Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (03/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Lunes 3 de junio de 2024 El Peruano / Que, a través de la Ordenanza N° 715-MSB de fecha 21 de marzo de 2024, y publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 05 de abril de 2024, se aprueba la Promoción de Agricultura Urbana en el distrito de San Borja; precisando en su Primera Disposición Complementaria Final que: “Facultar al Señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza”; Que, mediante Informe N° D000018-2024-MSB-GM- GGA de fecha 08 de abril de 2024, la Gerencia de Gestión Ambiental remite el documento denominado “Reglamento de la Ordenanza N° 715-MSB, Ordenanza que aprueba la promoción de agricultura urbana en el distrito de San Borja”, precisando que, el presente reglamento permitirá trabajar los bihouertos urbanos en el distrito de San Borja y a fi n de cumplir con lo establecido en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 1629-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, a través del Informe N° D000023-2024-MSB- GM-GGA de fecha 17 de mayo de 2024, la Gerencia de Gestión Ambiental subsana las observaciones del documento denominado “Reglamento de la Ordenanza N° 715-MSB, Ordenanza que aprueba la promoción de agricultura urbana en el distrito de San Borja”, conforme a las indicaciones de la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Memorándum N° D000023-2024-MSB-GM-GGA de fecha 15 de mayo de 2024; Que, mediante Informe N° D000494-2024-MSB- GM-OGAJ de fecha 21 de mayo de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que, la propuesta del “Reglamento de la Ordenanza N° 715-MSB, Ordenanza que aprueba la promoción de agricultura urbana en el distrito de San Borja”, resulta de importancia para la Municipalidad Distrital de San Borja, pues establecerá los lineamientos para garantizar la adecuada aplicación de las disposiciones de la Ordenanza N° 715-MSB, fomentando el acercamiento de la agricultura a la población San Borjina mediante el uso de mecanismos de promoción como el “Programa de Biohuerto Urbano”; en atención a ello, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta conforme a la normativa vigente que, mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el proyecto normativo denominado “Reglamento de la Ordenanza N° 715-MSB, Ordenanza que aprueba la promoción de agricultura urbana en el distrito de San Borja”; Que, a través del Memorándum N° D000397-2024- MSB-GM de fecha 22 de mayo de 2024, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrado y continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional, la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional y la Gerencia Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el documento denominado “Reglamento de la Ordenanza N° 715-MSB, Ordenanza que aprueba la promoción de agricultura urbana en el distrito de San Borja”, cuyo anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía conjuntamente con su anexo correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 2293479-1MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 686-MSS, Ordenanza que Regula el Pago Voluntario de Multas Administrativas en Estado Ordinario y en Estado Coactivo con Descuento Escalonado y Condonación de Costas Procesales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2024-MSS Santiago de Surco, 29 de mayo del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO:El Memorándum N° 940-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 407-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 627-2024-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 565-2024-SGFCA-GSEGC- MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa; entre otros documentos, sobre la prórroga de la Ordenanza N° 686-MSS, Ordenanza que Regula el Pago Voluntario de Multas Administrativas en Estado Ordinario y en Estado Coactivo con Descuento Escalonado y Condonación de Costas Procesales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades citada Ley, señala: “Los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; asimismo, el segundo párrafo del artículo 39º de la referida Ley dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante Decretos de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza N° 686-MSS, Ordenanza que regula el pago voluntario de multas administrativas en estado ordinario y en estado coactivo con descuento escalonado y condonación de costas procesales, publicada el 11.09.2023, la Municipalidad de Santiago de Surco, dispuso durante el lapso de 90 días calendario a partir de su publicación, medidas excepcionales para brindar bene fi cios de descuentos en el monto a pagar en forma voluntaria de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en estado ordinario (con recursos impugnativos de reconsideración y/o apelación) y en estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales, bene fi cio otorgado en función a la antigüedad de la multa, la oportunidad del pago y el monto cancelado; Que, la Tercera Disposición Final de la referida Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que pueda prorrogar su vigencia; Que, la Ordenanza 686-MSS, fue prorrogada sucesivamente por los Decreto de Alcaldía N° 23-2023-MSS, que venció el día 09.03.2024, y el Decreto de Alcaldía 004-2024-MSS hasta el día 07.06.2024;