2019 según Reglamento de elecciones aprobado mediante Resolución Nº 0462-CU-2019; y por consiguiente RATIFICAR los resultados del proceso electoral que declara como ganador en SEGUNDA VUELTA a la lista “Universidad y Desarrollo” conformada por los siguientes DOCENTES UNIVERSITARIOS: RECTOR : SANTOS LEANDRO MONTAÑO ROALCABA. VICE-RECTOR ACADÉMICO: WILSON GERÓNIMO SANCARRANCO CÓRDOVA. VICE-RECTOR DE INVESTIGACIÓN : RICARDO BAYONA ESPINOZA. Artículo Segundo .- RECONOCER el periodo efectivo en el CARGO de RECTOR y VICE-RECTORES a los docentes señalados en el artículo precedente, por el período de CINCO (05) años comprendido entre el 04 de abril de 2023 hasta el 03 de abril de 2028, debiendo para ello emitir nueva CREDENCIAL que los habilite como tales. Artículo Tercero .- PONER EN CONOCIMIENTO la presente Resolución a la Asamblea Universitaria Transitoria, Consejo Universitario y a los interesados, para lo que fuere de Ley. Artículo Cuarto.- PONER DE CONOCIMIENTO, por intermedio de la Secretaria General de la Universidad Nacional de Piura , a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, el contenido