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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2024 (13/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Pasco: a) Que el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Pasco resuelva antes del 31 de julio de 2024, todos los expedientes que tenga a su cargo, debiendo remitir al Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente que tenga al 31 de julio de 2024; así como los expedientes que tuviera en etapa de cali fi cación y ejecución. b) Cerrar el turno, a partir del 1 de agosto de 2024, al Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Daniel Alcides Carrión, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia, incluidos los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N.° 30364, correspondientes a dicha provincia. c) Cerrar el turno, a partir del 1 de agosto de 2024, al Juzgado de Familia Permanente del distrito de Yanacancha de la provincia de Pasco, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia, incluidos los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N.º 30364; provenientes de los distritos de Huachón, Huayllay, Ninacaca, Huariaca y Paucartambo de la provincia de Pasco. d) Que el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Daniel Alcides Carrión redistribuya al Juzgado de Familia Itinerante Transitorio del distrito de Paucartambo de la provincia de Pasco, los expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades de familia distintas a los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2024, incluyéndose en dicha redistribución los expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación al 1 de agosto de 2024 en todas las subespecialidades de familia; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario de efectuada dicha redistribución. e) Que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Yanacancha de la provincia de Pasco, redistribuya al Juzgado de Familia Itinerante Transitorio del distrito de Paucartambo de la provincia de Pasco, los expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades de familia distintas a los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2024, incluyéndose en dicha redistribución los expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación al 1 de agosto de 2024 en todas las subespecialidades de familia, correspondientes a procesos provenientes de los distritos de Huachón, Huayllay, Ninacaca, Huariaca y Paucartambo de la provincia de Pasco; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario de efectuada dicha redistribución. f) Que en los casos de inhibición y/o recusación del magistrado/a del Juzgado de Familia Itinerante Transitorio del distrito de Paucartambo de la provincia de Pasco, que se presenten en los procesos de todas las subespecialidades de familia que atenderá dicha dependencia judicial transitoria, estos procesos sean atendidos de manera excepcional por el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Daniel Alcides Carrión, para el caso de los procesos provenientes de dicha provincia, y por el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Yanacancha de la provincia de Pasco, para el caso de los procesos provenientes de los distritos de Huachón, Huayllay, Ninacaca, Huariaca y Paucartambo, conforme a las normas procesales correspondientes. Artículo Tercero.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Itinerante Transitorio del distrito de Paucartambo de la provincia de Pasco, hacia los distritos de distritos de Huachón, Huayllay, Ninacaca y Huariaca de la provincia de Pasco; así como en los distritos de Santa Ana de Tusi, Tapuc, Vilcabamba, Chacayán y Paucar de la provincia de Daniel Alcides Carrión, sean fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Pasco. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Pasco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2306553-1 Crean el Juzgado de Paz del Centro Poblado de Paccho Molinos del distrito de Paucará, provincia de Acobamba, departamento y Distrito Judicial de Huancavelica Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000228-2024-CE-PJ Lima, 11 de julio del 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 000039-2024-CR-ONAJUP-CE-PJ cursado por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena; así como el O fi cio Nº 000627-2024-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Huancavelica. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el o fi cio cursado por la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual hace de conocimiento que la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Paccho Molinos del distrito de Paucará, provincia de Acobamba, departamento y Distrito Judicial de Huancavelica. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del juzgado de paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo establecido en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia; por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la población de la referida localidad requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº